SAP Jaén 37/2006, 20 de Febrero de 2006

PonenteRAFAEL MORALES ORTEGA
ECLIES:APJ:2006:14
Número de Recurso51/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución37/2006
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

MARIA ELENA ARIAS-SALGADO ROBSYJOSE ANTONIO CORDOBA GARCIARAFAEL MORALES ORTEGA

S E N T E N C I A Núm. 37

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTA: Dª. ELENA ARIAS SALGADO ROBSY

MAGISTRADO: D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

MAGISTRADO: D. RAFAEL MORALES ORTEGA

En la ciudad de Jaén, a Veinte de Febrero de dos mil seis.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Verbal seguidos en primera instancia con el núm. 52/05, por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Jaén , rollo de apelación de esta Audiencia núm. 51/2006, a instancia de AGUA Y ENEGIA SOLAR S.L., representada por la Procuradora Sra. Millan Colomer y defendida por el Letrado Sr. Gómez Cobo contra PRODUCCIONES Y DISTRIBUCIONES CHICA S.L., representada por la Procuradora Sra. Illescas de la Torre y defendida por el Letrado Sr. Campilla Domínguez.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Jaén con fecha 3 de Octubre de 2005 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: ,Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la entidad mercantil AGUA Y ENERGIA SOLAR S.L. contra PRODUCCIONES Y DISTRIBUCIONES CHICA S.L., debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos contra ella formulados.

No se hace expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se tuvo por preparado primero y se interpuso después por la actora, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito de oposición por la demandada; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas a esta Sección 2ª, en la que se formó el rollo correspondiente, señalándose para la deliberación, votación y fallo el día 20 de febrero de 2006, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. RAFAEL MORALES ORTEGA.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada en la Instancia una acción de reclamación de cantidad en cuantía de 2.069 euros, como parte del precio del total estipulado en el contrato de venta suscrito con la mercantil demandada, se desestimó la misma por el Magistrado a quo al considerar insuficiente la prueba documental aportada por la actora consistente en el contrato de compraventa, la factura correspondiente a la misma y el albarán que posteriormente se aportó antes de la celebración del juicio luego interrumpido y no considerar procedente hacer uso de la facultad contemplada en el art. 304 LEC ante la incomparecencia del demandado citado por segunda vez, a los efectos de estimar acreditada tanto la existencia de la relación contractual como la entrega de la cosa.

Frente a dicha resolución se alza de nuevo la actora y esgrimiendo error en la valoración de la prueba referida, solicita de esta Sala que se aprecie la suficiencia de la misma a los fines pretendidos y se tenga por confeso al representante legal de la demandada, estimando en definitiva la pretensión ejercitada; se alega además no concurrencia de la excepción de prescripción por tratarse de una compraventa mercantil y serle aplicable el plazo general establecido en el art. 1.964 Cc por remisión del art. 943 C. de Comercio y no el de tres años que art. 1.967.4 Cc establece para la reclamación del precio por los mercaderes.

SEGUNDO

Entendiendo este Tribunal que en aras a una lógica sistemática procesal, se debió en la instancia de proceder al estudio de la excepción de prescripción por obstar una vez apreciada a la estimación de la cuestión de fondo planteada, ello no empece a que coincidamos plenamente con las argumentaciones que para una y otra se hacen en la resolución recurrida, aunque de forma...

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