Mercantil

AutorRamón Gabriel Sánchez de Frutos
CargoRegistrador de la Propiedad.Notario
Páginas956-957

Page 956

II -Sociedades
Sentencia de 5 de mayo de 1965 -Liquidación de sociedad anónima. Los bienes inmuebles lian de ser vendidos en subasta pública. (Ponente: T. de Ogayar y Ayllón.)

Si bien es cierto que los liquidadoies están sometidos a la Junta de accionistas en lo relativo a la marcha de la liquidación, también lo es que la Junta carece de facultades para dejar sin efecto un precepto legal de carácter imperativo, cual es el que establece la necesidad de que los bienes inmuebles del acervo social sean vendidos necesariamente en subasta pública (art. 160, número 4° de la Ley de S. A.)

Sentencia de 21 de mayo de 1965 -Junta extraordinaria de sociedad anónima. Nulidad de acuerdos sociales por no expresar la convocatoria a la Junta los asuntos que hubiereri sido objeto de solicitud. (Ponente: E. Aguado González.)

La redacción del párrafo segundo del artículo 56 de la Ley de S. A. obliga a entender: a) que su índole, netamente imperativa, le hace de obligado cumplimiento y su omisión supone un defecto que. aún extrínseco, puede determinar por sí solo la nulidad de los acuerdos adoptados por la Junta; b) que, al referirse a los asuntos que hubieren sido objeto de la solicitud, obliga a detallarlos en el orden del día. sin ser suficiente una referencia genérica ni permitido omitir que tales asuntos se hallan incluidos en la solicitud determinante de la convocatoria: c)...

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