Los menores de protección las víctimas por excelencia

AutorRocío Gallardo Parra, Marta Garrido Gómez, Rocío Madera Ruíz, Yolanda Pozo Bellver
Páginas34-55
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LOS MENORES DE PROTECCIÓN:
LAS VÍCTIMAS POR EXCELENCIA
Rocío Gallardo Parra6
Marta Garrido Gómez7
Rocío Madera Ruíz8
Yolanda Pozo Bellver9
RESUMEN
En este capítulo se trata de poner de relieve el estado en el que se encuentra los menores
tutelados por la administración, darles voz y que se visibilice las grandes injusticias que
sufren. Para ello, se recogen las diferentes características que les rodean, y las situaciones
que hacen que estos menores sean unas grandes víctimas de sus historias de vida y del
sistema. Asimismo, se hace hincapié en la victimización más aguda y profunda que existe
entre los menores de protección y los diferentes colectivos de los que forman parte, como el
colectivo LGTBI o la trata de personas con fines de explotación sexual. Para finalizar y darle
coherencia a todo el contenido de este catulo desde la voz de la experiencia, se recoge la
historia y trayectoria de una entidad que lleva dedicándose a la protección de la infancia más
desfavorecidas más de 20 años.
INTRODUCCIÓN
Ser un menor declarado en desamparo y protegido que vive en un centro residencial es algo
que la sociedad parece no tener incorporado. Continuamente se confunde a estos menores con
menores de centros de reforma o directamente huérfanos. Estos menores, continúan viviendo
situaciones en las que, en la comunidad, se les sigue diciendo “algo habrás hecho para estar
6"Licenciada en Pedagogía. Graduada en Psicología. Terapeuta familiar sistémica."
7"Diplomada en Trabajo Social"
8"Licenciada en Pedagogía. Master en logopedia."
9"Licenciada en Pedagogía."
Víctimas sociales y víctimas de delitos
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ahí”. Las víctimas de graves situaciones de maltrato y dolor, niños y niñas con graves
traumas, posicionados como “verdugos” en lugar de ser entendidos como las víctimas que han
sido de sus entornos y circunstancias.
Los menores del sistema de protección, siguen siendo un colectivo invisible, son menores de
edad, no son consumidores y no son votantes y aunque la administración es la encargada de
su tutela siguen siendo víctimas de las carencias del sistema y se les vuelve a abandonar a
su mayoría de edad.
Trabajar en un sector y con un colectivo que, parece, no genera grandes repercusiones sociales
es una tarea de militancia; “Militar en la esperanza” en la esperanza de que la administración
responsable y la sociedad en general otorgue a estos menores las oportunidades que necesitan
para estar conectados socialmente y puedan reparar los daños que han sufrido, por justicia
social, por el derecho personal y por el bien a la comunidad. Han sido víctimas de situaciones
muy graves en sus familias, son víctimas de un sistema carente y de una sociedad que no los
ve: “Todos somos arte en los ojos correctos”, los menores protegidos son supervivientes de sus
historias, no los revictimicemos, hagamos sean arte.
MARCO LEGISLATIVO
¿Quiénes son los menores de protección? Los niños y niñas que tienen una medida de
protección y están tutelados por la Junta de Andalucía, son menores que han necesitado la
intervención de la administración debido a las situaciones de negligencia y riesgo que sufren
en el seno de su familia, causándose una situación de desamparo. Según el artículo 22 de la
Ley 1/1998, de los Derechos y la Atención al Menor, se consideran situaciones de riesgo
“aquellas en las que existan carencias o dificultades en la atención de las necesidades básicas
que los menores precisan para su correcto desarrollo físico, psíquico y social, y que no
requieran su separación con el medio familiar”.
De acuerdo al artículo 18 de la Ley 26/2015, de modificación del sistema de protección a la
infancia y a la adolescencia, se considerará situación de desamparo, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 172 y siguientes del Código Civil, “la que se produce de hecho a
causa del incumplimiento, o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección
establecidos por las leyes para la guarda de los menores, cuando éstos queden privados de la
necesaria asistencia moral o material. La situación de pobreza de los progenitores, tutores o
guardadores no podrá ser tenida en cuenta para la valoración de la situación de desamparo.
Asimismo, en ningún caso se separará a un menor de sus progenitores en razón de una
discapacidad del menor, de ambos progenitores o de uno de ellos. Se considerará un indicador
de desamparo, entre otros, el tener un hermano declarado en tal situación, salvo que las
circunstancias familiares hayan cambiado de forma evidente.

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