STSJ País Vasco , 2 de Noviembre de 1999

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Noviembre 1999

RECURSO Nº: 1078/99 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a dos de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DON FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ y DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente, SENTENCIA En los Recursos de Suplicación interpuestos por DON FERNANDO ASENSIO MILLAN, en nombre y representación de DOÑA Andrea , DOÑA Carmen , Carla y Juan Enrique ; DON Mauricio y DON Alonso , en nombre y representación de DON Juan Enrique y OTROS (asistido por el Letrado DON JOSE ANTONIO BLANCO BLANCO) y por DON Vicente , actuando en nombre y representación de los demandantes cuya representación tiene debidamente acreditada en autos, respectivamente, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 9 de Bilbao, de fecha 25 de Septiembre de 1.998 , dictada en proceso sobre OTROS CONCEPTOS, y entablado por Juan Enrique , Magdalena , Alejandro , Everardo , Benjamín , Luis Francisco , Miguel Ángel , Carlos María , Pedro , Federico , Alexander , Andrea , Ángel Daniel , Carlos Miguel , Carmen , Rodrigo , Fernando , Fermín , Ángel , Jaime , Juan Manuel , María del Pilar , Carlos Francisco , Simón , Oscar , Iván , Eusebio , Guillermo , Eloy , Carla , Jose Manuel , Carlos Ramón , Braulio , Cesar , Sergio , Carlos Jesús , Carlos Antonio , Luis Enrique , Jesús Manuel , y otros 50 individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) , Casimiro , Gabino , Íñigo , Marcos , Víctor , Luis Andrés , Pedro Francisco , Matías , Claudio , Jose Francisco , y otros 50 individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) , Jesús Luis , Luis Manuel , Luis Angel , Daniel , Pablo , y otros 29 individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) , Felix , Darío , Bruno , Rosendo , Victor Manuel , David , Jose Pedro , Carlos Manuel , Roberto , Baltasar , Juan María , Carlos María , y otros 50 individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) , Ángel Jesús , Elena , María Milagros , Elvira , Benedicto , Luis Pedro , Héctor , Paulino , Santiago , Cosme , Fidel , Jose María , Inocencio , Arturo , Claudia , Ernesto , Adolfo , Felipe , Gregorio , Eduardo , Cristobal , Gabriel , Humberto , Jorge , Rodolfo , Jose Daniel , Juan Miguel , Andrés , Miguel , Juan Carlos , Gonzalo , Luis Miguel , Juan , y otros 50 individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) , Luis Pablo , Jose Ramón , Marco Antonio , Jose Luis y Juan Ramón frente a la Empresa " DIRECCION000 .", es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados es la siguiente:

  1. -) "En el acto de Juicio desistieron de la demanda D. Jose Francisco (demandante nº 60) y D. Felix (demandante nº 320).

  2. -) El demandante D. Jesús Manuel mantiene la demanda interpuesta de forma cautelar al estar pendiente de resolución el recurso de Suplicación interpuesto el 17 de Julio de 1998 contra el Auto dictado el 30 de Junio de 1998 por el Juzgado de lo Social nº 5 de Bilbao que declaró no susceptible de ejecución el Acto de Conciliación Judicial celebrado el 15.1.91 por el que el Sr. Jesús Manuel y la empresa DIRECCION000 . llegaron al siguiente acuerdo: El actor desistió de la demanda de despido y la empresa reconoció el derecho a la pensión de jubilación de acuerdo con el documento adjunto habiéndose constar expresamente que la empresa desistía del despido y el actor causaba baja voluntaria por jubilación el 14.1.91.

  3. -) Todos los demandantes (335) son pensionistas y perciben del Régimen General de la Seguridad Social las correspondientes prestaciones de jubilación, invalidez o viudedad.

  4. -) Simultánemente todos los demandantes son perceptores de un complemento de la respectiva pensión a cargo de la empresa demandada en la cuantía bruta anual que consta en el Anexo I de las demandas que se siguen el nº de Autos 210/98 y acumulada autos nº 305/98 del Juzgado de lo Social nº 8 y en el Hecho segundo de la también acumulada Autos 313/98 del Juzgado de lo Social nº 1 de Bilbao cuyo contenido se da por reproducido, que se venía abonando en doce pagas anuales de igual cuantía con vencimiento el último día de cada mes. 5º.-) Los sucesivos Convenios Colectivos de la empresa demandada desde el año 1963 han previsto un sistema de mejoras voluntarias de las prestaciones de Seguridad Social con cargo a un Fondo (independiente del Montepio) de financiación inicialmente mixta (aportación de empresa y trabajadores) y posteriormente desde el II Convenio, vigente para 1965 y 1966 con cargo únicamente a la empresa, siendo su finalidad "mejorar las jubilaciones, así como las indemnizaciones por invalidez, larga enfermedad, viudedad y orfandad" (art. 19 del I Convenio Colectivo Sindical-Reglamento de Régimen Interior).

  5. -) El XI Convenio Colectivo de la empresa vigente desde 1982 hasta 1984 en su artículo 155 -Beneficios Extrasalariales- establece "Las partes contratantes se comprometen a estudiar a fondo el sistema de beneficios extrasalariales de la Compañía, estudio que abarca tanto a los sistemas de beneficios regulados por el R.R.I. o por Convenio como los establecidos por decisión propia de la empresa.

    Este estudio deberá estar terminado el 30 de Noviembre de 1983 y durante este tiempo continuarán vigentes los sistemas pactados en las anteriores regulaciones tal y como se recoge en el anexo de este convenio".

    En el Anexo II se establece "Pensiones: Con cargo al Fondo Complementario de Pensiones se modifican o establecen las siguientes prestaciones:

    1. Jubilación: Las pensiones previstas para los casos de jubilación, incluida la de la Seguridad Social y la complementaria de la empresa, sera las siguientes:

      Porcentajes: Cuando la base reguladora anual sea igual o inferior a 600.180 ptas.

      Edad.........Porcentaje 65 100 64 95 63 90 62 85 61 80 60 75

      A partir de la base reguladora anual de 600.180 ptas. se aplicarán los siguientes porcentajes:

      65 90 64 85 63 80 62 75 61 70 60 65 b) Viudedad: Hasta el 50 por 100 de la base reguladora. Si el causante fuese pensionista de jubilación, Invalidez provisional o invalidez, la pensión de viudedad nunca será inferior al 50 por 100 de la que disfrutaba en vida el fallecido.

    2. Orfandad: Hasta el 17 por 100 de la base reguladora. La suma de las pensiones de viudedad y orfandad no podrán rebasar en ningún caso el 100 por 100 de la base reguladora del causante.

    3. Invalidez provisional: Hata el 90 por 100 de la base reguladora.

    4. Invalidez: Hasta el 100 por 100 de la base reguladora.

    5. Base reguladora: La base reguladora anual que servirá para establecer las pensiones complementarias anteriormente citadas se obtendrá dividiendo por dos los ingresos reales brutos devengados en los veinticuatro meses anteriores a la fecha del hecho causante. De no convenir al interesado el periodo al que se refiere el párrafo anterior podrá elegir otro periodo ininterrumpido de veinticuatro meses dentro de los siete años inmediatamente anteriores a la fecha de hecho causante. Este periodo será incrementado con los porcentajes de carestía de vida oficialmente publicados por el Instituto Nacional de Estadística.

      En lo sucesivo correrán a cargo de los actuales y futuros pensionistas el pago de las deducciones que haya que hacer en la nómina por el Impuesto sobre R.P.F. Para tener derecho a los complementos de jubilación que concede "Firestone Hispania" será condición indispensable que el trabajador cause baja en la Compañía a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que cumpla la edad de sesenta y cinco años.

      Se exceptuarán del cumplimiento de esta norma los casos en que el interesado no tenga derecho a la pensión de jubilación que concede la Seguridad Social por no reunir los periodos de cotización y cinco años".

  6. -) El XII Convenio Colectivo vigente durante los años 1985 a 1987 y el XIII vigente durante 1988 a 1991 mantienen el mismo sistema de complemento de pensiones vigente hasta entonces, estableciéndose en el art. 149 del último citado que "Dentro de la vigencia de este Convenio las partes se comprometen a seguir negociando la conversión del Actual Sistema de Pensiones Complementarias en otro nuevo, según la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones".

  7. -) En el art. 149 del XIV C.C . las partes negociadoras acuerdan dar por extinguido el Sistema Complementario de Pensiones regulado en el Anexo II del XIII C.C. con efectos del 31.12.91 sustituyéndolo por el nuevo Anexo II que se incorpora al Convenio y por un plan de Pensiones de Jubilación cuyas caracteristicas esenciales se describen en su Anexo III disponiendo que "Los complementos de pensiones causados con anterioridad al 31 de Diciembre de 1991, continuarán rigiéndose por las normas y contratos precedentes, no viéndose afectados por las modificaciones introducidas en este Convenio".

  8. -) El XVIII Convenio Colectivo de empresa publicado en el BOE de 1 de Abril de 1998 y con vigencia desde el 1 de Enero de 1998 hasta el 31 de Diciembre del año 2000, en su art. 149 bajo el epígrafe "Liquidación de las prestaciones complementarias de Seguridad Social reconocidas con cargo al Fondo Interno a trabajadores que causaron baja en la empresa" dispone a lo largo de ocho apartados de notoria extensión y cuyo contenido se da por reproducido al estar incorporado a autos (doc. nº 356 prueba anticipada...

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