Orden JUS/557/2008, de 26 de febrero, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado.

MarginalBOE-A-2008-4162
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyOrden

En virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 67 del Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio.

Este Ministerio, previa aprobación por la Secretaría General para la Administración Pública, ha dispuesto convocar concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo adscritos en exclusiva a funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Abogados del Estado, vacantes y dotados presupuestariamente, en las Unidades que se relacionan en el Anexo I de la presente Orden, con arreglo a las siguientes

Bases

Requisitos de participación

Primera.-1. Podrán tomar parte en el presente concurso de méritos los funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo de Abogados del Estado.

  1. Podrán solicitarse cuantas vacantes se incluyen en el Anexo 1, siempre que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes se reúnan los requisitos y condiciones que en estas bases se establecen.

  2. En el presente concurso se adjudicarán las posibles resultas del mismo, que se relacionan en el Anexo 2 de esta Orden, en las mismas condiciones para los solicitantes que las expuestas en el punto anterior pudiéndose, por lo tanto, solicitar tanto los puestos del Anexo 1 como los del Anexo 2.

    Segunda.-1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 41 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, podrán concursar los funcionarios que se encuentren en cualquier situación administrativa excepto los suspensos en firme, que no podrán participar mientras dure la suspensión.

  3. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por interés particular del artículo 29.3 c) de la Ley 30/1984, sólo podrán participar si, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, han transcurrido dos años desde que fueron declarados en dicha situación, salvo que procedan de la situación contemplada en el apartado a) del mismo artículo y el organismo o entidad en el que hubieran prestado servicios haya perdido, durante la prestación de aquellos la consideración de sector público.

  4. Están obligados a participar en esta convocatoria los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia forzosa, y les sea notificada la presente convocatoria, y los funcionarios con destino provisional en las localidades en las que se convocan puestos de trabajo.

  5. Para que la Comisión de Valoración pueda considerar cualquier solicitud, la puntuación mínima que habrá de alcanzar el concursante deberá ser igual a 0,20 puntos, referida al apartado 1.B. de la Base Tercera siguiente:

    Valoración de méritos

    Tercera.-La valoración de los méritos para la adjudicación de la plaza se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

  6. Méritos generales:

    1. Valoración del grado personal consolidado.-El grado personal consolidado se valorará en sentido positivo en función de su posición en el intervalo correspondiente y en relación con el nivel de los puestos de trabajo ofrecidos hasta un máximo de 8 puntos, de la siguiente forma:

      Por un grado personal superior en dos niveles al nivel del puesto solicitado: 8 puntos.

      Por un grado personal superior en un nivel al nivel del puesto solicitado: 7,75 puntos.

      Por un grado personal igual al del nivel del puesto solicitado: 7,50 puntos.

      Por un grado personal inferior en un nivel al nivel del puesto solicitado: 7,25 puntos.

      Por un grado personal inferior en dos o más niveles al nivel del puesto solicitado: 7 puntos.

      En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido en la Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, para el grupo de titulación a que pertenezca el funcionario.

      En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad Autónoma exceda del máximo establecido en la Administración del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento mencionado en el párrafo anterior para el grupo de titulación al que pertenezca el funcionario, se valorará el grado máximo correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de titulación en la Administración del Estado.

    2. Valoración del trabajo desarrollado:-El servicio activo como Abogado del Estado, Letrado del Estado, Letrado del Ministerio de Justicia o Letrado de la Dirección General de los Registros y del Notariado, se valorará hasta un máximo de 9,20 puntos en la forma que a continuación se indica, siendo computables los servicios prestados en la...

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