El método de investigación en asuntos regulatorios

AutorÍñigo Del Guayo Castiella
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Administrativo
Páginas231-252
231
EL MÉTODO DE INVESTIGACIÓN EN ASUNTOS
REGULATORIOS
Íñigo del Guayo Castiella
Catedrático de Derecho Administrativo
Universidad de Almería
1. INTRODUCCIÓN. ¿QUÉ MÉTODO?
Ofrezco en este trabajo unas breves reflexiones personales sobre el método
para la investigación en temas regulatorios1. Cuando la regulación se identifica
con una parte del Derecho, entonces ese tipo de investigación constituye una
modalidad de la investigación jurídica. En este trabajo pretendo aportar una
visión más amplia que la derivada de esa identificación, acerca del método
para el estudio científico de la regulación. Como el método es tributario del
objeto, cuanto más amplia es nuestra perspectiva sobre la regulación, cuanto
mejor percibimos su naturaleza, mayores probabilidades tenemos de dar con
el método correcto, que será igual de amplio y plural que el objeto de estudio.
Con objeto de ilustrar las peculiaridades del método para la investigación
regulatoria, me refiero ahora brevemente al método para la investigación ju-
rídica2.
1 Publiqué en 2017 un libro sobre el concepto de regulación (Regulación, ed. Marcial
Pons, Madrid 2017), pero este trabajo ha sido específicamente escrito ex novo para esta alegre
ocasión de los veinticinco años del acceso a la cátedra de Jaime Rodríguez-Arana Muñoz.
2 Al menos, puede convenirse que el método no debe imperar sobre el objeto de la cien-
cia considerada, como en 1963 señalaba García de Enterría: «El tema del método jurídico debe
ser descargado de sus aspiraciones imperiales o hegemónicas. Es la idea sustantiva del Derecho
lo que determina su método y no al contrario, como ha venido pretendiendo abusivamente una
doctrina de clara filiación kantiana» (G  E, E., «Reflexiones sobre la Ley y los
principios generales del Derecho en el Derecho administrativo», RAP, núm. 40, 1963, p. 190).
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Pueden identificarse varios métodos jurídicos, en función de la finalidad
que se pretenda alcanzar. Los dos principales son el método para aplicar el
derecho y el método para alcanzar un saber teórico sobre el Derecho3. Tratán-
dose el derecho de un saber práctico — no especulativo—, el método por
antonomasia es un método para la aplicación del Derecho, como técnica para
la resolución de conflictos (ars iuris). Se trata de responder a la pregunta si-
guiente: ¿qué método debe seguirse para encontrar en el ordenamiento jurídico
la solución jurídica a un determinado conflicto? En la respuesta a esa pregunta
se acude al sistema de fuentes, porque el esfuerzo por responderla nos conduce
hasta la Constitución, las leyes, los reglamentos, los principios generales del
derecho, la jurisprudencia, la praxis administrativa…Se trata de una forma de
proceder imprescindible cuando los operadores jurídicos (sobre todo los fun-
cionarios públicos, incluyendo los jueces) quieren desempeñar adecuadamente
su trabajo.
Existe un método propio de la ciencia que estudia el Derecho mismo en
cuanto objeto de conocimiento (scientia iuris). Es el método que se sigue para
la investigación jurídica, que cuando está ligada a la aplicación del Derecho,
entonces no se sujeta a un método realmente distinto. Esta parcial identidad
entre ambos métodos explica que se valoren oficialmente, como investigacio-
nes jurídicas aquellos «análisis que ofrezcan soluciones a problemas de inter-
pretación, lagunas y contradicciones del ordenamiento jurídico español o in-
ternacional», así como aquellos otros «análisis de jurisprudencia que se basen
en decisiones jurisprudenciales sobre un tema o temas conexos, que tengan
por objeto esclarecer los criterios de actuación de los tribunales y su evolución,
así como los comentarios sobre sentencias especialmente relevantes para el
entendimiento y posterior aplicación del Derecho». En este tipo de investiga-
ción, el estudioso no sale de los confines del derecho, porque la investigación
persigue proporcionar una guía para la aplicación del ordenamiento, a partir
de elementos pertenecientes al Derecho mismo. Ocasionalmente, la investiga-
ción puede conducir a elaborar propuestas de mejora del derecho, con estudios
llamados de «política jurídica» o con otros que «introduzcan propuestas rele-
vantes de perfeccionamiento de las normas en relación con el sistema jurídico
español o internacional». La investigación jurídica de esta naturaleza puede ir
más allá de la búsqueda de nuevas luces para una mejor y más eficiente apli-
cación de alguna parte de Derecho y perseguir la elaboración de un sistema
conceptual, que ordene los elementos que estructuran el ordenamiento en su
conjunto o una parte de él. Se trata de un construir un sistema de conocimiento
sobre el sistema jurídico mismo, porque el derecho opera sistémicamente. A
este tipo de investigación responden aquellas «obras generales que se reco-
3 «Método significa dirección dada al conocimiento respecto a un objeto, camino para
conseguir un saber teórico o para poder convertir en realidad práctica la teoría»: C 
B, F. de, Derecho Civil de España, I, IEP, Madrid, 1955, 3.ª ed., pp. 489 y 490.

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