STSJ Cataluña 1649/2001, 22 de Febrero de 2001

PonenteANTONIO GARCIA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2001:2412
Número de Recurso4492/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1649/2001
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZD. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZD. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

Rollo núm. 4492/2000

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

MIF

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ

ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ

ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

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En Barcelona a 22 de febrero de 2001

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1649/2001

En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº6 Barcelona de fecha 15 de diciembre de 1999 dictada en el procedimiento nº 1319/1998 ysiendo recurrido/a Nieves y TGSS. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de diciembre de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de diciembre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Nieves contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social en reclamación por incapacidad, debo declarar y declaro a Nieves en situación de INCAPACIDADPERMANENTE EN GRADO TOTAL para su profesión habitual derivada enfermedad común, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por tal declaración y al abono al mismo de una pensión del 55% sobre la base reguladora de 55.750,- pesetas, con las revalorizaciones y mínimos legales que le correspondan en su caso, y fecha de efectos económicos de 1.7.98.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. La parte actora Nieves , D.N.I. nº. NUM000 está afiliada a la Seguridad Social con el número NUM001 . La actora por resolución de fecha 27.12.94 fue reconocida de una invalidez permanente total de carácter no definitivo con efectos económicos desde 1.1.95 por el Régimen Especial de Trabajadores autónomos.

    La profesión habitual de la trabajadora es comercio de pollería.

  2. Reconocido por el Centre de Reconeixements i Avaluació Médica (CRAM) en fecha 30.4.98 emitió dictamen señalando que el actor se hallaba afecto de: leucemia linfática crónica estadio 0 asintomática, estable y sin tratamiento.

  3. La Dirección Provincial del I.N.S.S. declaró en fecha 30.6.98 que no ha lugar a declarar al trabajador en grado alguno de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, extinguiendo desde esa misma fecha la invalidez permanente de carácter no definitivo.

    La vía administrativa se agotó mediante la interposición de reclamación previa que fue desestimada por el I.N.S.S. de forma expresa por resolución de 18.11.98.

  4. La parte demandante posee el período mínimo de cotización exigido.

  5. La base reguladora de la prestación correspondiente a incapacidad permanente en el caso del actor es de 55.750,- pesetas y la fecha de efectos económicos de 1.7.98.

  6. Nieves se halla afecta de leucemia linfática crónica calificada como de estadio 0 o asintomática, estable y sin tratamiento, permaneciendo en el mismo estadio desde que debutó tal enfermedad en 1993, la evolución de esta enfermedad es imprevisible y debe seguir controles periódicos y presenta clínica de astenia actual.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En su día - resolución de 27.12.94 - la...

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