Real Decreto 871/1987, de 5 de Junio, sobre actuaciones en materia de Obras y Mejoras en zonas agricolas desfavorecidas.

MarginalBOE-A-1987-15284
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyReal Decreto

En las zonas incluidas por la cee en la Lista Comunitaria de zonas agricolas desfavorecidas es preciso, para su adecuado desarrollo y, particularmente, para la promocion de la Agricultura en su conjunto, la realizacion de obras y mejoras territoriales y acciones de Mejora del Medio Rural que contribuyan a eliminar las limitaciones de estructura o infraestructura existentes y a acelerar su Desarrollo Agrario, medidas que pueden ser susceptibles de financiacion por la cee de acuerdo con la normativa vigente. En las superficies de tales zonas para las que ya este acordada alguna actuacion especifica de Reforma y Desarrollo Agrario, tales obras y mejoras pueden llevarse a efecto con arreglo a lo establecido en la normativa aplicable a cada una de ellas.

Resulta necesario extender la aplicacion de dicha normativa al resto de las superficies de las zonas agricolas desfavorecidas, aun cuando no sean objeto de alguna actuacion de las seÒaladas, para lograr asi un tratamiento uniforme en todas ellas por lo que a estas acciones basicas se refiere, en su virtud, a propuesta del Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion, y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 5 de junio de 1987,

Dispongo:

Articulo Unico En el marco de los convenios de colaboracion ya establecidos o que se establezcan entre el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo

Agrario y las Comunidades Autonomas o sus organismos, las acciones de Mejora del Medio Rural y las obras y mejoras territoriales que se realicen en las zonas incluidas por la cee en la Lista Comunitaria de zonas agricolas desfavorecidas y que se lleven a cabo en superficies en las que no esten acordadas actuaciones de Interes General de La nacion ni de interes de la Comunidad Autonoma correspondiente, se podran efectuar de acuerdo con lo

Regulado en el articulo 53 y en los titulos II y IV del libro tercero de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.

Dado en Madrid a 5 de junio de 1987.

Juan Carlos R.

El Ministro de Agricultura, pesca y alimentacion,

Carlos Romero Herrera

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