El mercado laboral: las modalidades contractuales de los jóvenes para acceder al mercado de trabajo

AutorSara Guindo Morales - Pompeyo Gabriel Ortega Lozano
Páginas274-298

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SARA GUINDO MORALES

Contratada Predoctoral FPU del MECD. Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Granada.

POMPEYO GABRIEL ORTEGA LOZANO

Contratado Predoctoral FPU del MECD. Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Granada.

RESUMEN: este trabajo dirigido a la promoción al empleo desde una visión investigadora y de experiencia docente analiza, mediante una metodología analítica, crítica y propositiva, un estudio de la política jurídica resultante en materia de empleo, desempleo y mercado laboral; lo anterior, relacionado con los jóvenes titulados – egresados– y no titulados. En efecto, se persigue comprender y valorar la técnica jurídica y la evolución implícita en la praxis conducente hacia una postergación de las medidas destinadas a la integración de los jóvenes que se encuentran fuera del mercado laboral. Para ello analizamos todo el contexto normativo del mercado de trabajo de los jóvenes –con especial incidencia en la denominada Garantía Juvenil como medida de desempleo– para terminar analizando las modalidades contractuales actuales y de emprendimiento destinadas a los jóvenes y a su precarización.

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Introducción y contexto normativo del mercado laboral: especial preocupación en el ingreso de los jóvenes

Como contexto socio-económico, desde el año 2008, en un escenario de crisis económica transformada en una crisis de trabajo, en el marco de las políticas activas de empleo y sus retos456de actuación, uno de los principales colectivos destinatarios de sus medidas es el de los jóvenes.

Por las elevadas tasas de desempleo juvenil, la política legislativa actual ha decidido calificar a esta cuestión de “problema estructural”, ex apartado II de la introducción de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo: “el desempleo juvenil en España es un problema estructural, que se ha visto agravado por la crisis, y que presenta graves consecuencias para la situación presente y futura de los jóvenes españoles y limita el crecimiento potencial de la economía española en el largo plazo”.

Desde este planteamiento, con el presente texto se desarrolla, desde una metodología analítica, crítica y propositiva, un estudio de la política jurídica resultante en materia de “empleo y desempleo juvenil”: se persigue comprender y valorar su auténtico y genuino sentido, así como el análisis de su alcance desde la técnica jurídica y la evolución implícita en la praxis conducente hacia una postergación de las medidas destinadas a la integración de los jóvenes que se encuentran fuera del mercado laboral o en condiciones de precariedad, lo anterior, con la premisa principal de crear empleo457.

En este escenario, y en la situación actual, no se han de olvidar las progresivas reformas parciales, pero significativas, que se han reflejado en la regulación de las modalidades de la relación laboral, afectando por supuesto, a los derechos fundamentales de las personas trabajadoras. Estas reformas se han producido en un contexto político e ideológico que ha defendido, a ultranza, que la regulación rígida del trabajo y del mercado de trabajo en favor de la tutela de la parte débil, es decir del trabajador, es la principal culpable de la pérdida de empleo y, en consonancia, de la extinción de los contratos laborales. En lógica consecuencia de la afirmación anterior, parece ser que el desempleo tiene su causa fundamental y esencial en un mercado de trabajo muy poco flexible en el que se ha considerado que el empleador tiene unos altos costes económicos para contratar, mantener o despedir a los trabajadores, y sobre todo, dificultades serias para la gestión ordinaria de la mano de obra de los trabajadores.

Desde esta concepción, la crisis económica se transforma en una crisis de empleo, que paradigmáticamente, termina fracturando, segmentando y enterrando, a los que no tienen empleo. O en su defecto, tienen empleo pero en términos y condiciones estrictamente precarias. Se justifica esta situación culpando de la crisis económica a la crisis del funcionamiento del mercado de trabajo y, por ende, al modelo de relaciones

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laborales imperante458. En ello se fundamenta la necesidad de adaptación y flexibilización del ordenamiento jurídico regulador de este sistema a la situación general económica459.

Una de las más recientes legislaciones de la concepción que se pretende transmitir, se localiza, en un primer momento, en el Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral; y en segundo lugar, en la Ley 3/2012, de 6 de julio, de Medidas Urgentes para la Reforma de Mercado de Trabajo. Claramente, las reformas abordadas encuentran apoyo en el preámbulo del precitado texto normativo: “la crisis económica que atraviesa España desde 2008 ha puesto de relieve las debilidades del modelo laboral español. La gravedad de la crisis actual no tiene precedentes. España ha destruido más empleo, y más rápidamente, que las principales economías europeas”. La crisis económica ha puesto en evidencia la insostenibilidad del modelo laboral español. Los problemas del mercado de trabajo “lejos de ser coyunturales son estructurales, afectan a los fundamentos mismos de nuestro modelo sociolaboral y requieren una reforma de envergadura que, pese a los cambios normativos experimentados en los últimos años, continúa siendo reclamada por todas las instituciones económicas mundiales y europeas que han analizado nuestra situación, por los mercados internacionales que contemplan la situación de nuestro mercado de trabajo con enorme desasosiego y, sobre todo, por los datos de nuestra realidad laboral, que esconden verdaderos dramas humanos”. Lejos de la realidad, la propia normativa reconoce que “las reformas laborales realizadas en los últimos años, aún bien intencionadas y orientadas en la buena dirección, han sido reformas fallidas”.

Circunstancia que con particular alusión al colectivo de jóvenes y al emprendimiento, se vuelve a recordar en el preámbulo de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, pues el grave problema de la economía y la sociedad española es la alta tasa de desempleo juvenil: “esta situación justifica por sí misma la necesidad de emprender reformas favorables al crecimiento y la reactivación económica. Las reformas no sólo deben aspirar a impulsar la actividad de manera coyuntural, sino que deben también abordar los problemas estructurales del entorno empresarial en España, buscando fortalecer el tejido empresarial de forma duradera”. Las causas de ello hay que buscarlas, además de en “algunas deficiencias que han venido caracterizando a nuestro modelo de relaciones laborales, en la ausencia de una mayor iniciativa emprendedora entre los más jóvenes”. Para invertir esta situación, es necesario un “cambio de mentalidad en el que la sociedad valore más la actividad emprendedora y la asunción de riesgos. La piedra angular para que este cambio tenga lugar es, sin duda, el sistema educativo”. Para ello, el entorno normativo e institucional en el que se desenvuelven las actividades empresariales resulta de esencial importancia para impulsar ganancias de productividad y ahorrar recursos que actualmente se dedican al cumplimiento del marco jurídico.

Este diagnóstico que realiza el legislador, –amparado y cobijado en las cifras de desempleo y en la profunda situación de crisis económica– se pretende resolver impulsando460: a) una gestión eficaz de las relaciones laborales, traducidas en la praxis

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en mayor facilidad para acceder a un empleo, mayor flexibilidad en la ordenación de la relación laboral y mayor ductibilidad para salir del mercado de trabajo; b) la creación de puestos de trabajo, bajo la máxima de empleo a toda costa; y c) la estabilidad en el empleo, entendida –desafortunadamente– no como una contratación indefinida en términos de calidad y seguridad en el empleo, sino como una concatenación y enlace constante de contratos precarios.

Una opción de política del derecho a favor de la inserción de los jóvenes a través de mecanismos de precariedad laboral

El desempleo juvenil es una temática que adquiere una actualidad evidente ante las elevadísimas tasas de desempleo general y de los jóvenes en particular. Ciertamente, el problema social del desempleo, y en concreto, el desempleo de los jóvenes, ha adquirido dimensiones asombrosamente preocupantes. La crisis económico-financiera y las políticas públicas de austeridad que se han venido adoptando han provocado una crisis de empleo con singular incidencia en los jóvenes, lo que representa, ante todo, un drama humano, pero también una disfuncionalidad en la dinámica del funcionamiento de un Estado Social de Derecho que se encuentra obligado a...

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