Resolución de 16 de mayo de 2007, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Junio de 2007
MarginalBOE-A-2007-10847
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComision Nacional del Mercado de Valores
Rango de LeyResolución

En uso de la habilitación contenida en el artículo 14 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, el Consejo de la CNMV, en su reunión de 10 de julio de 2003, aprobó el Reglamento de Régimen Interior de este organismo.

La experiencia adquirida desde la entrada en vigor de tal disposición, aconseja modificar, de forma puntual, la organización de la CNMV. El Comité Ejecutivo de la CNMV, en su sesión de 23 de noviembre de 2006, analizó un documento sobre la adscripción de la Dirección de Inversores al Presidente, con el fin de que esta Dirección deje de estar vinculada a la Dirección General de Mercados, como hasta la fecha.

Los motivos de este cambio organizativo obedecen, principalmente, a la importancia que desde esta Comisión se otorga a la protección del inversor, ya que el artículo 13 de la Ley del Mercado de Valores encomienda a la CNMV velar «por la transparencia de los mercados de valores, la correcta formación de los precios en los mismos y la protección de los inversores, promoviendo la difusión de cuanta información sea necesaria para asegurar la consecución de esos fines».

El Reglamento de Régimen Interior, en el apartado 3 de su artículo 6, dispone que «El Consejo, a propuesta de su Presidente, podrá redistribuir las funciones asignadas por este Reglamento a las distintas Direcciones Generales o Direcciones, así como determinar el centro directivo que deberá ejercer las nuevas competencias que se atribuyan a la CNMV (...)».

Las funciones de la Dirección General de Mercados e Inversores se regulan en el apartado 2 del artículo 30 del Reglamento y se dispone en este mismo artículo su estructura en cuatro Divisiones, entre las que se encuentra la Dirección de Inversores (letra c) del citado apartado 2), que ejerce las funciones descritas en las letras h) e i) del apartado 1, referidas a la difusión entre los inversores de la información necesaria sobre los mercados de valores, las empresas de servicios de inversión, los fondos de inversión colectiva, las entidades de capital-riesgo y, en general, sobre cuantas cuestiones redunden en la mejora y protección de la inversión en los mercados primarios y secundarios de valores; así como la organización de cursos, seminarios, mesas redondas y conferencias para la adecuada información de los inversores y, en su caso, para la formación y perfeccionamiento profesional de los mismos.

Las citadas funciones de difusión entre los inversores de la información necesaria sobre los mercados de valores, así como, en general, las acciones de la CNMV que contribuyan a su adecuada formación, son de muy diferente naturaleza de la función netamente supervisora, atribuida a la Dirección de Mercados e Inversores.

Por razones organizativas resulta, pues, aconsejable atribuir a la Dirección de Inversores una...

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