Mercado de valores

AutorFernando Zunzunegui
CargoDoctor en Derecho, Abogado y Economista
Páginas103-114
  1. Instrumentos

    · Respaldo de la Comisión Europea al sistema de fijación por Visa Internacional de la tasa multilateral de intercambio

    La Comisión Europea en su Decisión de 24 de julio de 2002, en el Asunto COMP/29.373, sobre la tasa multilateral de intercambio de Visa International, ha resuelto que: las disposiciones del apartado 1 del artículo 81 del Tratado CE y del apartado 1 del artículo 53 del Acuerdo EEE se declaran inaplicables, en virtud del apartado 3 del artículo 81 del Tratado CE y del apartado 3 del artí-culo 53 del Acuerdo EEE, al sistema modificado de tasa intrarregional de intercambio de Visa (denominado en lo sucesivo TMI) aplicado a las transacciones transfronterizas efectuadas con tarjeta Visa en puntos de venta situados dentro del EEE, hasta el 31 de diciembre de 2007.

    Esta declaración de exención se condiciona a que Visa presente a la Comisión un estudio de costes correspondiente a las tarjetas de débito y a las tarjetas de débito diferido y de crédito, que calcule un nivel máximo de TMI basándose en las tres categorías de costes siguientes: coste de procesamiento de las transacciones, coste del período de cobertura financiera gratuita para el titular de la tarjeta, y coste de la prestación de la garantía de pago .

    La lectura de la decisión es una clara exposición de la organización y funcionamiento del sistema Visa International en la región europea (puede consultarse en: http://europa.eu.int/eur-lex/es/dat/2002/l_318/l_31820021122es00170036.pdf, visitada el 5 de enero de 2003).

    De acuerdo con las normas de Visa, recogidas de forma detallada en los antecedentes de hecho de la decisión, el banco adquirente, es decir, el banco que tiene un contrato con los comerciantes por el que éstos aceptan la tarjeta Visa, debe pagar al banco emisor, es decir, el banco que emite tarjetas Visa a los particulares, una tasa de reembolso de los intercambios por cada transacción efectuada con una tarjeta Visa.

    Según la Comisión, la TMI no elimina la competencia entre emisores, que tienen libertad para fijar las tasas de sus respectivos clientes. Además, aunque de hecho fija un nivel mínimo para las comisiones comerciales, tampoco elimina la competencia entre adquirentes ya que los bancos adquirentes tienen libertad para fijar las citadas comisiones y todavía pueden competir respecto a los otros componentes de la comisión comercial distintos de la TMI.Tampoco elimina, se-gún su criterio, la competencia entre Visa y sus competidores, en especial Europay. Con su decisión la Comisión desestima las pretensiones de Eurocommerce, asociación que representa al comercio minorista, mayorista e internacional en la Unión Europea. Según esta asociación el sistema de las tasas multilaterales de intercambio constituye un mecanismo que repercute en los comerciantes, e indirectamente en los clientes que pagan por otros medios distintos que la tarjeta Visa, los costes de las ventajas ofrecidas gratuitamente a los titulares de una tarjeta y dado que el nivel de la tasa se acuerda entre los bancos sin que el mercado ejerza ninguna presión en la fijación de los importes de la TMI, esto equivale a un cartel de fijación de precios.

    En España, el Tribunal del Defensa de la Competencia en la Resolución de 27 de septiembre de 2002, del Expediente 498/01, sobre Visa/4B/American Express, sin tener todavía en cuenta la decisión comunitaria, ha considerado que los sistemas de tarjetas de crédito que operan en España requieren ciertas modificaciones para que quede garantizada la libre competencia , llegando a la conclusión de que, para cada marca de tarjetas de crédito bancarias, las sociedades de medios de pago deben someter a autorización singular del Tribunal de Defensa de la Competencia el respectivo sistema de acuerdos para establecer las ta-sas de intercambio y sus sucesivas modificaciones. De acuerdo con este criterio, según se recoge en la citada resolución, el Tribunal se ha dirigido al Servicio de Defensa de la Competencia, interesando del mismo que inste a las sociedades de medios de pago a que se sometan al régimen de autorización singular los acuerdos para establecer y variar las tasas de intercambio.

  2. Mercados

    · Autorizada la adquisición por parte de Bolsas y Mercados Españoles de las acciones de las sociedades que administran en España mercados y sistemas de liquidación

    Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de septiembre de 2002 se autoriza la adquisición por parte de Bolsas y Mercados Españoles, Sociedad Holding de Mercados y Sistemas Financieros, S.A. , de la totalidad del capital de las sociedades que administran los sistemas de registro, compensación y liquidación de valores y los mercados secundarios españoles, previo informe favorable de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en esta materia en las que existen Bolsas de Valores (Cataluña, País Vasco y Comunidad Valenciana). De este modo se facilita la integración de los mercados españoles de instrumentos financieros, tanto de las Bolsas españolas, mercados de renta fija privada, de productos financieros derivados, (en una integración horizontal), como de los sistemas de registro, compensación y liquidación de valores (en una integración vertical).

    Según el Acuerdo del Consejo de Ministros la sociedad Holding queda sujeta a la supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sin bien el Banco de España deba seguir velando por el buen funcionamiento del Mercado de Deuda Pública.

    La sociedad se constituyó el 15 de febrero de 2002 con un capital inicial de 1,3 millones de euros y 130 accionistas. El día 18 de junio, en junta general extraordinaria, se aprobó una oferta general de canje de todas las sociedades afectadas en la constitución del holding, así como la ampliación de capital correspondiente para atender la oferta de canje y todos los acuerdos que el Consejo de Administración de Bolsas y Mercados Españoles adoptó en su reunión del día 7 de mayo pasado. La ampliación de capital se hizo por un importe de 300,46 millones de euros, mediante la emisión de 75.115.888 acciones de 4 ¿ de valor nominal cada una. En este proceso han participado las Sociedades Rectoras de las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia, el subholding que agrupa a los mercados MEFF (opciones y futuros financieros), AIAF (mayoristas de renta fija) y SENAF (sistema organizado de negociación de deuda pública), FC&M (derivados sobre mercancías) y el Servicio de Compensación y...

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