Menores de edad. La protección de su derecho a la intimidad en la era digital

AutorVíctor Cazurro Barahona
Páginas243-276
CAPÍTULO 8
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Menores de edad. La protección de su
derecho a la intimidad en la era digital
Víctor Cazurro Barahona
Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Económicas de la Universidad Isabel I
Abogado. Profesor de Derecho Constitucional
Resumen
Los derechos fundamentales a la intimidad y a la protección de datos personales
son especialmente sensibles cuando afecta a menores de edad. La era digital hace
más compleja la protección real y ec az de estos derechos, un aspecto que devie-
ne crítico cuando afecta a los niños. A esto se añaden otras derivadas inherentes
a Internet, como el uso de las redes sociales por los menores, las páginas web de
los centros escolares, los campus virtuales y el cloud computing, que complican la
tutela de los derechos en este ámbito. Para analizarlo, ha de tenerse en cuenta la
normativa española (Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de
Datos de Carácter Personal, y el Real Decreto 1720/2007 por el que se aprueba el
Reglamento que la desarrolla –RLOPD) así como la regulación que de ello hace el
nuevo Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
Palabras clave
Protección de datos, intimidad, menores, internet, redes sociales, colegios, Regla-
mento europeo.
Abstract
Privacy and data protection fundamental rights are especially sensitive when they
aect children. Safeguarding these r ights is even more complex in the digital age,
but it becomes critical when children are involved. In addition, inherent diculties
arise from the Internet, such as the use of social networks by minors, school websi-
tes, virtual campuses and cloud computing, all of which complicate the protection
of rights in this area. In order to analyze this issue, the Spanish legislation (Ley Or-
DERECHO DIGITAL. PERSPECTIVA INTERDISCIPLINAR Víctor Cazurro Barahona 244
I. INTRODUCCIÓN. LOS MENORES
Y LA PROTECCIÓN DE SUS
DERECHOS EN LA ERA DIGITAL
Estudiamos, trabajamos, disfrutamos del tiempo de ocio, compramos
y nos relacionamos en internet. Una gran parte de los adultos que hacen
estas cosas en la red lo hacen por obligación. No les queda más remedio
que estar al día y actualizarse si quieren tener un trabajo o disfrutar de las
ventajas que supone dominar el ámbito digital.
Sin embargo, el panorama es diferente en el caso de los menores de
edad. En general, estos disfrutan de internet y dominan las herramientas ne-
cesarias para jugar a videojuegos online, subir y compartir imágenes y vídeos
en diversos canales o, simplemente, para ver la televisión. Pero esta habilidad
gánica 15/1999, dated 13 December, on the Protection of Personal Data, and RD
1720/2007 – RLOPD) must be considered, as well as Regulation (EU) 2016/679
by the European Parliament and by the Council of 27 April 2016 on the protection
of natural persons with regards to the processing of personal data and on the free
movement of such data.
Key Words
Data protection, privacy, minors, internet, social networks, schools, European re-
gulation.
Sumario
I. Introducción. Los menores y la protección de sus derechos en la era digital. II. El menor
como titular del derecho a la intimidad y a la protección de datos personales en internet. III.
Los menores y las redes sociales. IV. La protección de datos de los menores en los colegios
y guarderías infantiles. 1. La página web de un colegio. 2. Los campus virtuales y el “cloud
computing”. 3. La videovigilancia en los colegios. 4. Cámaras de videovigilancia en las guar-
derías. V. Los menores en el Reglamento Europeo relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos. 1. Consideraciones previas. 2. El derecho de información y el consentimiento de los
menores.
CAPÍTULO 8 MENORES DE EDAD. LA PROTECCIÓN DE SU DERECHO A LA INTIMIDAD … 245
innata para manejarse en la red lleva aparejados riesgos que la inmadurez o el
desconocimiento de un menor no siempre le permite identicar.
El derecho a la intimidad de un niño, o el de su propia familia, quedan
desprotegidos en ocasiones debido a la inexperiencia o ignorancia del me-
nor o por la de sus padres o representantes legales, cuando se trata de actuar
en internet. También es cierto que muchos de los operadores que actúan en
la red no ponen el debido celo en garantizar los derechos de sus usuarios.
Por fortuna, esto es cada vez más difícil que suceda en aquellas multi-
nacionales que solo trabajan a través de internet, o en las medianas y gran-
des empresas que han hecho de la red un complemento importante de su
actividad. Esto es porque la relación con sus usuarios y clientes se basa en la
conanza ya que es la manera de que estos «repitan» y de que los prestado-
res de servicios consigan una buena reputación online. De ahí que las cor-
poraciones cuiden más todo lo referente a las garantías sobre la privacidad.
Pero no todo es tan sencillo, y algunas de los operadores más grandes y
utilizados, las redes sociales (Facebook, Instagram, twitter…) y las aplicacio-
nes de mensajería instantánea (whatsapp, line, telegram…), se han converti-
do en el lado más expuesto a los peligros que pueden afectar a la intimidad
de un menor. Analizaremos este asunto en el apartado tres de este capítulo.
La progresiva consagración del derecho fundamental a la protección de
datos personales en Europa (y en determinadas zonas del planeta) durante
las últimas dos décadas, ha ayudado a sensibilizar a los usuarios así como
a los responsables de los tratamientos de datos personales. Estos últimos
cuidan mucho más aspectos como el deber de informar, y se preocupan por
el modo en que se obtiene el consentimiento del afectado antes de tratar
sus datos.
La gura del menor es especialmente sensible para el legislador en
cuanto a datos personales se reere; por ello, veremos cómo los requisitos
para el ejercicio de determinados derechos o las restricciones en cuanto a la
recogida y al uso de datos personales de los menores gozan de unas garan-
tías reforzadas respecto a las previstas para los adultos.
Además de las redes sociales, hay determinados ámbitos relacionados
con el medio digital donde el derecho a la intimidad y a la protección de

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