Mercado voluntario de derechos de emisión de gases de efecto invernadero

AutorConcepción Delgado Franco
Cargo del AutorUniversidad de Valladolid, España
Páginas881-905
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CAPÍTULO 41
MERCADO VOLUNTARIO DE DERECHOS DE EMISIÓN
DE GASES DE EFECTO INVERNADERO
CONCEPCIÓN DELGADO FRANCO
Universidad de Valladolid, España
RESUMEN
Actualmente las evidencias del cambio climático y el calentamiento global como una
de sus consecuencias son inequívocas. Las causas del cambio son la variación de las
concentraciones de gases de efecto invernadero (GEI) y aerosoles en la atmósfera, y
las variaciones de la cubierta terrestre y de la radicación solar, que alteran el equili-
brio energético del sistema climático.
En vista de este panorama y de las terribles consecuencias que se derivan del mismo a
corto y largo plazo, deviene necesario adoptar distintos mecanismos para mitigar los
efectos del cambio climático. Estas medidas de mitigación deben impulsarse en el
contexto del desarrollo sostenible.
Los instrumentos de mercado como técnica de reducción de emisiones comienzan a
desarrollarse a finales del siglo XX, cuando en el ámbito jurídico se empieza a tomar
conciencia del problema del cambio climático. Se constatan las primeras evidencias
científicas del calentamiento global y se dan los primeros pasos para intervenir en la
protección del medio ambiente por parte de las autoridades internacionales y los
gobiernos:
Cumbre de Río de Janeiro de 1992
Convención Marco de la ONU sobre Cambio Climático (Nueva York,
1994)
Conferencias de las Partes: Protocolo de Kyoto (el artículo 17 recogía el
primer mercado de emisiones obligatorio)
El mercado voluntario surgió como un imprevisto deseable del mercado obligatorio
de Kyoto: Nace a raíz de la iniciativa de las empresas que optan por compensar los
efectos de las emisiones de GEI, sin tener obligación legal de hacerlo; simultánea-
mente surgen oferentes dispuestos a desarrollar proyectos de reducción de las emisio-
nes. Este comercio carece, per se, de intervención pública.
Katherine Hamilton lo define como “un mecanismo de financiación que permite a
una empresa, persona u organización sustituir la reducción de sus propias emisiones
mediante la compra a un tercero de una cantidad equivalente de créditos”.
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Podemos deducir una serie de características comunes de este tipo de mercados que
arrojan luz sobre su funcionamiento y la naturaleza de los derechos objeto de nego-
ciación:
El negocio jurídico realizado es una compraventa.
Persigue la reducción de emisiones de GEI.
Los títulos negociados son certificados de no emisión.
Pueden participar personas físicas y jurídicas.
Las compensaciones deben ser legítimas.
La participación es voluntaria.
Existen pluralidad de estándares que exigen distintos criterios para los pro-
yectos de compensación de emisiones.
No hay precio fijo.
Estos mercados permiten fomentar alternativas innovadoras, desarrollar tecnologías
limpias y adquirir experiencia valiosa de cara a implantar soluciones al problema de
las emisiones. No obstante, por su carácter voluntario hay poca regulación, son opa-
cos y la pluralidad de distintos estándares de valoración hacen que ofrezcan poca
seguridad jurídica.
Desde el mundo jurídico hay muchos aspectos que podemos mejorar y medidas
ambiciosas que permitirían aunar el aspecto económico y social para lograr los obje-
tivos de reducción de emisiones de GEI.
PALABRAS CLAVE
Administraciones públicas, Cambio climático, Emisiones, Medioambiente, Merca-
dos financieros.
INTRODUCCIÓN
Distintos estudios científicos acreditan que las concentraciones de
CO2, el GEI antropogénico más importante, eran de 379 ppm en
2005, excediendo con mucho el intervalo natural de valores de los
últimos 650.000 años. Las emisiones de CO2 procedentes de la quema
de combustibles fósiles y procesos industriales contribuyeron en alre-
dedor del 78% del aumento de las emisiones de GEI totales de 1970 a
2010.

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