STSJ Extremadura , 21 de Febrero de 2005

PonenteFATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
ECLIES:TSJEXT:2005:273
Número de Recurso734/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 00147/2005 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 147 PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA /

En Cáceres a veintiuno de febrero de dos mil cinco.

Visto el recurso contencioso administrativo número 734/02, promovido por la Procuradora Sra. Tapia Jiménez en nombre y representación de FSAP-CC.OO, siendo demandada la JUNTA DE EXTREMADURA, representada por el Sr. Letrado de la Junta de Extremadura; recurso que versa sobre: Orden de la Consejería de Presidencia de la Junta de Extremadura de fecha 08 de abril de 2.002 por la que se desestima el recurso de reposición formulado frente a la Orden dictada el 14 de febrero de dicho año (DOE de 16 de febrero de 2.002) convocando la provisión de dos puestos vacantes de Letrados del Consejo Consultivo de Extremadura, por el procedimiento de concurso. Cuantía: Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso Contencioso-administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite Dª. FATIMA DE LA CRUZ MERA que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso contencioso administrativo la Federación de Servicios y Administraciones Públicas de la Central Sindical Comisiones Obreras (FSAP-CCOO) contra la Orden de la Consejería de Presidencia de la Junta de Extremadura de fecha 8 de abril de 2.002 por la que se desestima el recurso de reposición formulado frente a la Orden dictada el 14 de febrero de dicho año (DOE de 16 de febrero de 2.002) convocando la provisión de dos puestos vacantes de Letrados del Consejo Consultivo de Extremadura, por el procedimiento de concurso.

SEGUNDO

La Administración demandada alega la falta de legitimación del sindicato demandante como causa de inadmisibilidad al amparo de lo dispuesto en el art. 69.b) LJCA en relación con el art. 19, y ello sobre la base de carecer de interés en este caso en tanto en cuanto no se constituya la Mesa de Negociación de los empleados del Consejo Consultivo, contraponiéndolo al interés que sí ostenta en el ámbito de disposiciones que afecten a las condiciones de trabajo del personal de la Junta de Extremadura, que afirma que no es el caso.

Debe sostenerse que va en contra de sus propios actos la demandada aduciendo en sede jurisdiccional la falta de legitimación cuando en vía administrativa y al resolver el recurso de reposición interpuesto por la misma central sindical, la aceptó implícitamente al resolver directamente sobre el fondo del asunto planteado. A ello debe añadirse que la Orden de 14 de febrero de 2.002 inicialmente impugnada, Anexo III sobre composición de la comisión de valoración, previó como uno de sus vocales a un miembro de FSAP-CCOO en representación de dicha central sindical, lo que justifica igualmente su interés en este asunto.

TERCERO

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