EDICTO del Juzgado Mercantil núm. 2 de Barcelona, sobre autos de procedimiento ordinario (exp. 348/2010).
Sección | Administración de Justicia |
Emisor | Juzgados mercantiles |
Rango de Ley | Edicto |
EDICTO
del Juzgado Mercantil núm. 2 de Barcelona, sobre autos de procedimiento ordinario (exp. 348/2010).
JUZGADO MERCANTIL 2 BARCELONA
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 348/2010-J
PARTE DEMANDANTE JUAN MARTIN ROBLES Y LORENZA ROBLES PEREZ
PARTE DEMANDADA MANUEL DENGRA BUENDIA, ANA MARIA MARTÍ BAGUÉ, ROSA ALGUERO DASCA, JOSE MARIA FERRE MARTI Y JULIAN ONDIVIELA CARITEU
SOBRE DEMANDAS DE RESPONSAB. ADMINISTRADORES
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por Diligencia de fecha 17.11.2011, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de la Sentencia dictada en las presentes actuaciones y cuyo encabezamiento y fallo, es del tenor literal siguiente:
Juzgado Mercantil 2 Barcelona
Gran Via de les Corts Catalanes, 111
Barcelona Barcelona
Procedimiento Procedimiento ordinario 348/2010 Sección J
Parte demandante Juan Martin Robles y Lorenza Robles Perez
Procurador FCO. JAVIER RANERA CAHIS
Parte demandada Manuel Dengra Buendia, Ana Maria Martí Bagué, Rosa Alguero Dasca, Jose Maria Ferre Marti y Julian Ondiviela Cariteu
Procurador ANGEL JOANIQUET IBARZ
SENTENCIA nº 167/2011
En Barcelona, a nueve de mayo de dos mil once.
Vistos por mí, D. Jacinto Talens Segui, Magistrado de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Barcelona, los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el número 348/2010 promovidos a instancia de JUAN MARTIN ROBLES y LORENZA ROBLES PEREZ, representados por el procurador D. FCO. JAVIER RANERA CAHIS, contra MANUEL DENGRA BUENDIA, ANA MARIA MARTÍ BAGUÉ, ROSA ALGUERO DASCA, JOSE MARIA FERRE MARTI y JULIAN ONDIVIELA CARITEU, sobre reclamación de las cantidades de 1.735.948'65, más los intereses devengados desde la interpelación judicial; y 51.750'29 más los intereses devengados desde la interpelación judicial, han resultado los siguientes hechos
FALLO
Que DEBO ACORDAR y ACUERDO DESESTIMAR la demanda formulada a instancia de JUAN MARTIN ROBLES y LORENZA ROBLES PEREZ contra la MANUEL DENGRA BUENDIA, ANA MARIA MARTÍ BAGUÉ, ROSA ALGUERO DASCA, JOSE MARIA FERRE MARTI y JULIAN ONDIVIELA CARITEU, todo ello con expresa condena en costas a la parte actora.
Quedan desestimadas todas las...
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