Métodos Alternos: Una justicia más progresista y universalizada

AutorMarta Gonzalo Quiroga
Cargo del AutorUniversidad Rey Juan Carlos
Páginas41-65

Ver nota 1

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1. Métodos Alternos y Tutela Judicial Efectiva: hacia una mayor efectividad de la Justicia como Derecho Fundamental Universal
1.1. El Derecho Fundamental a la Justicia

Como es sabido, el acceso a la justicia es un Derecho Fundamental consagrado por el artículo seis del Convenio Europeo de Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Derecho elevado a principio general de Derecho comunitario por el art. 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión

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Europea que se encuentra reconocido en todas las constituciones democráticas del mundo. En concreto, en el art. 24 de la Constitución española de 1978.

No importa, pues, la forma, judicial o extrajudicial, de acceder a la justicia. Lo realmente importante es que el Derecho a la justicia es una exigencia a la que todos los Estados deben responder garantizando su aplicación práctica. En particular, mediante la puesta a disposición de procedimientos judiciales accesibles a todos los ciudadanos rápidos y poco costosos. Sin embargo, la insatisfacción de la ciudadanía con respecto a la justicia es un hecho probado. Cada vez son mayores y más evidentes las tendencias que reflejan el creciente descontento de la opinión pública por los defectos de la Administración jurisdiccional. Los litigios ante los tribunales se multiplican, los procedimientos tienden a alargarse y los gastos ocasionados por dichos procedimientos aumentan. La cantidad, la complejidad y el carácter oscuro o demasiado técnico de los textos legislativos contribuyen a dificultar el acceso a la justicia, siendo el de la dilación en la resolución de los procedimientos uno de los aspectos más preocupantes. Tendencia que, además, es prácticamente unánime en las sociedades de todo el mundo, habiéndose llegado a acuñar el término de crisis judicial global2.

1.2. La crisis del sistema judicial

La crisis de la Justicia es endémica. Previa a la actual crisis económica internacional y, por tanto, no consecuencia de la misma como en ciertos foros se pretende justificar. En palabras del Doctor Gorjón, la justicia está en crisis por la monopolización del control judicial por parte del juez, lo cual a su vez es consecuencia de la soledad de su cruzada por mantener un sistema social aceptable. Misión que, por otra parte, es a él otorgada por las mismas leyes y normas de nuestra sociedad3.

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De un modo muy sumario, la crisis es producida por cinco elementos claves, ampliables a los típicamente identificados con la idiosincrasia de cada Estado o comunidad en particular:

- En primer lugar, el Poder Judicial se encuentra desbordado. No da abasto para cumplir con la demanda de resolución de litigios que le exige la sociedad.

- El difícil y desigual acceso de los ciudadanos a la Justicia, en segundo lugar, unido al alto costo de la justicia es otro factor esencial.

- El tercer elemento es la no utilización de los MASC provocada por el desconocimiento de los mismos por parte de la sociedad en general.

- En cuarto lugar, se requiere la ayuda de los abogados para que el Poder Judicial se profesionalice de verdad y sólo conozca los casos en que las partes no puedan resolver por si solas sus diferencias. Son los abogados los que habrían de convertir la mediación y el arbitraje en factores de cambio político, social y económico.

- Pero, es en el quinto elemento donde se haya la clave. Ya que deberían ser los demás profesionales, en otras áreas de conocimiento, los que deberían esforzarse por resolver ellos mismos sus problemas dado que la esencia de estos sistemas alternativos es que la sociedad encuentre la solución a sus propios problemas4.

Todos estos inconvenientes provocan en la práctica que la justicia tenga un efecto disuasorio que dista sobremanera de su primer objetivo, cual es el de proteger y dar amparo al justiciable. Urge, pues, la necesidad de ofrecer soluciones a esta problemática de gran actualidad e indudable trascendencia practica. Para ello, parte de la respuesta está en recurrir a métodos más eficaces y prácticos para la resolución de conflictos. Métodos alternativos al orden jurisdiccional que contribuyan a modernizar el sistema judicial y a simplificar los mecanismos jurisdiccionales sin suponer una pérdida de garantías para el justiciable.

Son los Métodos Alternos, los MASC, que designan, de modo general, a los procedimientos extrajudiciales de resolución de controversias aplicados por un tercero/s de forma imparcial. Entre ellos se incluye el arbitraje y aquellas medidas conocidas universalmente por el acrónimo de MASC o ADR: Alternative Dispute Resolutions o Amicable Dispute Resolutions, entre las que destacan la mediación y la conciliación5. Estas dos últimas, sin ir más lejos, permiten a las partes volver a entablar

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un diálogo para encontrar una solución a su conflicto, en vez de encerrarlos en una lógica de confrontación de la que normalmente surge un vencedor y un vencido6.

Ahora bien, ello no implica que las iniciativas destinadas a fomentar los métodos clásicos de justicia también sean defendidas. Se ha de encontrar una complementariedad y una armonía entre las mismas. De ahí que se presuma la buena acogida de esta iniciativa dirigida a garantizar un mejor acceso a la justicia para todos los ciudadanos en los más diversos ámbitos donde los MASC proporcionen una mejor eficacia. Entendiendo por justicia su acepción primera. Es decir, la de la Justicia "a secas", sin diferenciar la forma judicial o extrajudicial de acceder a ella. Ya que, existe una realidad cada vez más consolidada que dibuja a los MASC no como una alternativa a la justicia sino como una justicia verdaderamente alternativa, universal y progresista, basada en la autonomía de la voluntad de las partes7.

2. Los MASC en los planes de modernización del sistema judicial: referente esencial en las estrategias de políticas públicas, economía sostenible y progresividad de los Estados

La modernización del sistema judicial en todos los países democráticos del mundo no es sólo una exigencia amparada en un derecho fundamental, elemento que de por sí ya debería bastar para dotarle de plena efectividad, sino que, además, es parte primordial de cualquier estrategia de economía sostenible estatal con proyección internacional. La justicia es la piedra angular de cualquier modelo productivo.

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Elemento esencial garantista de una mayor seguridad jurídica que genere confianza y amparo para el conjunto de la ciudadanía y, con ello, confianza en la economía y en las decisiones empresariales al fijar un marco de certidumbre, confiabilidad y previsibilidad. Y, es en este marco de modernización de la Justicia, como servicio público orientado a las personas, donde los MASC tienen una situación privilegiada al responden de mejor modo y manera a las demandas de la sociedad actual.

Pero, para ello, todos los ordenamientos jurídicos tienen la responsabilidad, no sólo de integrar los MASC y darlos a conocer a los ciudadanos, como ya se está haciendo en prácticamente la totalidad de los Planes de modernización de los sistemas judiciales que, principalmente, hacen de la mediación y el arbitraje sus bastiones principales; sino que han de regularlos legislativamente de manera que la seguridad jurídica y la adaptación de las competencias de los juzgados y tribunales a estas materias sea garantista y real.

Una justicia ágil, eficaz y eficiente es la piedra angular de cualquier modelo productivo. De ahí que, al tiempo que se desarrolla el derecho fundamental del acceso a la justicia universal, la modernización del sistema judicial se habría de incluir en los planes estratégicos de políticas públicas y de economía sostenible de todos los Estados8. Garantizar la Justicia es, además, un elemento dinamizador de la economía por lo que supone a efectos de reducir costes, desbloquear activos y garantizar una mayor seguridad jurídica que genere una mayor confianza en la economía y en las decisiones empresariales, internas e internacionales, al establecer un necesario marco de previsibilidad. A través de los MASC, basados en la autonomía de la voluntad, se fortalece el protagonismo de los ciudadanos en la resolución de sus controversias jurídicas haciéndoles partícipes directos y activos del sistema de justicia. Se avanza así en la consecución de una justicia universal y realmente progresista permitiendo nuevas fórmulas que faciliten soluciones reales, duraderas y efectivas superando posiciones rígidas y formalistas de carácter procesal. Métodos, estos, que se caracterizan, entre otras cosas, por una mayor agilidad, flexibilidad, rapidez y menor coste.

Sin ir más lejos, en España, en el marco del Plan de Modernización de la Justicia, el Ministerio de Justicia presentó en febrero de 2010 dos anteproyectos de leyes, el de mediación y el de reforma del arbitraje y de regulación del arbitraje institucional, éste

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último, ya en fase de Proyecto de Ley9. Pues bien, al igual que el Plan Estratégico de Modernización del Sistema de Justicia...

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