Mercado de valores

AutorFernando Zunzunegui
CargoDoctor en Derecho, Abogado y Economista Profesor Asociado de Derecho del mercado financiero Universidad Carlos III
Páginas60-69

En esta sección, dedicada a los mercados de instrumentos financieros, vamos a distinguir cuatro apartados: instrumentos, mercados, empresas y contratos. En cada uno de ellos, comentaremos las novedades legislativas, jurisprudenciales y doctrinales siempre desde la perspectiva de la innovación tecnológica y, en particular, del uso de la electrónica.

  1. Instrumentos

    1. Destaquemos en primer lugar la trascendental reforma de la Ley del Mercado de Valores (LMV, en adelante) realizada por la Ley 37/1998, de 16 de noviembre, por la que se incorpora la Directiva de servicios de inversión, completando las bases de la integración del Derecho español en el mercado financiero único. Los «instrumentos financieros» pasan a ser, en sustitución de los valores negociables, el ámbito delimitador de la Ley del Mercado de Valores (véanse arts. 2. º y 63) . La noción de «instrumento financiero» comprende los instrumentos del mercado monetario, los valores negociables o mobiliarios y los instrumentos derivados.

      En un sentido estricto, los instrumentos financieros son derechos patrimoniales transmisibles en el mercado financiero, ya sean monetarios, como los certificados de depósito, valores negociables, como las acciones y las obligaciones, o derivados, como los futuros y las opciones. Se contemplan desde la doble perspectiva: de la ordenación del mercado y de la reglamentación de la apelación al ahorro del público. Pero aquí nos interesa, al margen de estos conceptos y clasificaciones, la forma de representación de los instrumentos financieros. La LMV sigue reservando a los instrumentos representados por medio de anotaciones en cuenta la negociación en mercados oficiales. Si bien, transitoriamente los valores negociables representados mediante títulos admitidos a cotización en un mercado secundario oficial podrán seguir representados de dicha forma, en tanto la normativa de desarrollo de esta Ley no imponga su representación mediante anotaciones en cuenta (DT 1ª ley 37/1998) . Esta regla está formulada pensando en el Mercado AIAF de Renta Fija. El Mercado AIAF es un mercado reconocido como oficial por la disposición adicional sexta de la Ley 37/1998, de 16 de noviembre. La estructura del Mercado AIAF de Renta Fija separa, como sucede en el mercado bursátil, la gestión de la contratación de las tareas de liquidación y registro de las operaciones. El gobierno del Mercado corresponde a su sociedad rectora, quien se encarga de gestionar el sistema de contratación y de publicidad de las operaciones. Los miembros contratan entre sí comunicando las operaciones a la sociedad rectora. La liquidación de las operaciones y la gestión de las garantías corresponde a Espaclear, Agencia de Valores, sociedad unipersonal dependiente del SCLV. Este sistema está reconocido como sistema de liquidación de valores (art. 8. º LSPLV) . Se tiende a que los valores que cotizan en el mercado se representen por anotaciones en cuenta; representación mas adecuada para la compensación y liquidación a través de los sistemas técnicos del SCLV. Sin embargo, se siguen negociando valores representados por títulos a los cuales se les aplica, por convención entre los intervinientes en el mercado, un sistema de depósito colectivo a cargo de Espaclear similar al que existía en el mercado bursátil antes de la transformación de los títulos en anotaciones en cuenta, pero sin el respaldo reglamentario que tenía el sistema bursátil. En la LMV se faculta al Gobierno para «establecer, con carácter general o para determinadas categorías de valores, que su representación por medio de anotaciones en cuenta sea condición necesaria para la admisión a negociación en uno u otro mercado secundario oficial de valores» (art. 5. º. 4) . La disposición adicional 1. ª. 5. ª de la Ley de Sociedades Anónimas estableció que las acciones y obligaciones que pretendan acceder o permanecer admitidas a cotización en un mercado secundario oficial, necesariamente habrán de representarse por medio de anotaciones en cuenta. A su vez, el Reglamento de anotaciones en cuenta, aprobado por Decreto de 14 de febrero de 1992, precisa que se exige la representación mediante anotaciones en cuenta a cualesquiera valores que pretendan cotizar en bolsa, tengan, o no, la naturaleza de acciones u obligaciones (art. 29) . Por otro lado, los futuros y opciones deben estar representados por anotaciones en cuenta (art. 59. 1) . Y el Mercado de Deuda pública es un mercado de instrumentos anotados en cuenta (art. 55. 1) .

    2. También hay novedades en los requisitos formales de la representación mediante anotaciones en cuenta, recogidas en el modificado art. 6. º de la LMV. La representación de instrumentos financieros por medio de anotaciones en cuenta requiere el otorgamiento de escritura pública, y su depósito ante la entidad encargada del registro contable. La escritura determina el contenido de los valores y sirve para ofrecer publicidad de las características de los mismos. En las emisiones de Deuda pública la publicación de sus características en el BOE sustituye a la escritura. Asimismo, para anotar en cuenta los futuros y opciones no se requiere presentar ante la entidad encargada escritura pública de representación de los valores. La homologación administrativa de los contratos sustituye a la escritura. Tampoco se requiere escritura pública para la emisión de pagarés que vayan a ser objeto de negociación en un mercado secundario, por ejemplo en AIAF, siempre que las características de los mismos consten en un folleto informativo (DA 14. ª Ley 37/1998) . Con esta excepciones se busca reducir el coste que para el emisor tiene la representación informática de los valores, sin sacrificar la seguridad jurídica. Pero hay que reconocer que no...

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