Decreto 124/2010, de 15 de julio, por el que se regulan las menciones relativas al origen o procedencia gallega en el etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimentarios.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DEL MEDIO RURAL
Rango de LeyDecreto

Los productos alimentarios gallegos disfrutan de una merecida reputación en los mercados, no sólo en los de la comunidad autónoma, sino en los de toda España. El consumidor los identifica, con carácter general, como productos de elevada calidad y vinculados a una producción más natural y al saber hacer tradicional. Es evidente que las referencias al origen gallego en los productos alimentarios suponen un reclamo para los consumidores.

Este prestigio de nuestra producción alimentaria es bien conocido por los operadores del sector, de forma que en el etiquetado, presentación y publicidad de muchos productos son frecuentes las referencias a su origen gallego. Este hecho es muy evidente en determinados sectores, como el lácteo, en el que nuestra producción alcanzó en términos cuantitativos un peso específico muy alto en el conjunto del Estado, manteniendo una elevada calidad muy ligada a la de la materia prima utilizada, obtenida en explotaciones en las que los forrajes siguen siendo el elemento fundamental de la alimentación del ganado.

Por otra parte, el Real decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la norma general del etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, establece y regula las menciones obligatorias que deben figurar en las etiquetas con objeto de informar al consumidor sobre las características de estos productos. Esta norma, que incorporó al ordenamiento jurídico español la normativa comunitaria vigente en ese momento y que posteriormente fue codificada mediante la Directiva 2000/13/CE, recoge también la posibilidad de introducir menciones facultativas o voluntarias, adicionales a las estrictamente obligatorias, en el etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimentarios, siempre que no vayan contra lo establecido en ella. En dicha norma se recogen, en su artículo 4, los principios generales del etiquetado, presentación y publicidad, entre los que se incluye la prohibición de que las menciones utilizadas sean de tal naturaleza que puedan inducir a error al comprador, especialmente, entre otras, en relación con el origen o procedencia del producto.

Es un hecho que el consumidor medio entiende, cuando de productos alimentarios se trata, que las menciones al origen del estilo Producto de Galicia, Producido en Galicia, Producto gallego o simplemente Gallego, implican que el producto en cuestión está elaborado en Galicia y con materias primas también gallegas, por lo que estas menciones y otras similares deben quedar reservadas para productos alimentarios en los que se den estos requisitos. En otros casos, cuando en el ámbito territorial de la comunidad autónoma sólo se realice alguna de las fases del proceso de obtención del alimento, las referencias territoriales que se hagan en el etiquetado, presentación y publicidad deberán ser relativas a esa fase, en aplicación de lo establecido en las normas citadas en el párrafo anterior.

Los poderes públicos tienen como obligaciones la defensa de la producción alimentaria propia y la creación de un marco de competencia leal entre los diferentes operadores del sector. En ese contexto fue aprobada la Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega, que tiene entre sus objetivos la puesta en valor de nuestra producción alimentaria y el establecimiento de normas que garanticen la calidad de los productos alimentarios elaborados y comercializados en la comunidad autónoma y su conformidad con la normativa que les es de aplicación, a fin de asegurar la lealtad en las transacciones comerciales y la protección de los derechos e intereses de los productores y demás operadores del sector, así como los de los consumidores.

Por todo lo anterior, se hace necesario establecer normas complementarias en relación a la utilización en el...

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