Menéndez, José: Estudio de la legislación hipotecaria de Guinea. Su único procedimiento inmatriculador

AutorM. H. V.
Páginas760-770

Menéndez, José: Estudio de la legislación hipotecaria de Guinea. Su único procedimiento inmatriculador. Editora Nacional. Madrid, diciembre de 1970; 357 págs.

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Nos hallamos en presencia de un libro escrito sin pretensiones comerciales. En 1968 Guinea Ecuatorial accedió a su independencia. Su Derecho, hasta esos momentos nacional, pasó a convertirse en un sistema de normas extranjeras. Por tanto, este mínimo conjunto de preceptos ha perdido interés para los lectores españoles, que, dicho sea de paso, nunca se preocuparon en documentarse respecto a aquella lejana geografía, siempre enjuiciada con una benevolencia folklórica. Por eso la obra-según confesión del autor-es un tributo romántico-jurídico a un ayer legislativo y una aportación constructiva, cara a los años que se inician, para completar varios matices de la técnica concesional.

En este comentario nos vamos a ceñir a una exégesis de las líneas estructurales del libro. El texto desmenuza una juridicidad esotérica para los lectores españoles, y por ello quizá lo más pulcro al recensionar la obra consiste en airear las razones del autor, que ha enfrentado un tema arcano con el que no estamos familiarizados.

El Derecho inmobiliario de Guinea Ecuatorial es de formación híbrida. Las tres cuartas partes de su anatomía jurídica responden al biotipo hipotecario español. Sólo en una pequeña proporción presenta los rasgos somáticos del sistema australiano. En el Acta Torrens se inspiran, aparte algunas otras particularidades de menor monta, las normas referentes a las concesiones y a los certificados de inscripción. Pero estas especialidades son tan pródigas en implicaciones jurídicas de todo tipo, que su estudio puede destilar páginas y páginas de comentarios doctrinales.Page 766

En aquellos territorios la concesión es un acto administrativo que provoca un transferimiento de los bienes de propiedad privada del Estado en favor de los particulares.

Así, pues, el patrimonio inmobiliario del Fisco en Guinea puede ser adquirido por los particulares. Pero no siguiendo los módulos transmisivos del Derecho civil español, sino por el exclusivo procedimiento de la concesión. A este respecto hay que tener presentes dos artículos de la Ley que cierran el círculo de la construcción legal sobre la materia. En primer término, el artículo 16, según el cual: «Sólo la concesión ,otorgada conforme a esta Ley, será modo de adquirir el dominio o cualquier derecho real sobre los inmuebles no inscritos y sobre los revertidos en favor del Estado.» «Los inmuebles no inscritos» son los que en Guinea se conocen vulgarmente con la expresión «bosques del Estado», a los que se refiere el número 2 del artículo 4.° de la Ley cuando habla de «los terrenos y sus bosques que no hayan pasado nunca al dominio de particulares».

Reafirma estas ideas el artículo 21 de la Ley, según el cual «la concesión de bienes recaerá siempre en los de propiedad privada del Estado no destinados a algún servicio público».

Por virtud de las oportunas concesiones, los bienes físicos pertenecientes a la Administración pasan a la titularidad jurídica de otras personas; es decir, tales cosas salen del patrimonio fiscal y acceden a los diferentes peculios particulares.

En la Ley está previsto el procedimiento, este trasvase de titularidades, este cambio subjetivo para una situación objetiva idéntica, y quien hace presencia de esta potencialidad legal es cada específico expediente de concesión, cada resolución favorable, que, al provocar un desplazamiento de riqueza, subjetivamente, provoca, de paso, la entrada por primera vez de cada especial finca en el Registro de la Propiedad.

La concesión, pues, está en el quicio de toda la propiedad privada de los guiñéanos. Todo nacional de aquel país sabe que por medio de este procedimiento puede acceder al dominio de superficies concretas del territorio. Pero la infraestructura legal no responde, en la complejidad de las normas aplicables, a estos simplistas esquemas adquisitivos que acabamos de exponer.

El problema de la aplicación de la Ley de Propiedad y demás disposiciones relativas a las concesiones guincanas se complica desde el momento en que la independencia de Guinea ha tenido que improvisar especialistas jurídicos entre funcionarios, muchos de los cuales carecen del título de licenciado en Derecho.

Teniendo en cuenta esta realidad profesional y burocrática de la República en los momentos actuales, el autor ha creído conveniente poner a disposición de los funcionarios autóctonos una guía doctrinal que les permita desentrañar el funcionamiento íntimo de los engranajes esotéricos de algunos cuerpos legales. Porque la esencia de las leyes no se acaba en la faz literal de su articulado. Subterráneamente late, bajo la epidermis gramatical, toda una biología crepitante de implicaciones, de relaciones sistemáticas de unas instituciones con otras, de atavismos históricos... que exigen un instrumental hermencutico para poder descifrar el auténtico alcance de los preceptos.

Se trata, por tanto, de hacerles viables y aplicables unas herramien tas jurídicas con las que no están muy familiarizados. Es el caso de la Ley de...

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