EDICTO del Juzgado Mercantil núm. 2 de Barcelona, sobre autos de procedimiento ordinario (exp. 348/2010).

SecciónAdministración de Justicia
EmisorJuzgados mercantiles
Rango de LeyEdicto

EDICTO

del Juzgado Mercantil núm. 2 de Barcelona, sobre autos de procedimiento ordinario (exp. 348/2010).

JUZGADO MERCANTIL 2 BARCELONA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 348/2010-J

PARTE DEMANDANTE JUAN MARTIN ROBLES Y LORENZA ROBLES PEREZ

PARTE DEMANDADA MANUEL DENGRA BUENDIA, ANA MARIA MARTÍ BAGUÉ, ROSA ALGUERO DASCA, JOSE MARIA FERRE MARTI Y JULIAN ONDIVIELA CARITEU

SOBRE DEMANDAS DE RESPONSAB. ADMINISTRADORES

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por Diligencia de fecha 17.11.2011, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de la Sentencia dictada en las presentes actuaciones y cuyo encabezamiento y fallo, es del tenor literal siguiente:

“Juzgado Mercantil 2 Barcelona

Gran Via de les Corts Catalanes, 111

Barcelona Barcelona

Procedimiento Procedimiento ordinario 348/2010 Sección J

Parte demandante Juan Martin Robles y Lorenza Robles Perez

Procurador FCO. JAVIER RANERA CAHIS

Parte demandada Manuel Dengra Buendia, Ana Maria Martí Bagué, Rosa Alguero Dasca, Jose Maria Ferre Marti y Julian Ondiviela Cariteu

Procurador ANGEL JOANIQUET IBARZ

SENTENCIA nº 167/2011

En Barcelona, a nueve de mayo de dos mil once.

Vistos por mí, D. Jacinto Talens Segui, Magistrado de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Barcelona, los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el número 348/2010 promovidos a instancia de JUAN MARTIN ROBLES y LORENZA ROBLES PEREZ, representados por el procurador D. FCO. JAVIER RANERA CAHIS, contra MANUEL DENGRA BUENDIA, ANA MARIA MARTÍ BAGUÉ, ROSA ALGUERO DASCA, JOSE MARIA FERRE MARTI y JULIAN ONDIVIELA CARITEU, sobre reclamación de las cantidades de 1.735.948'65€, más los intereses devengados desde la interpelación judicial; y 51.750'29€ más los intereses devengados desde la interpelación judicial, han resultado los siguientes hechos

FALLO

Que DEBO ACORDAR y ACUERDO DESESTIMAR la demanda formulada a instancia de JUAN MARTIN ROBLES y LORENZA ROBLES PEREZ contra la MANUEL DENGRA BUENDIA, ANA MARIA MARTÍ BAGUÉ, ROSA ALGUERO DASCA, JOSE MARIA FERRE MARTI y JULIAN ONDIVIELA CARITEU, todo ello con expresa condena en costas a la parte actora.

Quedan desestimadas todas las...

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