Regímenes especiales. Acreditación de bases imponibles negativas antes del 1 de enero de 2015
Autor | Domingo Carbajo |
La base imponible del IS se forma a partir del resultado contable de la entidad, sobre el cual se aplican diferentes ajustes extracontables, positivos y negativos, para establecer la base imponible del período, tal y como establecían, antes del 1 de enero de 2015, el art. 10.3 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS) y, con posterioridad, el art. 10.3 LIS .
Sin embargo, el sujeto pasivo (desde la LIS, contribuyente, art. 7 LIS) puede compensar las bases imponibles negativas procedentes de ejercicios anteriores con ciertos requisitos y restricciones regulados, hasta el 1 de enero de 2015, en el art. 25 TRLIS y, con posterioridad, en el art. 26 LIS .
Al análisis de los regímenes especiales de compensación de bases imponibles negativas antes del 1 de enero de 2015, regulados en el art. 25.3 y 4 TRLIS , así como a los requisitos de acreditación de tales bases imponibles, art. 25.5 TRLIS , se dedican los apartados que siguen.
Tanto los regímenes especiales de compensación de bases imponibles negativas como la acreditación de las mismas han sido objeto de alteración normativa, desde el 1 de enero de 2015, por el art. 26 LIS .
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“La base imponible es la magnitud dineraria o de otra naturaleza que resulta de la medición o valoración del hecho imponible.”,
Tal y como la define el art. 50.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) .
En el IS se parte del resultado contable de la entidad determinado conforme a su contabilidad, arts. 10.3 TRLIS y art. 10.3 LIS , sobre el cual se practicarán las correcciones al citado resultado , según la normativa del propio IS, en general, la regulada en los arts. 11 a 23, ambos inclusive, del TRLIS y, ahora, en los arts. 11 a 25, ambos inclusive, de la LIS , aplicando los correspondientes ajustes extracontables, positivos o negativos.
De esta manera, tendremos la base imponible del período impositivo, pues en el IS se practica la independencia de ejercicios frente al principio general contable de continuidad en la explotación económica.
Sin embargo, diferentes razones de Política Fiscal, por ejemplo, la necesidad de considerar los costes específicos que la introducción en el mercado suponen para las empresas nuevas, los denominados “start-up costs”, rompen con este principio de autonomía de los ejercicios económicos, permitiendo trasladar en el tiempo las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, sea hacia adelante (“carry forward”) o hacia atrás (“carry-back”).
En España sólo se permite el “carry-forward”, es decir, la compensación de las bases imponibles positivas de un ejercicio con las negativas de los períodos impositivos anteriores, hasta 18, de acuerdo a lo regulado en el art. 25 TRLIS y, para los períodos impositivos iniciados el 1 de enero de 2015, de manera indefinida, conforme a lo establecido en el art. 26.1 LIS .
Este derecho de la sociedad es, salvo en los supuestos de reorganizaciones empresariales que gocen del correspondiente régimen fiscal especial, capítulo VIII del título VII TRLIS , intransmisible a terceros (CDGT de 24 de octubre de 1997 [j 1] y RTEAC 2032/2007, de 25 de septiembre de 2008 [j 2]).
Contenido del antiguo art. 25 TRLIS. Principios generalesDe acuerdo al art. 25.1 TRLIS .
“Las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación podrán ser compensadas con las rentas positivas de los períodos impositivos que concluyan en los 18 años inmediatos y sucesivos.”
Hay que tener, en cuenta, respecto a la redacción anterior dos cosas:
- Existía un régimen transitorio para la compensación de bases imponibles negativas aplicable para los ejercicios 2011, 2012 y 2013 y 2014 que, en principio, limitaba la cuantía a compensar, con efectos desde el 1 de enero de 2012, regulado por el Real Decreto 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal y de elevación del importe mínimo de los avales del Estado .
- Existían en el TRLIS regímenes especiales que analizaremos seguidamente.
Frente al régimen general de compensación de bases imponibles, art. 25.1 TRLIS , existían varias especialidades, las cuales podían clasificarse en dos modalidades.
- En determinados regímenes tributarios especiales, por ejemplo, el de...
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