INSTRUMENTO DE RATIFICACION POR PARTE DE ESPAÑA DEL ACUERDO PARA LA CREACION DE UNA CONFERENCIA DE SERVICIOS NACIONALES DE METEOROLOGIA EN EUROPA, EUMETNET, HECHO EN READING (REINO UNIDO) EL 4 DE DICIEMBRE DE 1995.

Fecha de Entrada en Vigor11 de Abril de 1997
MarginalBOE-A-1997-13378
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado

JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 4 de diciembre de 1995, el Plenipotenciario de España, nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó «ad referendum» en Reading (Reino Unido) el Acuerdo para la creación de una Conferencia de Servicios Nacionales de Meteorología en Europa, EUMETNET, hecho en el mismo lugar y fecha,

Vistos y examinados los quince artículos y el anexo de dicho Acuerdo,

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en el mismo se dispone, como en virtud del presente la apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid, a 21 de marzo de 1997.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores,

ABEL MATUTES JUAN

ACUERDO PARA LA CREACIÓN DE UNA CONFERENCIA DE SERVICIOS NACIONALES DE METEOROLOGÍA

EN EUROPA EUMETNET

Tomando nota del fortalecimiento de los vínculos en el seno de la Unión Europea, de la creación del Espacio Económico Europeo y de las contribuciones que los Servicios Nacionales de Meteorología están realizando a la gestión del medio ambiente y al seguimiento de la evolución climática, contribuyendo así al desarrollo sostenible;

Deseosos de proporcionar a todos los usuarios de los servicios de meteorología en Europa un servicio de la mejor calidad posible mediante la máxima eficacia en la gestión de sus recursos colectivos;

Deseosos de desarrollar su capacidad para hacer frente a sus responsabilidades nacionales;

Proponiéndose contribuir a la seguridad de personas y bienes, así como al bienestar económico y social en Europa;

Recordando el éxito de proyectos cooperativos de meteorología existentes en Europa, como el Centro Europeo de Previsión Meteorológica a Medio Plazo (ECMWF), EUMETSAT o la Red Europea de Apoyo al Clima (ECSN);

Deseando optimizar su contribución colectiva a los programas de la OMM;

Los abajo firmantes convienen en lo siguiente:

Artículo 1 Creación.
  1. Los abajo firmantes acuerdan la creación de una Conferencia de los Servicios Nacionales de Meteorología Europeos, en adelante denominada EUMETNET.

  2. En principio, podrán participar en EUMETNET los Servicios Nacionales de Meteorología (SNM)de los Estados enumerados en el anexo I. Los SNM que participen en EUMETNET se denominarán en adelante los Miembros. EUMETNET decidirá, con arreglo al artículo 14, la participación en la misma de otros SNM distintos de los mencionados en el anexo I.

  3. EUMETNET estará integrada por un Consejo de Miembros, que contará con el apoyo de una Oficina de Coordinación.

Artículo 2 Objetivos.
  1. EUMETNET tendrá como objetivo organizar la cooperación de sus Miembros, que trabajarán conjuntamente como una red, con el fin de ayudarles a facilitar:

    1. conocimientos punteros en materia de meteorología, clima, medio ambiente y actividades conexas;

    2. apoyo técnico a la comunidad científica correspondiente;

    3. datos y productos básicos de alta calidad.

  2. El ámbito de las actividades cooperativas en el seno de EUMETNET se extiende a áreas como las siguientes:

    1. sistemas de observación;

    2. bases de datos;

    3. sistemas de proceso de datos y de comunicación de datos;

    4. productos básicos de predicción;

    5. investigación y desarrollo;

    6. formación;

    7. coordinación y asistencia técnica a los SNM de países no miembros, excluido el suministro de servicios con carácter comercial.

  3. Para cumplir sus objetivos, EUMETNET establecerá Programas utilizando los conocimientos técnicos e instalaciones de sus Miembros, mediante un reparto adecuado de tareas y recursos.

  4. EUMETNET coordinará sus actividades con las de las organizaciones europeas ya existentes en el campo de la meteorología, tales como ECMWF y EUMETSAT.

  5. EUMETNET respetará las misiones de sus Miembros.

  6. Las actividades desarrolladas en el seno de EUMETNET no excluirán la realización de actividades similares por cualquier Miembro, de manera independiente o en cooperación bilateral o multilateral.

Artículo 3 Programas.
  1. Los Programas EUMETNET comprenderán uno o más Programas Básicos emprendidos por el conjunto de los Miembros y en beneficio de todos ellos, y Programas opcionales llevados a cabo por un grupo de Miembros.

  2. El anexo II contiene la lista inicial de Programa(s) Básico(s).

  3. Todos los Programas se iniciarán mediante la Decisión pertinente en la...

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