El Derecho penal ante la mentira de Auschwitz. Comentario a la STC 235/2077, de 7 de noviembre, Ponente: Excmo. Sr. Don Eugeni Gay Montalvo

AutorVíctor Gómez Martín
CargoProfesor Titular de Derecho penal. Universidad de Barcelona
Páginas399-435

Abreviaturas: AAP: Auto de la Audiencia Provincial; AAPP: Audiencias Provinciales; ADPCP: Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales; AP: Actualidad penal; CDP: Cuadernos de Derecho Público; CE: Constitución española; CFgE: Circular de la Fiscalía general del Estado; Coord./Coords.: coordinador/coordinadores; CP: Código penal; Dir.: director, directora; ed.: edición, editor; EPC: Estudios de Política Criminal; FJ: Fundamento Jurídico; FgE: Fiscalía general del Estado; LH: Libro Homenaje; LL: La Ley; LO: Ley Orgánica; PE: Parte Especial; Pg: Parte general; PJ: Poder Judicial; PP: Páginas; RAD: Revista Aranzadi Doctrinal; RDPC: Revista de Derecho penal y Criminología; REDC: Revista Española de Derecho Constitucional; RVAP: Revista Vasca de Administración Pública; RgDCDEE Revista general de Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico del Estado; reimpr.: reimpresión; RP: Revista Penal; SAP: Sentencia de la Audiencia Provincial; SSAP: Sentencias de la Audiencia Provincial; SSTS: Sentencias del Tribunal Supremo; STC: Sentencia del Tribunal Constitucional; STS: Sentencia del Tribunal Supremo; trad.: traducción, traducido; TS: Tribunal Supremo; VV.AA.: Varios autores.

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  1. Con fecha de 16 de noviembre de 1998, el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Barcelona dictó una Sentencia en la que condenaba a don

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    Pedro V. g. como autor de un delito continuado de genocidio del artículo 607.2 CP a la pena de dos años de prisión con sus correspondientes accesorias y costas. Asimismo le condena también como autor responsable de un delito continuado con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas garantizados por la Constitución consistente en provocación a la discriminación, al odio racial y a la violencia contra grupos o asociaciones por motivos racistas y antisemitas (art. 510.1 CP), a la pena de tres años de prisión y multa por tiempo de doce meses a razón de una cuota diaria de 2.000 ptas., asimismo con sus correspondientes accesorias y costas 1.

  2. Según la declaración de hechos probados de la Sentencia, el acusado, actuando en su condición de titular y director de la librería Europa, sita en la calle Séneca núm. 12 de esta ciudad de Barcelona, ha venido procediendo de forma habitual y continuada, con posterioridad al mes de junio de 1996, y a sabiendas de la entrada en vigor en España de la actual legislación penal en esta materia, a la distribución, difusión y venta de todo tipo de materiales en soporte documental y videográfico, libros, publicaciones, cartas, carteles, etc., en los que de forma reiterada e inequívocamente vejatoria para el grupo social integrado por la comunidad judía, se negaba la persecución y genocidio sufridos por dicho pueblo durante el período histórico de la segunda guerra mundial, masacre colectiva programada y ejecutada por los responsables de la Alemania nazi que gobernaron en la época del III Reich. La inmensa mayoría de dichas publicaciones, contenían textos en los que se incita a la discriminación y al odio hacia la raza judía, considerándoles inferiores a los que se debe exterminar como «a las ratas».

    Conocida dicha actividad por la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, se solicitó y obtuvo autorización judicial de entrada y registro en la sede la citada librería, practicada el día 11 de diciembre de 1996 con todas las garantías legales, por una comisión judicial dotada del pertinente Secretario encargado de la fe pública, con la asistencia de los Mossos d’Esquadra en funciones de policía judicial. Como consecuencia de dicha diligencia, fueron ocupados 20.972 libros, 324 vídeos, 35 cintas de audio, 124 fotolitos, 35 catálogos y numerosa correspondencia, relacionados con las publicaciones anteriores, así como multitud de revistas, postales, posters, en los que aparecen reproducidos los símbolos del nacionalsocialismo, en actitud inequívocamente exaltatoria y se hacen continuas alusiones ofensivas y de denigración a la raza judía.

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    En la citada librería se vendían también publicaciones relativas a arte, Historia y Mitología religiosa, pero su número era manifiestamente testimonial en comparación con las obras dedicadas al revisionismo del holocausto judío. El público habitual del establecimiento eran jóvenes caracterizados por su afinidad con las ideologías defensoras de la violencia, como método de resolución de conflictos. Dichas publicaciones y material, estaban a la venta al público, y se exportaban por correo a multitud de clientes en Alemania, Austria, Bélgica, Brasil, Chile, Argentina y Sudáfrica, entre otros países. La librería Europa figuraba en toda la correspondencia remitida y recibida, como editora y distribuidora del material comercializado.

    A título de simple ilustración de sus contenidos y en aras de la necesaria concreción fáctica, de entre los libros ocupados merecen destacarse las siguientes reseñas extractadas:

    a) Del libro titulado «Murieron realmente 6 millones»: (sic)... esta alegación constituye la invención más colosal y la más lograda estafa que se haya visto jamás (p. 4). Mientras este mito se mantenga, los pueblos de todos los países serán sus esclavos (p. 4). Es inconcebible que Hitler, si hubiera abrigado la intención de exterminar a los judíos, permitiera que más de 800.000 de ellos abandonaran el territorio del Reich, y es menos concebible aún, que en aquel caso considerara planes para su emigración masiva a Palestina y Madagascar (p. 7). Si la historia de los 6 millones de muertos fuera verdadera, esto significaría que casi todos habrían sido exterminados (p. 43). Hay que preguntarse también si habría sido físicamente posible destruir a los millones de judíos pretendidamente asesinados. ¿Dispusieron los ale-manes del tiempo necesario para ello?

    b) Del libro titulado «Informe Leuchter, el fin de una mentira: cámaras de gas y holocausto judío» (sic)... Dedicamos a Adolf Hitler la edición en castellano y la publicación en Chile de este informe, que destruye para siempre la infame mentira del holocausto judío (p. 5). Nunca hubo cámaras de gas ni holocausto (p. 10). La misma naturaleza judía edifica su existencia sobre la mentira, el plagio, la falsificación, desde los más remotos tiempos. Lo predican sus libros, como el Talmud. Por ello, Alfred Rosemberg declaró: «la verdad del judío es la mentira orgánica. Mentira el holocausto, mentira las cámaras de gas, mentira los jabones hechos con grasa de judío, mentira los crímenes de guerra nazis, mentira el diario de Anna Frank. Todo mentira: mentiras genéticamente montadas por una antirraza que no puede decir la verdad porque se destruiría, porque su alimento y su aire, su sangre es la mentira» (p. 10). Como los judíos controlan la banca internacional, el dinero y los medios informativos del mundo, impu-

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    nemente repiten su mentira universal sobre el genocidio, el holocausto, los campos nazis de exterminio y la maldad congénita del alemán (p. 11).

    c) Del libro titulado «Absolución para Hitler» (sic)... Las cámaras de gas son fantasías de la posguerra y de la propaganda, comparables en toda su extensión con la inmundicia recogida durante la 1.ª guerra Mundial (p. 26). La Solución Final no era ningún plan de destrucción, sino de emigración (p. 38). Auschwitz era una fábrica de armamento y no un campo de exterminio (p. 39). No existieron las cámaras de gas; no hubo tales salas en las cuales se mandaba a los niños, mujeres y ancianos para gasearlos, supuestamente con zyclon-B. Eso es, benévolamente dicho, una leyenda y una murmuración (p. 46). No existieron cámaras de gas en Dachau, ni tampoco las hubo en otros campos de concentración de Alemania (p. 82). Lo que nuestros enemigos siempre olvidan decir, es que dondequiera que existieron hornos crematorios, siempre fueron usados para los muertos y no para los vivos. Asegurar que presos condenados a muerte fueron quemados vivos, es una de las mentiras más infames y nuestros enemigos lo saben. Nadie, fuera judío o no, fue quemado vivo por orden de una autoridad nacionalsocialista (p. 122). De los anteriores libros, fueron incautados 17, 16 y 275 ejemplares. Los libros titulados «Informe Leuchter, fin de una mentira sobre el holocausto judío», «El judío internacional», «El mito del siglo xx», «La política racial nacionalsocialista», «Nosotros los racistas», «El antisemitismo actual», de los que se ocuparon 16 ejemplares, 117 ejemplares, 21 ejemplares, 308 ejemplares, 22 ejemplares y 255 ejemplares respectivamente, que se hallaban a la venta al público en la citada librería Europa, contienen análogas afirmaciones y valoraciones. Asimismo, todos los vídeos incautados, contienen inequívocas referencias textuales a la raza judía como grupo étnico al que hay que eliminar, destacando entre ellas la cinta titulada «El judío errante», en la que se compara a dicha raza con las ratas, propagadoras de enfermedades por todo el mundo y a las que hay que exterminar sin contemplaciones. 5. En fecha no determinada del otoño-invierno del 1996, el acusado Serafin escribió y distribuyó a sus clientes, tanto por «mail» como mediante entrega gratuita a quienes visitaban la librería Europa, el núm. 10 de una serie denominada «Cartas», en la que bajo el título «El Mito de Ana Frank» afirma entre otras cosas: «El mito ¿o tendríamos que decir el timo de Anne Frank?, es probablemente ambas cosas a la vez, a raíz de las investigaciones que hemos podido reunir al respecto. Conocida en el mundo entero por su famoso Diario, es sin duda «la víctima del holocausto» más celebrada... Pero lo cierto es que el caso de Ana Frank no es diferente

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    al de otros muchos judíos sujetos a la política de medidas antisemitas en tiempo de guerra, llevadas a cabo por las potencias del Eje, no en menor medida justificadas por la declaración de guerra que la nación judía realizó contra Alemania ya en 1933, es decir, seis años antes del conflicto bélico. Como parte del programa de evacuación de los judíos de Europa...

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