El metodo en la historia del derecho (la purificación de lo jurídico)

AutorEduardo Martiré
Páginas487-493

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Desde hace un tiempo vengo insistiendo en la necesidad de atender al método de la “purificación de lo jurídico” en los trabajos de Historia del Derecho. Bueno es en este volumen de homenaje al querido colega y amigo José María García Marín decir algo más sobre tan importante cuestión metodológica, aunque ello signifique apartarme de la temática general tenida en cuenta por los organizadores del libro-homenaje.

Desde un comienzo quiero alertar que la adopción de esta línea metodológica en el estudio e investigación de la historia jurídica está muy lejos de considerar que ese estilo o esa metodología de estudio pretendiese propiciar que el historiador del derecho considerarse al derecho pretérito, objetivo indiscutido de su objetivo de trabajo, como un derecho desnudo de la realidad que estuvo destinado a regular, como si se tratase de estudiar y exhibir al lector, al estudiante de nuestra asignatura, un manojo de normas desprendidas de la realidad de su tiempo. La cultura, la sociedad, la política, la religión, la economía, el comercio, la literatura, el idioma y tantos otros aspectos corrientes de la vida del hombre en sociedad, que lo rodean y caracterizan (la “circunstancia” orteguiana), no podrán estar fuera de la consideración de aquél que pretenda hacer historia del derecho. Claro que no constituyen todos ellos objetivo principal del historiador del derecho, pero deben ser atendidos.

Lo cierto es que tan solo “lo jurídico”, que es uno de los elementos que conforman las instituciones de la vida social, es nuestro objetivo y por ello debemos estudiarlo especialmente, hundiendo nuestro escalpelo de historiador-jurista en la vida pretérita para distinguirlo de los demás elementos que constituyen la vida del hombre en el pasado, y estudiarlo particularmente. Tengamos muy presente que el Norte en nuestros estudios históricos jurídicos es el derecho y no las demás circunstancias de la vida del hombre.

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Porque lo jurídico, objeto de nuestras preocupaciones, forma parte y muy importante de las instituciones sociales, es decir de las instituciones que como tela de araña va formando el hombre en su vida en sociedad, y de las que se sirve para poder convivir con otros hombres, dando satisfacción a su condición esencial de ser un ser gregario. De ahí que el método adecuado para evitar que la purificación de lo jurídico signifique la consideración exclusiva y excluyente de lo jurídico y desatendamos, en su justa medida, los demás elementos de la vida del hombre en el pasado que han influenciado en su formación y desarrollo, es estudiar la historia del derecho a través de la historia de las instituciones sociales.

Procura esta metodología (la purificación de lo jurídico estudiando el derecho a través de la historia de las instituciones del hombre en sociedad) que el historiador del derecho no marche en sus investigaciones y estudios con anteojeras por el mundo del pasado (tan complejo como el del presente), sin más objetivo que descubrir y describir un derecho, es decir un haz de normas vigentes (de diverso origen) de una época determinada y tan solo ellas (si queréis podremos llamarlas “fuentes formales” del derecho), sin importarle para nada todo lo demás que rodea ese derecho (las llamadas fuentes materiales)1.

Es por ello que la fórmula propiciada es estudiar e investigar el derecho pretérito “a través de la historia de las instituciones”, ya que como acabamos de decir, el derecho es una parte muy importante de las instituciones de la vida social, es decir de la vida del hombre en sociedad, pero no es la institución misma, que está conformada por muchos otros ingredientes, además de los jurídicos. Al historiador del derecho, insisto, le corresponde distinguir entre todos ellos al derecho y exponerlo, con el método jurídico de la época en estudio, auxiliado con los elementos que la historia general y otras historias especiales y hasta el propio derecho positivo puedan brindarle.

Cuando el profesor Alfonso García-Gallo adoptó esta metodología en la redacción de su Manual, que editó en 1959, pero que se conoció entre nosotros unos años después, mereció un extenso comentario de Ricardo Zorraquín Becú que por entonces dirigía el Instituto de Historia del Derecho Ricardo Levene, de nuestra Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires. El...

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