STS, 19 de Diciembre de 2002

PonenteJosé Manuel Martínez-Pereda Rodríguez
ECLIES:TS:2002:8605
Número de Recurso24/2002
ProcedimientoCIVIL - 07
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. ALFONSO VILLAGOMEZ RODILD. LUIS MARTINEZ-CALCERRADA GOMEZD. JOSE MANUEL MARTINEZ-PEREDA RODRIGUEZ

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Diciembre de dos mil dos.

Vista y oída por la Sala Primera del Tribunal Supremo integrada por los Magistrados reseñados al margen, la cuestión de competencia por inhibitoria suscitada entre los Juzgados de Primera Instancia nº 47 de Madrid y nº 1 de Santa Cruz de La Palma, para conocer de los autos de juicio de cognición, seguidos con el nº 135/1999, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santa Cruz de la Palma a instancia de don Gabino contra "AHEAD ELECTRONICS, S.A."; cuestión de competencia que fue promovida por la entidad mercantil "AHEAD ELECTRONICS, S.A.", representada por el Procurador de los Tribunales son José Luis Rodríguez Pereita y asistida en el acto de la vista por el Letrado don Cruz Roldán Campos, en la que también fue parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES

PRIMERO

En el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Santa Cruz de La Palma se formalizó demanda de juicio de cognición por don Gabino , representado por el Procurador don Manuel Caballero Sarmiento, contra la empresa "AHEAD ELECTRONICS, S.A." domiciliada en Madrid, C/Sagasta, nº 12, postulando resolución de contrato e indemnización de perjuicios, siendo emplazada la entidad demandada el 28 de junio de 1999 para que en el término de nueve días hábiles compareciera en los autos de cognición 135/99 de aquel Juzgado.

SEGUNDO

Con fecha 1 de julio de 1999, la entidad "AHEAD ELECTRONICS, S.A." representada por el Procurador don José Luis Rodríguez Pereita y asistida de Letrado presentó escrito solicitando se la tuviera por comparecida y promovida la cuestión de competencia por inhibitoria y oído el Ministerio Fiscal se dictase resolución declarando haber lugar a la inhibitoria propuesta y dirigir oficio al Juzgado de igual clase número 1 de Santa Cruz de La Palma para que se inhiba del conocimiento del mencionado asunto y remita los autos al Juzgado de Primera Instancia número 47 de Madrid (autos 409/99).

TERCERO

Por providencia del Juzgado de Primera Instancia número 47 de Madrid se tuvo por propuesta la cuestión de competencia por inhibitoria, se acordó oir al Ministerio Fiscal y remitir telegrama al Juzgado de igual clase de Santa Cruz de La Palma para comunicar el planteamiento de la cuestión de competencia.

CUARTO

El Ministerio Fiscal informó por escrito con data de 15 de julio de 1999 entendiendo que son competentes los Juzgados y Tribunales de Madrid y por auto del Juzgado de Madrid de 29 de julio de 2002 se declaró haber lugar a requerir de inhibición al Juzgado de Primera Instancia número 1 de Santa Cruz de La Palma para que se abstenga del conocimiento de los autos, requiriéndole para se inhiba y los remita al Juzgado requirente.

QUINTO

Por auto del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Santa Cruz de la Palma de 13 de diciembre de 1999 se acordó no acceder al requerimiento de inhibición por estimarse competente el Juzgado y ordena requerir al Juzgado requirente para que manifieste si deja al Juzgado de Santa Cruz de La Palma en libertad para seguir actuando, o en su caso, remita los autos al Tribunal Supremo.

SEXTO

Al recibir tal contestación acompañada de escrito de la parte demandante e informe del Ministerio Fiscal, el Juzgado de Madrid dictó auto con fecha 10 de enero de 2000 señalando que desistía de la inhibitoria propuesta y ordenando la remisión de actuaciones al Juzgado de Santa Cruz de La Palma. Dicho auto fue recurrido en apelación en ambos efectos por la representación de "AHEAD ELECTRONICS, S.A." y la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid por auto de 1 de julio de 2002 estimó el recurso de apelación y revocó la resolución recurrida e insistió en la inhibitoria comunicándolo al requerido y remitiendo las actuaciones al superior común, la Sala Primera del Tribunal Supremo.

SÉPTIMO

El 11 de octubre de 2002 compareció y se personó el Procurador don José Luis Rodríguez Pereita en nombre de "AHEAD ELECTRONICS, S.A." en concepto de recurrida ante esta Sala y remitidos los autos y por proveído de esta Sala de 18 de noviembre de 2002 se acordó formar el rollo para sustanciar la cuestión de competencia promovida y se acordara pasar las actuaciones al Ministerio Fiscal que en su informe con data de 28 de noviembre de 2002 estimó competente al Juzgado de Primera Instancia número 1 de Santa Cruz de La Palma.

OCTAVO

Devueltos los autos al Magistrado ponente se acordó señalar la vista de la presente cuestión de competencia por proveído de 12 de diciembre de 2002 el 17 de diciembre y hora de las 10,30, con citación de la parte personada, teniendo así lugar, habiendo asistido el Letrado don Cruz Roldán Campos en defensa de "AHEAD ELECTRONICS, S.A." quien informó que procedía declarar la competencia en favor de los Tribunales de Madrid.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Existe una conformidad en las partes y que se comprueba en la argumentación de sus escritos, en que la doctrina de esta Sala de lo Civil del Tribunal Supremo es tajante al respecto, relativa a que si las mercancías viajaron "a porte debido" y como consecuencia por cuenta y riesgo del comprador por ir a su cargo el gasto del transporte, resulta claro que dichas mercancías viajaron "a porte debido" y como consecuencia por cuenta y riesgo del comprador y no ofrece duda que deben entenderse entregadas en el domicilio del vendedor - sentencias de 15 de abril y 25 de septiembre de 1985, 28 de noviembre de 1987, 25 de marzo y 13 de julio de 1991, 24 de febrero de 1992, 15 de marzo y 13 de diciembre de 1994, 25 de julio de 1995 y 26 de enero de 1996, entre otras muchas- a diferencia de lo que ocurre con los portes pagados por el vendedor, que viajan por cuenta y riesgo de este último, entendiéndose hecha la entrega en el domicilio del vendedor, determinante de la competencia -sentencia de 7 de febrero de 1987 y 3 de marzo de 1998.

Tanto el Fiscal informante en el Juzgado de Primera Instancia número 47 de Madrid, como el de igual clase número 11 de Santa Cruz de La Palma, estimaron por ello competente al Juzgado de Madrid y, cuando ello no se estima así, como en el informe de la Fiscalía de esta Sala del Tribunal Supremo, no es que se niegue tal realidad, sino por estimarse carencia de datos probatorios al respecto.

SEGUNDO

Sin embargo, aparece acreditado tan importante extremo. Porque es el propio comprador quien reconoce que abonó los gastos de envío y así resulta de los anexos documentales aportados con el escrito de demanda formulada por la representación y defensa de don Gabino , así, en el anexo 4, fax dirigido al Director/a de "AHEAD ELECTRONICS, S.A." por dicho Sr. Gabino , manifiesta que abonó por transferencia en 5 de febrero de 1999, 298.500 pesetas en concepto de pago adelantado por el valor total del equipo informático portátil "Óptima 128", con el sistema operativo Windows 98 preinstalado, provisto de su correspondiente licencia, manual y discos originales, "así como al abono de los gastos de envio". (El Subrrayado no figura en el texto original, pero se realiza ahora para destacar el dato). Ello además lo repite en otro fax al Director/a de "AHEAD ELECTRONICS, S.A." el 16 de marzo de 1999 en su inicio -folio 58- a todo lo cual aún debe añadirse que la factura consta igualmente que los portes fueron pagados por el comprador y así consta en el anexo 2 de la demanda y el pago de la factura se efectuó en la cuenta de la vendedora de la oficina de la Caixa de Madrid, calle Infanta Mercedes, todas sus reclamaciones y quejas ante la Organización de Consumidores y Usuarios y ante -folio 34- la administración de consumo de consumo las ha efectuado en Madrid, (como se acredita en el anexo 8 de la demanda).

Por ello debe concluirse que la competencia debe declararse a favor de los Juzgados y Tribunales de Madrid.

TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el art. 108 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no procede hacer especial declaración sobre las costas.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos la competencia del Juzgado de Primera Instancia número 47 de Madrid para el conocimiento del juicio de cognición 135/99 interpuesto ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Santa Cruz de La Palma por don Gabino contra "AHEAD ELECTRONICS, S.A." por resolución de contrato e indemnización de perjuicios. Remítanse al Juzgado número 47 de Madrid todas las actuaciones recibidas y póngase lo resuelto en conocimiento del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Santa Cruz de La Palma. No hacemos especial pronunciamiento sobre las costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos . Alfonso Villagómez Rodil; Luis Martínez Calcerrada y Gómez; José Manuel Martínez Pereda Rodríguez. Firmado y rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. José Manuel Martínez Pereda Rodríguez, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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