La nueva justicia de menores. Delincuencia juvenil en el siglo XXI

AutorCristina Rechea Alberola y Esther Fernández Molina
Páginas325-352

INTRODUCCION (2)

La investigaci&oacuten cuyos resultados iniciales se presentan en este artÌculo se realiz&oacute a instancias de la ConsejerÌa de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que estaba interesada en conocer la situaci&oacuten en la que se encontrarÌa ante la promulgaci&oacuten de la nueva L.O. 5/2000 reguladora de la responsabilidad penal de los menores. Esta ley que t&eacutecnicamente es realmente buena, una de las mejores y m&aacutes progresistas en el &aacutembito europeo, adolece de un an&aacutelisis m&aacutes profundo de la realidad social a la que va destinada. El Propio Consejo General del Poder Judicial, en su informe al entonces Anteproyecto de Ley de 12 de septiembre de 1997, hacÌa la siguiente observaci&oacuten:

´[...] No se acompa&ntildea, sin embargo, al texto normativo una memoria econ&oacutemica, en cuanto a las necesidades directas de recursos que su aprobaci&oacuten pueda comportar, e incluso se echan de menos estudios y estimaciones de car&aacutecter socioecon&oacutemico sobre la poblaci&oacuten juvenil infractora y sobre los recursos y medios auxiliares que, a cargo de las correspondientes administraciones p&uacuteblicas, puedan ser convenientes para un mejor seguimiento y tratamiento de los j&oacutevenes infractores. En particular, se echa en falta entre los antecedentes que acompa&ntildean al Anteproyecto un estudio sociol&oacutegico, acompa&ntildeado de estadÌsticas policiales, judiciales y penitenciarias, que permitan conocer la situaci&oacuten actual de los menores y de la delincuencia juvenil entre los diecis&eacuteis y los dieciocho a&ntildeos y entre los dieciocho y los veintiuno.ª

Con este trabajo, realizado sobre la poblaci&oacuten de la Comunidad de Castilla-La Mancha, se ha pretendido conocer esa realidad de los menores infractores, tanto desde un punto de vista cuantitativo como cualitativo. Castilla-La Mancha, como otras Comunidades Aut&oacutenomas preocupadas por este mismo problema, ha intentado conocer la realidad sobre la que se aplicar&aacute la nueva ley para poder hacer una previsi&oacuten econ&oacutemica que les permita preparar las infraestructuras necesarias para poder atender las demandas que el proceso judicial de menores va a exigir. Con esta publicaci&oacuten pretendemos proporcionar una informaci&oacuten de utilidad tanto para otras Comunidades Aut&oacutenomas como para los sistemas de justicia para j&oacutevenes y menores que les permitir&aacute tomar en consideraci&oacuten la magnitud del problema que va a suponer la puesta en marcha de la L.O. 5/2000.

  1. LA NUEVA LEY

    Finalmente y tras muchos a&ntildeos de espera se acaba de publicar la L.O. 5/2000 de 12 de enero, que regula la responsabilidad penal de los menores. Se presumen, pues, tiempos de cambio en el &aacutembito de la justicia juvenil ya que se ha de poner en marcha todo un nuevo sistema para el enjuiciamiento y la intervenci&oacuten con los j&oacutevenes y menores infractores de la norma penal. Dos Administraciones deber&aacuten encargarse de esta reforma, la de Justicia para su enjuiciamiento y la Auton&oacutemica para la ejecuci&oacuten de las resoluciones judiciales. A tal efecto, los Juzgados de Menores llevan trabajando en este sentido desde su creaci&oacuten. Y respecto de la intervenci&oacuten cada Comunidad Aut&oacutenoma ha ido desarrollando las correspondientes disposiciones por las que han ido asumiendo las competencias en este sentido.

    Con la nueva ley definitivamente la edad de responsabilidad criminal se eleva a los 18 a&ntildeos haci&eacutendose efectivo el cumplimiento del artÌculo 19 del C&oacutedigo Penal de 1995 que hasta ahora permanecÌa en suspenso en virtud de la Disposici&oacuten Final S&eacuteptima del mismo.

    Hasta ahora la jurisdicci&oacuten de menores abarcaba desde los 12 a los 15 a&ntildeos. Con la nueva Ley, por un lado, los menores de 14 a&ntildeos no ser&aacuten susceptibles de judicializaci&oacuten y, por otro, entran en esta jurisdicci&oacuten individuos de 16 y 17 a&ntildeos que hasta ahora eran considerados como adultos en cuanto a su responsabilidad criminal (art. 1 de la L.O. 5/2000). Aunque el rango total de edad se mantiene igual (4 a&ntildeos), es de suponer que el cambio de los m&aacutes peque&ntildeos por los de m&aacutes edad suponga una modificaci&oacuten tanto cuantitativa como cualitativa de los sujetos que son susceptibles de comparecer ante la jurisdicci&oacuten de menores.

    Si hablamos de los aspectos cuantitativos, &eacuteste ser&aacute un cambio importante. Todos los datos que existen sobre delincuencia juvenil asÌ lo indican; los adolescentes comienzan a delinquir entre los 10-12 a&ntildeos y la prevalencia de delincuentes aumenta gradualmente hasta alcanzar un m&aacuteximo a los 17-18 a&ntildeos, para, a partir de dicha edad empezar una disminuci&oacuten gradual. AsÌ, no es de extra&ntildear que el n&uacutemero de menores que se incorporen a la jurisdicci&oacuten de menores sea muy superior al de los que la abandonan.

    Adem&aacutes, este cambio ser&aacute tambi&eacuten cualitativo. La delincuencia en la franja de edad de 12 a 17 a&ntildeos no s&oacutelo evoluciona cuantitativamente, sino que conforme se avanza en edad, tambi&eacuten se evoluciona cualitativamente; es decir, el tipo de delitos no tiene por que ser el mismo en el caso de los sujetos de 12-13 a&ntildeos que en el caso de los de 16-17 a&ntildeos.

    Y es m&aacutes, los menores en este rango de edad no poseen un desarrollo cognitivo-emocional uniforme, ni tampoco se debe presuponer que procedan de un medio socio-familiar similar, por lo que se debe atender a esta circunstancia, no s&oacutelo en la resoluci&oacuten judicial ante la infracci&oacuten, sino tambi&eacuten a la hora del dise&ntildeo de los programas especÌficos de inter- venci&oacuten; se trata de sujetos con caracterÌsticas personales y sociales totalmente diferentes, que necesitan un tratamiento completamente diferente (y asÌ lo entiende la Ley).

    Resumiendo, de los sujetos que integran la jurisdicci&oacuten de menores en la actualidad van a desaparecer aquellos de 12-13 a&ntildeos, los de 14-15 a&ntildeos se mantienen en esta jurisdicci&oacuten y a ella se integran los de 16-17 a&ntildeos que en la actualidad acudÌan a la jurisdicci&oacuten de adultos. Pero es m&aacutes, la nueva Ley prev&eacute que parte de los sujetos de 18- 20 a&ntildeos, que te&oacutericamente pertenecen a la jurisdicci&oacuten de adultos, puedan pasar tambi&eacuten a la jurisdicci&oacuten de menores. En este sentido la Ley 5/2000 dice en su artÌculo 4:

    ´De conformidad con lo establecido en el artÌculo 69 de la Ley Org&aacutenica 10/1995, de 23 de Noviembre del C&oacutedigo Penal, la presente Ley se aplicar&aacute a las personas mayores de dieciocho a&ntildeos y menores de veintiuno imputadas por la comisi&oacuten de hechos delictivos, cuando el Juez de Instrucci&oacuten competente, oÌdos el Ministerio Fiscal, el letrado del imputado y el equipo t&eacutecnico a que se refiere el artÌculo 27 de esta Ley, asÌ lo declare expresamente mediante auto.

    2. Ser&aacuten condiciones necesarias para la aplicaci&oacuten de lo dispuesto en el apartado anterior las siguientes:

    1. Que el imputado hubiere cometido una falta, o un delito menos grave sin violencia o intimidaci&oacuten en las personas ni grave peligro para la vida o la integridad fÌsica de las mismas, tipificados en el C&oacutedigo Penal o en las leyes penales especiales.

  2. Que no haya sido condenado en sentencia firme por hechos delictivos cometidos una vez cumplidos los dieciocho a&ntildeos. A tal efecto no se tendr&aacuten en cuenta las anteriores condenas por delitos o faltas imprudentes ni los antecedentes que hayan sido cancelados, o que debieran serlo con arreglo a lo dispuesto en el articulo 136 del C&oacutedigo Penal.

  3. Que las circunstancias personales del imputado y su grado de madurez aconsejen la aplicaci&oacuten de la presente Ley, especialmente cuando asÌ lo haya recomendado el equipo t&eacutecnico en su informe.ª

    Si el nuevo sistema de justicia juvenil se va a hacer cargo, en algunas ocasiones, de estos j&oacutevenes de 18 hasta 21 a&ntildeos, tambi&eacuten debe saber cu&aacutentos ser&aacuten y c&oacutemo se debe actuar con ellos, porque est&aacute claro que en lo que se refiere a intervenci&oacuten, esta ha de ser muy diferente respecto a la que se lleva a cabo con los chavales de 14 a&ntildeos.

    Todas estas novedades, consecuencia exclusiva del cambio de los lÌmites inferior y superior de las edades incluidas en la jurisdicci&oacuten de menores, suponen un panorama futuro completamente diferente para esta jurisdicci&oacuten y las Administraciones competentes. Los recursos de los Juzgados de Menores y de los Departamentos de Bienestar Social de las Comunidades Aut&oacutenomas, est&aacuten adaptados actualmente a un n&uacutemero y tipo de sujetos determinado, por lo que interesa conocer cu&aacutentos sujetos y de qu&eacute clase se van a encontrar en el futuro supone para ambas administraciones poder prever sus recursos, tanto personales como de infraestructuras. Algunas Comunidades Aut&oacutenomas, preocupadas por las dimensiones que plantea la reforma se han encargado de obtener informaci&oacuten para conocer realmente a cuanta gente y de qu&eacute tipo tendr&aacute que proporcionarles asistencia cuando se ponga en funcionamiento la nueva Ley 5/2000. La Comunidad de Castilla-La Mancha ha sido una de las que ha sentido la necesidad de tener datos suficientes para hacer una previsi&oacuten del aumento de casos que van a sufrir los Juzgados de Menores y con qu&eacute tipo de personas se van a enfrentar las Comunidades Aut&oacutenomas al prestarles su asistencia.

    La Universidad de Castilla-La Mancha ha sido la encargada de hacer el estudio para conocer qu&eacute es lo que le espera a la Comunidad una vez ha entrado en vigor la nueva Ley reguladora de la responsabilidad penal de los menores, para poder ofrecer a los protagonistas...

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