Los métodos mayéutico y cartesiano: recuperando a los clásicos para la enseñanza del derecho penal online

AutorAlfredo Abadías Selma
Páginas700-720
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CAPÍTULO 35
LOS MÉTODOS MAYÉUTICO Y CARTESIANO:
RECUPERANDO A LOS CLÁSICOS PARA LA
ENSEÑANZA DEL DERECHO PENAL ONLINE240
ALFREDO ABADÍAS SELMA
Universidad Internacional de La Rioja UNIR
1. INTRODUCCIÓN
La COVID-19 es una pandemia derivada de la enfermedad ocasionada
por el virus SARS-CoV-2 que se localizó por vez primera en diciembre
de 2019 en la ciudad de Wuhan China. El origen era una tipología de
neumonía de etiología desconocida, y la gran mayoría de afectados te-
nían una vinculación con trabajadores del mercado al por mayor de ma-
riscos de la ciudad indicada. La Organización Mundial de la Salud re-
conoció de forma oficial la situación de pandemia mundial el día 11 de
marzo de 2020.
El primero de los casos de esta enfermedad que se diagnosticó en Es-
paña data del 31 de enero de 2020 en la isla de La Gomera, y el primero
de los fallecimientos que se conoció sucedió el 13 de febrero en Valen-
cia. Como consecuencia de la virulencia de esta pandemia de origen
prácticamente desconocido y que se propagaba de forma exponencial,
el Gobierno de España decretó el estado de alarma con confinamiento
estricto de toda la población que entró en vigor el domingo 15 de marzo
a las 00:00 h.
240 Artículo elaborado en el marco del proyecto «Hacia un modelo de justicia social: alternativas
político-criminales», concedido por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades del
Gobierno de España en la convocatoria 2018 de proyectos I+D+i «Retos investigación» para
el período 2019-2021 (ref. RTI2018-095155-A-C22), perteneciente al proyecto coordinado
«Aporofobia y Derecho penal» (ref. RTI2018-095155-B-C21).
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Se llegó a tener hasta tres estados de alarma mediante prórrogas. El
Gobierno aprobó el 25 de octubre de 2020 declarar el estado de alarma
en todo el territorio nacional para contener la propagación de infeccio-
nes causadas por el SARSCoV-2. La situación legal quedó en que, a los
efectos del estado de alarma, la autoridad competente es el Gobierno de
la Nación, pero cada comunidad o ciudad autónoma, la autoridad com-
petente delegada es quien ostente su presidencia.
El estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020 finalizó a
las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020. El Consejo de Minis-
tros aprobó el 3 de noviembre una prórroga del Estado de alarma por
un periodo de 6 meses desde las 00:00 horas del 9 de noviembre de
2020 hasta las 00:00 horas del 9 de mayo de 2021.
Esta situación de permanencia obligada en los domicilios y de clausura
de todos los negocios que no fueran indispensables comportó que las
familias tuviesen que convivir durante tres meses de forma muy inten-
siva, y muchos padres tuvieron que acudir al teletrabajo y los hijos a la
educación online.
No podemos soslayar que en este momento histórico hubo grandes di-
ferencias entre familias que disponían de la logística suficiente para te-
letrabajar y para que a la vez sus hijos pudieran seguir las clases online.
Por otra parte, hubo centros educativos que hicieron todo lo posible
para que las clases no se interrumpiesen, mientras otros, por carencias
tecnológicas hacían lo que buenamente podían. Como bien señala Ro-
dríguez Almirón (2021) la pandemia supuso un duro reto al que los
profesores tuvieron que enfrentarse, y la universidad no estaba prepa-
rada para un cambio tan radical y brusco, por lo que no fue una situación
nada fácil, siendo necesario implantar de forma urgente métodos que
facilitasen el aprendizaje al alumnado.
Se producía aquí una gran brecha digital referida a la diferencia en
el acceso y conocimientos de uso de las nuevas tecnologías que se de-
terminó en base a diferentes criterios, ad exemplum económicos, geo-
gráficos, de género, edad o entre diferentes grupos sociales. Pero la lla-
mada brecha digital se producía también entre padres “inmigrantes

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