Mercantil

AutorCarlos Paredes Galego, Pedro Ferreria MalaquIas, Pilar Arrimadas García, Francisco José Martínez García, José María Sambeat Sastre, Pedro Ferreria Malaquías Jacinto de Bettencourt, Catarina G. Oliveira, Filipe Brum, Helder Frias Rita Xabier de Brito
CargoGrupo de Práctica de Derecho Mercantil de Uría Menéndez (Madrid y Lisboa).
Páginas157-171

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1 · Legislación [Unión Europea]

— Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2008 relativa al control de calidad externo de los auditores legales y las sociedades de auditoría que verifican las cuentas de las entidades de interés público (DOUE de 7 de mayo de 2008)

Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo (DOUE del 22 de mayo de 2008)

Véase el comentario a esta norma que se incluye en esta misma sección de «Crónica de Legislación y Jurisprudencia» (Procesal Civil) de este mismo número de la Revista.

Directiva 2008/55/CE del Consejo, de 26 de mayo de 2008, sobre la asistencia mutua en materia de cobro de los créditos correspondientes a determinadas exacciones, derechos, impuestos y otras medidas (DOUE de 10 de junio de 2008)

— Recomendación de la Comisión, de 5 de junio de 2008, sobre la limitación de la responsabilidad civil de los auditores legales y las sociedades de auditoría (DOUE de 21 de junio de 2008)

— Reglamento 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I) (DOUE de 4 de julio de 2008)

El Reglamento Roma I viene a sustituir en los Estados miembros de la UE al Convenio de Roma de 1980, que era en el ámbito comunitario el único que en materia de Derecho internacional privado seguía revistiendo la forma de tratado internacional.

El Reglamento Roma I, que se aplicará a los contratos celebrados a partir del 17 de diciembre de 2009, actualiza asimismo las previsiones del Convenio de Roma de 1980.

El Reglamento Roma I mantiene el principio general de que los contratos se rigen por la ley elegida por las partes, si bien, cuando todos los demás elementos están localizados en el momento de la elección en un país distinto, la elección de las partes no impedirá la aplicación de las disposiciones de ese otro país que no puedan excluirse mediante acuerdo. Lo mismo ocurrirá si la ley elegida es la de un país no comunitario y todos los demás elementos de la situación están localizados en territorio comunitario.

A falta de elección, el Reglamento Roma I establece las reglas para la determinación de la ley aplicable en función del tipo de contrato, sobre la base del principio de que el contrato se regirá por la ley del país donde tenga su residencia habitual la parte que deba realizar la prestación característica del contrato. Asimismo, dispone reglas especiales para los contratos de transporte, de consumo, de seguro y de trabajo.

El Reglamento Roma I no afectará a la aplicación de los convenios internacionales en que sean parte uno o más Estados miembros en el momento de la adopción del Reglamento y que regulen los conflictos de leyes en materia de obligaciones contractuales. Por excepción, su aplicación será preferente a los convenios firmados entre Estados miembros sobre la materia indicada.

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— Orientación del Banco Central Europeo, de 20 de junio de 2008, sobre la gestión de los activos exteriores de reserva del Banco Central Europeo por los bancos centrales nacionales y la documentación jurídica requerida para las operaciones en dichos activos —refundición— (DOUE de 19 de julio de 2008)

— Decisión de la Comisión, de 29 de julio de 2008, por la que se establece un período transitorio para las actividades de los auditores y las sociedades de auditoría de algunos países terceros (DOUE de 31 de julio de 2008)

— Reglamento 788/2008 del Consejo, de 24 de julio de 2008, por el que se modifican las listas de los procedimientos de insolvencia y los procedimientos de liquidación de los anexos A y B del Reglamento 1346/2000 sobre procedimientos de insolvencia, y se codifican los anexos A, B y C de dicho Reglamento (DOUE de 8 de agosto de 2008)

Mercado de Valores [España]

Circular 2/2008, de 26 de marzo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica parcialmente la Circular 4/1994, de 14 de diciembre, sobre normas contables, obligaciones de información, determinación del valor liquidativo y coeficientes de inversión y operativos y actuaciones en las tasaciones de inmuebles de las sociedades y fondos de inversión inmobiliaria (BOE de 3 de mayo de 2008)

— Acuerdo del Comité Ejecutivo de la CNMV, de 22 de septiembre de 2008, en relación con las ventas en corto descubiertas (publicado en www.cnmv.es el 22 de septiembre de 2008)

Mediante el referido acuerdo relativo a las ventas en corto descubiertas, el Comité Ejecutivo de la CNMV:

(i) Recuerda a todos los miembros de mercados secundarios oficiales de valores la existencia de normas que prohíben y penalizan las ventas en corto descubiertas (aquellas en las que el vendedor no disponga previamente de los valores que vende, bien sea por medio de una adquisición previa, de un préstamo de valores acordado o formalizado con anterioridad a la venta o del ejercicio previo irrevocable de un derecho de conversión, opción u otro instrumento derivado).

(ii) Exige a cualquier persona física o jurídica que ostente posiciones cortas sobre acciones o cuotas participativas de determinados emisores, relacionados en el anexo 1 del acuerdo (entidades financieras y aseguradoras fundamentalmente), que hagan pública cualquier posición corta en los valores que exceda del 0,25% del capital social admitido a negociación de dichos emisores. Asimismo, deberán publicarse las variaciones de dichas posiciones, antes de las 19:00 horas del día siguiente a su modificación, siempre que supongan un incremento de la posición corta o una disminución por debajo del umbral del 0,25%. Dicha publicación se efectuará mediante la remisión de un comunicado a la Dirección General de Mercados de la CNMV que procederá a su publicación como Hecho Relevante. Se entenderá como «posición corta» el resultado neto de todas las posiciones en distintos instrumentos financieros, incluyendo las propias acciones y cuotas participativas y todo tipo de derivados sobre ellas, que supongan un efecto positivo para el titular ante descensos en el precio de las acciones sobre las que se declara la posición.

(iii) Establece que se considerará como un indicio de conducta constitutiva de abuso de mercado, en el sentido de falsear la libre formación de precios, la ocultación de la información sobre posiciones cortas y la traslación de información falsa a los miembros de los mercados secundarios oficiales en lo relativo a la disponibilidad suficiente de valores antes de ordenar una venta.

Seguros

— Resolución de 23 de abril de 2008, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se da cumplimiento a lo previsto en el apartado 5 de la disposición transitoria segunda del Reglamento de Ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, en relación con las tablas de mortalidad, supervivencia, invalidez y morbilidad a utilizar por las entidades aseguradoras (BOE de 2 de mayo de 2008)

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Real Decreto 1317/2008, de 24 de julio, por el que se aprueba el Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras (BOE de 11 de septiembre de 2008)

Real Decreto 1318/2008, de 24 de julio, por el que se modifica el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre (BOE de 11 de septiembre de 2008)

— Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor (BOE de 13 de septiembre de 2008)

Otras materias

— Circular de 10 de abril de 2008, de la Secretaría General de Comercio Exterior, relativa al procedimiento y tramitación de las exportaciones y expediciones de mercancías y sus regímenes comerciales (BOE de 1 de mayo de 2008)

Orden ITC/1332/2008, de 12 de mayo, por la que se delegan competencias del Ministro de Industria, Turismo y Comercio y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento (BOE de 14 de mayo de 2008)

— Corrección de errores del Acuerdo para la promoción y protección recíproca de inversiones entre el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos, hecho en Ciudad de México el 10 de octubre de 2006 (BOE de 19 de mayo de 2008)

— Corrección de errores de la Resolución de 3 de abril de 2008, de la...

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