La nueva justicia de menores. Delincuencia juvenil en el siglo XXI
Autor | Cristina Rechea Alberola y Esther Fernández Molina |
Páginas | 325-352 |
INTRODUCCION (2)
La investigación cuyos resultados iniciales se presentan en este artÌculo se realizó a instancias de la ConsejerÌa de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que estaba interesada en conocer la situación en la que se encontrarÌa ante la promulgación de la nueva L.O. 5/2000 reguladora de la responsabilidad penal de los menores. Esta ley que técnicamente es realmente buena, una de las mejores y más progresistas en el ámbito europeo, adolece de un análisis más profundo de la realidad social a la que va destinada. El Propio Consejo General del Poder Judicial, en su informe al entonces Anteproyecto de Ley de 12 de septiembre de 1997, hacÌa la siguiente observación:
´[...] No se acompaña, sin embargo, al texto normativo una memoria económica, en cuanto a las necesidades directas de recursos que su aprobación pueda comportar, e incluso se echan de menos estudios y estimaciones de carácter socioeconómico sobre la población juvenil infractora y sobre los recursos y medios auxiliares que, a cargo de las correspondientes administraciones públicas, puedan ser convenientes para un mejor seguimiento y tratamiento de los jóvenes infractores. En particular, se echa en falta entre los antecedentes que acompañan al Anteproyecto un estudio sociológico, acompañado de estadÌsticas policiales, judiciales y penitenciarias, que permitan conocer la situación actual de los menores y de la delincuencia juvenil entre los dieciséis y los dieciocho años y entre los dieciocho y los veintiuno.ª
Con este trabajo, realizado sobre la población de la Comunidad de Castilla-La Mancha, se ha pretendido conocer esa realidad de los menores infractores, tanto desde un punto de vista cuantitativo como cualitativo. Castilla-La Mancha, como otras Comunidades Autónomas preocupadas por este mismo problema, ha intentado conocer la realidad sobre la que se aplicará la nueva ley para poder hacer una previsión económica que les permita preparar las infraestructuras necesarias para poder atender las demandas que el proceso judicial de menores va a exigir. Con esta publicación pretendemos proporcionar una información de utilidad tanto para otras Comunidades Autónomas como para los sistemas de justicia para jóvenes y menores que les permitirá tomar en consideración la magnitud del problema que va a suponer la puesta en marcha de la L.O. 5/2000.
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LA NUEVA LEY
Finalmente y tras muchos años de espera se acaba de publicar la L.O. 5/2000 de 12 de enero, que regula la responsabilidad penal de los menores. Se presumen, pues, tiempos de cambio en el ámbito de la justicia juvenil ya que se ha de poner en marcha todo un nuevo sistema para el enjuiciamiento y la intervención con los jóvenes y menores infractores de la norma penal. Dos Administraciones deberán encargarse de esta reforma, la de Justicia para su enjuiciamiento y la Autonómica para la ejecución de las resoluciones judiciales. A tal efecto, los Juzgados de Menores llevan trabajando en este sentido desde su creación. Y respecto de la intervención cada Comunidad Autónoma ha ido desarrollando las correspondientes disposiciones por las que han ido asumiendo las competencias en este sentido.
Con la nueva ley definitivamente la edad de responsabilidad criminal se eleva a los 18 años haciéndose efectivo el cumplimiento del artÌculo 19 del Código Penal de 1995 que hasta ahora permanecÌa en suspenso en virtud de la Disposición Final Séptima del mismo.
Hasta ahora la jurisdicción de menores abarcaba desde los 12 a los 15 años. Con la nueva Ley, por un lado, los menores de 14 años no serán susceptibles de judicialización y, por otro, entran en esta jurisdicción individuos de 16 y 17 años que hasta ahora eran considerados como adultos en cuanto a su responsabilidad criminal (art. 1 de la L.O. 5/2000). Aunque el rango total de edad se mantiene igual (4 años), es de suponer que el cambio de los más pequeños por los de más edad suponga una modificación tanto cuantitativa como cualitativa de los sujetos que son susceptibles de comparecer ante la jurisdicción de menores.
Si hablamos de los aspectos cuantitativos, éste será un cambio importante. Todos los datos que existen sobre delincuencia juvenil asÌ lo indican; los adolescentes comienzan a delinquir entre los 10-12 años y la prevalencia de delincuentes aumenta gradualmente hasta alcanzar un máximo a los 17-18 años, para, a partir de dicha edad empezar una disminución gradual. AsÌ, no es de extrañar que el número de menores que se incorporen a la jurisdicción de menores sea muy superior al de los que la abandonan.
Además, este cambio será también cualitativo. La delincuencia en la franja de edad de 12 a 17 años no sólo evoluciona cuantitativamente, sino que conforme se avanza en edad, también se evoluciona cualitativamente; es decir, el tipo de delitos no tiene por que ser el mismo en el caso de los sujetos de 12-13 años que en el caso de los de 16-17 años.
Y es más, los menores en este rango de edad no poseen un desarrollo cognitivo-emocional uniforme, ni tampoco se debe presuponer que procedan de un medio socio-familiar similar, por lo que se debe atender a esta circunstancia, no sólo en la resolución judicial ante la infracción, sino también a la hora del diseño de los programas especÌficos de inter- vención; se trata de sujetos con caracterÌsticas personales y sociales totalmente diferentes, que necesitan un tratamiento completamente diferente (y asÌ lo entiende la Ley).
Resumiendo, de los sujetos que integran la jurisdicción de menores en la actualidad van a desaparecer aquellos de 12-13 años, los de 14-15 años se mantienen en esta jurisdicción y a ella se integran los de 16-17 años que en la actualidad acudÌan a la jurisdicción de adultos. Pero es más, la nueva Ley prevé que parte de los sujetos de 18- 20 años, que teóricamente pertenecen a la jurisdicción de adultos, puedan pasar también a la jurisdicción de menores. En este sentido la Ley 5/2000 dice en su artÌculo 4:
´De conformidad con lo establecido en el artÌculo 69 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre del Código Penal, la presente Ley se aplicará a las personas mayores de dieciocho años y menores de veintiuno imputadas por la comisión de hechos delictivos, cuando el Juez de Instrucción competente, oÌdos el Ministerio Fiscal, el letrado del imputado y el equipo técnico a que se refiere el artÌculo 27 de esta Ley, asÌ lo declare expresamente mediante auto.
2. Serán condiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior las siguientes:
1. Que el imputado hubiere cometido una falta, o un delito menos grave sin violencia o intimidación en las personas ni grave peligro para la vida o la integridad fÌsica de las mismas, tipificados en el Código Penal o en las leyes penales especiales.
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Que no haya sido condenado en sentencia firme por hechos delictivos cometidos una vez cumplidos los dieciocho años. A tal efecto no se tendrán en cuenta las anteriores condenas por delitos o faltas imprudentes ni los antecedentes que hayan sido cancelados, o que debieran serlo con arreglo a lo dispuesto en el articulo 136 del Código Penal.
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Que las circunstancias personales del imputado y su grado de madurez aconsejen la aplicación de la presente Ley, especialmente cuando asÌ lo haya recomendado el equipo técnico en su informe.ª
Si el nuevo sistema de justicia juvenil se va a hacer cargo, en algunas ocasiones, de estos jóvenes de 18 hasta 21 años, también debe saber cuántos serán y cómo se debe actuar con ellos, porque está claro que en lo que se refiere a intervención, esta ha de ser muy diferente respecto a la que se lleva a cabo con los chavales de 14 años.
Todas estas novedades, consecuencia exclusiva del cambio de los lÌmites inferior y superior de las edades incluidas en la jurisdicción de menores, suponen un panorama futuro completamente diferente para esta jurisdicción y las Administraciones competentes. Los recursos de los Juzgados de Menores y de los Departamentos de Bienestar Social de las Comunidades Autónomas, están adaptados actualmente a un número y tipo de sujetos determinado, por lo que interesa conocer cuántos sujetos y de qué clase se van a encontrar en el futuro supone para ambas administraciones poder prever sus recursos, tanto personales como de infraestructuras. Algunas Comunidades Autónomas, preocupadas por las dimensiones que plantea la reforma se han encargado de obtener información para conocer realmente a cuanta gente y de qué tipo tendrá que proporcionarles asistencia cuando se ponga en funcionamiento la nueva Ley 5/2000. La Comunidad de Castilla-La Mancha ha sido una de las que ha sentido la necesidad de tener datos suficientes para hacer una previsión del aumento de casos que van a sufrir los Juzgados de Menores y con qué tipo de personas se van a enfrentar las Comunidades Autónomas al prestarles su asistencia.
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