Mercantil

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1. Legislación

[Unión Europea]

- Comunicación (UE) 363/2014 de la Comisión, de 13 de octubre de 2014, por la que se da a conocer la lista de entidades habilitadas para ejercitar una acción de cesación con arreglo al ar tícu lo 2 de la Directiva 2009/22/CE, relativa a las acciones de cesación en materia de protección de los intereses de los consumidores (DOUE de 13 de octubre de 2014)

- Decisión del Banco Central Europeo, de 17 de septiembre de 2014, por la que se establecen las disposiciones que desarrollan la obligación de separar la función de política monetaria del Banco Central Europeo de su función de supervisión, en particular en lo que concierne al secreto profesional y al intercambio de información entre los dos ámbitos funcionales (2014/300/UE) (DOUE de 18 de octubre de 2014)

- Reglamento Delegado (UE) 1151/2014 de la Comisión, de 4 de junio de 2014, por el que se especifica la información que debe notificarse a la hora de ejercer el derecho de establecimiento y la libre prestación de servicios por parte de las entidades de crédito, de conformidad con el ar tícu lo 35, apartado 5, el ar tícu lo 36, apartado 5, y el ar tícu lo 39, apartado 4, de la Directiva 2013/36/UE (DOUE de 30 de octubre de 2014)

- Reglamento 1163/2014 del Banco Central Europeo, de 22 de octubre de 2014, que tiene por objeto establecer: (i) las normas para calcular el importe total de las tasas anuales de supervisión que deban imponerse a las entidades y grupos supervisados; (ii) la metodología y los criterios de cálculo de la tasa anual de supervisión que deba imponerse a cada entidad y grupo supervisados; y (iii) el procedimiento de cobro por el BCE de las tasas anuales de supervisión. El importe total de las tasas anuales de supervisión comprenderá la tasa anual de supervisión correspondiente a cada entidad o grupo supervisados significativos y cada entidad o grupo supervisados menos significativos, y se calculará por el BCE al máximo nivel de consolidación dentro de los Estados miembros participantes (DOUE de 31 de octubre de 2014)

- Reglamento Delegado (UE) 1222/2014 de la Comisión, de 8 de octubre de 2014, que tiene por objeto especificar el método con arreglo al cual la autoridad a la que se hace referencia en el ar tícu lo 131, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE de un Estado miembro deberá identificar, en base consolidada, los entes pertinentes como entidades de importancia sistémica mundial (EISM), y el método para definir las subcategorías de EISM y la clasificación de las EISM en esas subcategorías en función de su importancia sistémica, así como, en el marco de la metodología,

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los plazos y datos que deberán utilizarse para la identificación (DOUE de 15 de noviembre de 2014)

- Reglamento (UE) 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, que establece normas uniformes sobre el formato y el contenido del documento de datos fundamentales que deben elaborar los productores de productos de inversión minorista empaquetados y de productos de inversión basados en seguros, así como sobre el suministro del documento de datos fundamentales a los inversores minoristas con el fin de que estos puedan comprender y comparar las características fundamentales y los riesgos de dichos productos (DOUE de 9 de diciembre de 2014)

- Dictamen del Comité Económico y Social Europeo (CESE) de 9 de julio de 2014 sobre canales de financiación alternativos de las empresas. El CESE considera que un planteamiento estándar puede no ser adecuado en todos los Estados miembros y que una de las iniciativas más interesantes es el Funding for Lending Scheme (FLS) del Reino Unido. Considera que en la zona del euro debería establecerse un sistema similar. El FLS es un sistema diseñado para dar un incentivo comercial a los bancos participantes para que aumenten su importe neto de los créditos concedidos (es decir, importe bruto de los créditos concedidos menos reembolsos). El sistema ofrece una financiación a bajo interés a todos los bancos, incluso a aquellos que están procediendo al desapalancamiento. El sistema no tiene ningún límite superior en cuanto al importe de financiación que los bancos pueden obtener. Un sistema como el FLS en la zona del euro podría, a lo largo de un período limitado de hasta dos o tres años, contribuir a restaurar la financiación de las empresas hasta alcanzar niveles más normales, facilitando el proceso actual de desapalancamiento (DOUE de 16 de diciembre de 2014)

[España]

Mercado de Valores

- Circular 3/2014, de 22 de octubre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifican los apartados 1, 2 y 4 de la norma 3.ª de la Circular 1/2010 de información reservada de las entidades que prestan servicios de inversión y el apartado 1 y la letra b) del apartado 2 de la norma 58.ª y los anexos IV y VIII de la Circular 7/2008 sobre normas contables, cuentas anuales y estados de información reservada de las empresas de servicios de inversión, sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y sociedades gestoras de entidades de capit al-riesgo. La finalidad de la reforma es reforzar el control de la información reservada que estas entidades están obligadas a remitir. Aumenta la frecuencia con que las entidades presentan determinados estados reservados, añadiendo información descriptiva relevante respecto a algunas características de los instrumentos financieros (BOE de 7 de noviembre de 2014)

Bancario

- Resolución de 8 de octubre de 2014, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica la lista de entidades que han comunicado su adhesión al código de buenas prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual (BOE de 21 de octubre de 2014)

- Resolución de 16 de octubre de 2014, del Banco de España, por la que se publica la relación de participantes directos en TARGET2 - Banco de España (BOE de 23 de octubre de 2014)

- Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, cuyos principales objetivos son incorporar los nuevos requerimientos de información estadística y supervisora que el Banco de España debe facilitar al Banco Central Europeo y adaptar el contenido de la información financiera pública y de la información de carácter reservado a los criterios de elaboración, terminología, definiciones y formatos de los estados conocidos como FINREP en la normativa de la Unión Europea. Adicionalmente, se suprime determinada información que, con el transcurso del tiempo, ha dejado de ser relevante, y se solicita nueva información que ha cobrado importancia en los últimos años. Por último, los establecimientos financieros de crédito han sido excluidos de la definición de entidades de crédito por el Real Decreto-ley 14/2013, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en mate-ria de supervisión y solvencia de entidades financieras (BOE de 23 de diciembre de 2014)

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Societario

- Ley 31/2014, de 3 de diciembre, que modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo. Entre las modificaciones realizadas destacan la aprobación por la junta de accionistas, con carácter vinculante, de la política de remuneraciones al menos cada tres años y la reducción del 5% al 3% del capital necesario para ejercer los derechos de los accionistas minoritarios. Asimismo, el cargo de administrador deberá ejercerse por un periodo máximo de cuatro años, abordándose los aspectos relativos a su nombramiento, a los conflictos de interés y a los deberes de lealtad y diligencia. Además, se fija como objetivo la mejora de la representación femenina en los consejos donde tengan menos presencia (BOE de 4 de diciembre de 2014)

Véase el comentario a esta norma que se incluye en esta misma sección de «Crónica de Legislación y Jurisprudencia» (Laboral y de Seguridad Social) de este mismo número de la Revista.

Concursal

- Ley 17/2014, de 30 de septiembre, que adopta medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial centrándose en la mejora del marco legal preconcursal de los acuerdos de refinanciación (BOE de 1 de octubre de 2014)

Véase el comentario a esta norma que se incluye en esta misma sección de «Crónica de Legislación y Jurisprudencia» (Inmobiliario y Urbanismo) de este mismo número de la Revista.

Otras Materias

- Ley 18/2014, de 15 de octubre, por la que se adoptan medidas urgentes para fomentar la competitividad y el funcionamiento eficiente de los mercados, mejorar el acceso a la financiación y fomentar la empleabilidad y la ocupación (BOE de 17 de octubre de 2014)

- Ley 22/2014, de 12 de noviembre, que regula el régimen jurídico de las entidades de capital-riesgo, de otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y de las sociedades gestoras de entidades de inversión de tipo cerrado (BOE de 13 de noviembre de 2014)

- Real Decreto 1006/2014, de 5 de diciembre, que desarrolla la Ley 8/2014, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española, respecto a las operaciones, los contratantes, los riesgos susceptibles de ser cubiertos y las modalidades de seguro o garantía que se pueden utilizar para tal cobertura. Deroga el Decreto 3138/1971, por el que se regula el Seguro de Crédito a la Exportación. Añade un apartado j) al ar tícu lo 29.2 y el ar tícu lo 48 bis, al Reglamento de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998 (BOE de 22 de diciembre de 2014)

Andalucía

- Ley 8/2014, de 1 de octubre, por la que se adapta el ordenamiento jurídico autonómico a la Ley 20/2013 de Garantía de la Unidad de Mercado mediante la aprobación de un conjunto de medidas destinadas a mejorar la regulación de las actividades económicas y a simplificar los procedimientos de autorización que les afectan y el refuerzo de las...

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