Mercantil

Páginas175-185

1 · LEGISLACIÓN

[ Unión Europea ]

Normativa comunitaria de relevancia mercantil

– Decisión de la Comisión de 7 de enero de 2005, relativa al procedimiento de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales (DOUE L 7, de 11 de enero de 2005)

– Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo 184/2005, de 12 de enero de 2005, relativo a las estadísticas comunitarias sobre balanza de pagos, comercio internacional de servicios e inversiones extranjeras directas (DOUE L 35, de 8 de febrero de 2005)

– Reglamento de la Comisión 211/2005, de 4 de febrero de 2005, de modificación del anexo del Reglamento 1725/2003, por el que se adoptan determinadas Normas internacionales de contabilidad de conformidad con el Reglamento 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a las Normas internacionales de información financiera (NIIF) 1 y 2 y a las Normas internacionales de contabilidad (NIC) nos 12, 16, 19, 32, 33, 38 y 39 (DOUE L 41,de 11 de febrero de 2005)

– Dictamen del Banco Central Europeo, de 17 de febrero de 2005, sobre propuestas de dos Directivas que refunden la Directiva 2000/12/CE relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio, y la Directiva 93/6/CEE sobre la adecuación del capital de las empresas de inversión y las entidades de crédito (DOUE C 52, de 2 de marzo de 2005)

Directiva 2005/19/CE, de 17 de febrero de 2005, de modificación de la Directiva 90/434/CEE relativa al régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de acciones realizados entre sociedades de diferentes Estados miembros (DOUE L 58, de 4 de marzo de 2005)

– Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la prevención y la lucha contra las prácticas irregulares empresariales y financieras (COM (2004) 611 final)

– Reglamento del Consejo 603/2005, de 12 de abril de 2005, de modificación del Reglamento del Consejo 1346/2000, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia (DOUE L 100, de 20 de abril de 2005)

Reglamento 643/2005/CE de 27 de abril de 2005, por el que se deroga el Reglamento 2909/2000/CE sobre gestión contable del inmovilizado no financiero de las Comunidades Europeas (DOUE L 107, de 28 de abril de 2005)

[ España ]

Reformas para el impulso a la productividad

Real Decreto-Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública (BOE de 14 de marzo de 2005)

Este Real Decreto, en vigor desde el 15 de marzo de 2005, introduce reformas en los mercados financieros y energéticos, así como en materia de medio ambiente y de mejora de contratación pública, reseñándose, a continuación, únicamente las correspondientes a los dos primeros.

En el ámbito financiero, se transponen al ordenamiento jurídico español las siguientes directivas comunitarias con el fin de armonizar las legislaciones nacionales y evitar el fenómeno de la deslocalización:

(i) Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, conocida como la Directiva de folletos.

Dicha transposición modifica la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, con el fin de mejorar la competitividad de los mercados españoles, especialmente en renta fija, pudiendo destacarse las siguientes novedades: (i) la supresión de requisitos formales (escritura pública y registrales); (ii) la eliminación de la autorización administrativa previa para la admisión a negociación de valores en un mercado secundario oficial; y (iii) la validez transfronteriza del folleto autorizado por la CNMV o por otros reguladores comunitarios.

(ii) Directiva 2002/47/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de junio de 2002, sobre acuerdos de garantía financiera.

En este ámbito, el Real Decreto-Ley contiene, entre otras, las siguientes disposiciones: (i) será aplicable a acuerdos de compensación contractual y de garantías financieras, así como a estas garantías, que podrán consistir en efectivo, valores negociables u otros instrumentos financieros y derechos sobre aquéllos; (ii) una de las partes intervinientes debe ser una entidad financiera, sujeta a autorización y supervisión pública, generalizándose su aplicación a las personas jurídicas (sólo se aplicará a las personas físicas en determinados supuestos, p. ej., acuerdos de compensación contractual); (iii) deberá constar en forma escrita (no se exige escritura pública); (iv) cabrá el pacto comisorio en favor del beneficiario de la garantía pignoraticia y la sustitución de la garantía; (v) también cabrá la ejecución de la garantía, en caso de incumplimiento, de forma directa por el acreedor sin intervención de fedatario o autoridad públicos, incluso mediante su apropiación o compensación; (vi) se establecen los efectos de las normas de insolvencia sobre los acuerdos y garantías financieras.

En el ámbito eléctrico y de hidrocarburos, el Real Decreto-Ley introduce una serie de modificaciones en la normativa sectorial para favorecer la competencia y transparencia: (i) se modifica la definición de operador principal (aquél que ostente una de las cinco mayores cuotas del mercado o sector energético y de telecomunicaciones) y se amplia su ámbito de actuación al Mercado Ibérico de la Electricidad (MIBEL); (ii) se crea la categoría de operador dominante (toda empresa con una cuota de mercado superior al 10 % en el sector energético), al que se prohíbe la importación de energía; (iii) en el sector eléctrico se incrementan las obligaciones de información y se disponen normas para el correcto funcionamiento del MIBEL; (iv) se limita la participación de los operadores eléctricos en el accionariado de Red Eléctrica Española (REE) al 1% del capital o de los derechos de voto; (v) se regula el Fondo para la financiación de las actividades del Plan general de residuos activos; y (vi) se crea una base de datos de distribuidores y precios de carburantes.

En relación con la reforma de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas operada por este Real Decreto-Ley, véase la sección de Derecho Administrativo de esta Crónica (apartado 1 de Legislación)

Supervisión de los conglomerados financieros

Ley 5/2005, de 22 de abril, de supervisión de los conglomerados financieros y por la que se modifican otras leyes del sector financiero (BOE de 23 de abril de 2005)

La presente Ley incorpora parcialmente al ordenamiento jurídico español la Directiva 2002/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la supervisión adicional de las entidades de crédito, empresas de seguros y empresas de servicios de inversión de un conglomerado financiero.

Los dos objetivos principales de la Ley son: (i) establecer un nuevo régimen específico de supervisión para los conglomerados financieros; y (ii) armonizar las distintas legislaciones sectoriales de los grupos homogéneos entre sí y con la legislación de los conglomerados financieros o grupos intersectoriales.

En el Capítulo I relativo a los conglomerados financieros, consagrado al primero de dichos objetivos, (i) se determinan como entidades reguladas las entidades de crédito, las empresas de servicios de inversión, las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, las entidades gestoras de fondos de pensiones y las entidades aseguradoras y reaseguradoras; (ii) se define "conglomerado financiero" a partir de la definición de grupo del artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, como conjunto de entidades con unidad de decisión o participación entre sí superior al 20 % que desarrollen una actividad predominantemente financiera, con al menos un 40 % del balance proveniente de dicho sector; (iii) se enumeran las obligaciones o elementos de dicha supervisión: solvencia, políticas de adecuación de capital, concentración de riesgos, operaciones intragrupo y procedimientos de gestión de riesgos y mecanismos de control interno; (iv) se instituye la figura del coordinador (uno de los tres reguladores del sector, o sea, Banco de España, Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones o CNMV), como encargado de la coordinación de la actividad supervisora; (v) se establece la obligación de cooperación entre las autoridades competentes; y (vi) se prevé el principio de reciprocidad respecto de los conglomerados financieros de terceros Estados cuyas entidades reguladas operan en España.

Los Capítulos II, III y IV, dedicados, respectivamente, a las entidades de crédito, el mercado de valores y el sector de seguros, se ocupan del segundo objetivo armonizador de la Ley introduciendo modificaciones, entre otras, en la Ley 13/1985 de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros, la Ley 26/1988 sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito, la Ley 24/1988 del Mercado de Valores, y el Texto Refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004.

Saneamiento y liquidación de Entidades de Crédito

Ley 6/2005, de 22 de abril, sobre saneamiento y liquidación de las entidades de crédito (BOE de 23 de abril de 2005)

Esta Ley transpone al Derecho español la Directiva 2001/24/CE de saneamiento y liquidación de las entidades de crédito, y regula los efectos y especialidades de las medidas de saneamiento y los procedimientos de liquidación que afecten a las entidades de crédito y sucursales.

Abundan en el articulado normas de conflicto de derecho internacional privado sobre competencia, ley aplicable y configuración del concurso.

La Ley dispone su aplicación a tres tipos de entidades de crédito: (i) las autorizadas en España con sucursales en otros Estados miembros de la UE; (ii) las autorizadas en otro Estado miembro con sucursales en España; y (iii) las no autorizadas en un Estado miembro con sucursales en España o en otro...

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