Memoria histórica e imperio de la ley: El poder judicial ante el derecho a la reparación de las víctimas del franquismo

AutorRafael Escudero Alday
Páginas73-105

Page 74

Introducción

Desde que el movimiento de recuperación de la memoria histórica consiguió que sus demandas entraran a formar parte de la agenda política, tanto el legislador como los tribunales han tenido ocasión de pronunciarse sobre ellas1. Tras un intenso debate ciudadano y parlamentario, a finales de 2007 se aprobó la llamada ley de memoria histórica. A pesar de sus limitaciones en cuanto a la plena satisfacción de los derechos de las víctimas de la dictadura franquista, esta ley contempla algunas disposiciones que permiten avanzar en el camino hacia su reparación. Disposiciones que establecen obligaciones de los poderes públicos relativas a las labores de exhumación e identificación de los restos de los desaparecidos a causa de la represión política que acompañó al golpe de Estado de julio de 1936; u otras que ordenan a las autoridades competentes la retirada de la simbología exaltadora del franquismo que todavía perdura en el espacio público. No obstante, el grado de cumplimiento de dichas obligaciones dista mucho de ser real.

Va a ser, precisamente, esta inacción de las autoridades la que abra la puerta a que el Poder Judicial, en cuanto garante del imperio de la ley, pueda hacer efectivo el derecho a la reparación de las víctimas en ámbitos como los que acaban de señalarse. En este sentido, es destacable el potencial que la actividad judicial puede tener a la hora de reparar a las víctimas. Y ello, a pesar de que el Tribunal Supremo rechazara en 2012 la posibilidad de que la vía judicial fuera la adecuada para satisfacer los derechos a la verdad y a la justicia de las víctimas de la dictadura; estos, junto con el de reparación integral, conforman el cuerpo de derechos característicos de la llamada justicia transicional, es decir, aquellos derechos que todo Estado debería garantizar en el marco de un proceso de transición política a la democracia.

Es este último, el derecho a la reparación, el objeto y propósito de este artículo. En sus páginas se ofrecen argumentos en favor de la siguiente tesis:

Page 75

el Poder Judicial se convierte en un instrumento decisivo a la hora de garantizar el derecho a la reparación de las víctimas del franquismo mediante la exigencia a los poderes públicos del respeto y cumplimiento del imperio de la ley. El impasse marcado por el Tribunal Supremo para la satisfacción por vía judicial de los derechos a la verdad y a la justicia no afecta al derecho a la reparación, el cual puede y debe ser garantizado por los tribunales ante la inacción de las autoridades y poderes públicos.

Detrás de esta tesis existe un importante marco teórico, que requiere ser presentado antes del análisis legal y jurisprudencial objeto de estas líneas. Conviene advertir, como premisa metodológica, que se ha optado por exponerlo a partir de la definición de los tres conceptos que entran en juego en esta materia: memoria histórica, justicia transicional e imperio de la ley (epígrafe 1).

Después, se continuará con el análisis del marco normativo proporcionado por la ley de memoria histórica, al objeto de comprobar que –aunque insuficientes– sí contiene ciertas obligaciones al respecto para los poderes públicos (epígrafe 2). El incumplimiento del mandato legal por parte de estos últimos es el presupuesto (necesario para la demostración de la tesis) del que se parte en este trabajo. En consecuencia, es el mandato constitucional del imperio de la ley –vinculante para todos los poderes públicos– el que justifica la intervención de los tribunales para garantizar lo dispuesto en la ley de memoria histórica.

Tras el estudio del marco legal y de la competencia del Poder Judicial en este ámbito (epígrafe 3), el método para corroborar la tesis sostenida en este artículo pasa por analizar algunas sentencias de tribunales españoles en las que se conmina a los poderes públicos a cumplir con los mandatos de la ley de memoria histórica. Son vías de actuación que los tribunales han abierto para conseguir la garantía de los derechos de reparación de las víctimas. Esta es la razón por la que aparecen en estas páginas. Además, son vías abiertas en relación con ámbitos que, si bien relacionados todos con el derecho a la reparación, hacen referencia cada uno de ellos a una línea de actuación diferente para su satisfacción. Y de ahí que merezcan un tratamiento separado. Se trata de tres ámbitos: 1) las obligaciones de las autoridades respecto a las exhumaciones de víctimas de desapariciones forzadas, junto con la admisión del recurso a la memoria y las fuentes orales como instrumento facilitador de la reparación (epígrafe 4); 2) la entrada y alcance del principio de jurisdicción universal (epígrafe 5); y 3) la retirada de la simbología antidemocrática del

Page 76

espacio público (epígrafe 6). Su análisis constituye el núcleo central de este artículo, debido al ya señalado potencial que adquiere el Poder Judicial –por la vía del imperio de la ley– a la hora de proteger y reparar a las víctimas del franquismo.

1. Presupuestos conceptuales: memoria histórica, justicia transicional e imperio de la ley

A partir de los años noventa del siglo pasado se ha desarrollado en España un movimiento articulado por las víctimas de la dictadura franquista y las asociaciones de recuperación de la memoria histórica. Con el paso del tiempo, este movimiento –denominado “memorialista”– ha adquirido el perfil típico de los movimientos sociales al reunir sus características definitorias. A su consolidación temporal, se suma la independencia orgánica con relación a otras entidades como partidos políticos y sindicatos, su carácter difuso y plural desde un punto de vista organizativo, así como su pretensión de hacerse valer en la esfera pública incluyendo en la agenda política una serie de demandas que debieran ser satisfechas mediante la aprobación de normas jurídicas y la implementación de políticas públicas2. En líneas generales, estas demandas pueden clasificarse en dos grupos: uno, de carácter individual, relacionado con la satisfacción de los derechos de las víctimas de la dictadura; y otro, de carácter colectivo, relativo a la necesidad de recuperar la memoria y difundir lo sucedido durante la dictadura franquista para construir un relato compartido de cara al futuro.

En primer término, el movimiento memorialista responde a la necesidad de reparar a las víctimas de la represión franquista. Unas víctimas que, con la llegada de la transición democrática, vieron postergadas sus pretensiones de ser reconocidas en su dignidad y derechos por las nuevas autoridades del Estado español3. El “pacto de olvido” que caracterizó la transición española

Page 77

a la democracia supuso el mantenimiento de las víctimas de la dictadura en el silencio y desamparo institucional4. Hubo que esperar al cambio de siglo para que sus demandas saltaran a la agenda política con toda su intensidad y, consecuentemente, se articularan en peticiones a los poderes públicos5.

En segundo término, el movimiento memorialista persigue también un objetivo que podría calificarse de colectivo: la recuperación de la memoria histórica. Se entiende por tal el proceso de rescatar del olvido lo sucedido durante el periodo de la Segunda República española, el golpe de Estado contra ella, la Guerra Civil y la represión política de las autoridades de la dictadura franquista para configurar un relato –donde las víctimas cobren un lugar central– que sirva de base para la reconciliación y una mejor convivencia en el futuro6. A partir del concepto de memoria histórica, proveniente de la historiografía y la sociología francesa7, se demanda sacar del olvido aquellas historias y relatos de las víctimas de la dictadura que nunca formaron parte de los libros de Historia. Se trata de “pasarle a la historia el cepillo a contrapelo”8. Como más adelante se verá, llevar a cabo esta operación no resulta pacífica en el caso de España.

Page 78

Este proceso de dignificación de las víctimas y de recuperación de la memoria histórica se ha visto reforzado en los últimos años por la entrada en él de uno de los sectores emergentes del Derecho internacional: la justicia transicional. Esta se entiende, siguiendo una definición estándar recopilada por Naciones Unidas, como el conjunto de procesos e instrumentos asociados al intento de una sociedad por enfrentarse con el legado de pasadas violaciones de derechos humanos a gran escala para garantizar la rendición de cuentas, la justicia y la reconciliación9. Sus medidas incorporan mecanismos judiciales y no judiciales, incluidos tribunales nacionales o internacionales para la persecución de los crímenes cometidos en el pasado, comisiones de la verdad, reparaciones, reformas institucionales, así como una combinación de todas ellas.

Vincular las demandas de las víctimas de la represión de la dictadura con las obligaciones que el Derecho internacional impone a los Estados en materia de justicia transicional ha dotado de mayor rigor teórico y fuerza jurídica a las pretensiones del movimiento memorialista. El elemento clave para hilar esta vinculación es la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR