Mercado de Valores. Real decreto 2590/1998 de 7 de diciembre

AutorCol.legi de Notaris de Catalunya

REAL DECRETO 2590/1998, de 7 de diciembre, sobre modificaciones del régimen jurídico de los mercados de valores.

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Modificaciones en el Real Decreto 291/1992, de 27 de marzo, sobre emisiones y ofertas públicas de venta de valores.

Artículo primero. Modificaciones en el capítulo I «Disposiciones generales» del Real Decreto 291/1992, sobre emisiones y ofertas públicas de venta de valores.

  1. Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 3, en los siguientes términos:

    1. Quedarán sujetas al presente Real Decreto las emisiones y ofertas públicas de venta de valores en las que se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:

    a) Las de valores de igual naturaleza y análogas características que otros del mismo emisor que estén admitidos a negociación en bolsa de valores, en otro mercado secundario oficial, o en un mercado secundario organizado no oficial establecido en territorio nacional.

    b) Aquellas en que el emisor, el oferente o quien actúe por cuenta de éstos, ofrezca los valores desarrollando actividades publicitarias en territorio nacional.

    Por actividad publicitaria se entiende toda forma de comunicación dirigida a los inversores con el fin de promover, directamente o a través de terceros que actúen por cuenta del emisor u oferente, la suscripción o la adquisición de valores negociables. En todo caso, hay actividad publicitaria cuando el medio empleado para dirigirse al público sea a través de llamadas telefónicas iniciadas por el emisor u oferente, visitas a domicilio, cartas personalizadas, correo electrónico o cualquier otro medio telemático, que formen parte de una campaña de difusión, comercialización o promoción.

    La campaña se entenderá realizada en territorio nacional siempre que esté dirigida a inversores residentes en España. En caso de correo electrónico o cualquier otro medio telemático, se presumirá que la oferta se dirige a inversores residentes en España cuando el emisor u oferente, o cualquier persona que actúe por cuenta de éstos en el medio informático, proponga la compra de los valores o facilite a los residentes en territorio español la información necesaria para apreciar las características de la emisión u oferta y adherirse a ella.

    CAPITULO II

    Modificaciones en el Real Decreto 377/1991, de 15 de marzo, sobre comunicación de participaciones significativas en sociedades cotizadas y de adquisiciones por éstas de acciones propias.

    Artículo undécimo. Cambios en el capítulo I «Comunicación...

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