La mejora tácita

AutorPedro Cabello
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas808-831

Page 808

(Conferencia del Notario de Madrid D Juan Vallet de Goytisolo en la Academia. Matritense del Notariado.)

Siempre es difícil la resención de una conferencia si se quiere conservar fielmente el pensamiento y la argumentación del conferenciante ; pero la dificultad crece cuando este es Vallet. Su enorme cultura jurídica, la sutileza y trabazón de los razonamientos, la peculiar audacia del joven Notario, la profundidad del estudio, a veces con inmersiones en los Derechos romano, germano o castellano histórico, y la imposibilidad de fijar las citas, le sumen a uno en la desesperanza de conseguir un mediano resultado. Y eso que no se ha pretendido impugnar, aclarar o desechar ningún supuesto, pues en este último caso el trabajo sería ímprobo y se necesitaría revolver dos o tres bibliotecas bien surtidas, labor incompatible con las plácidas jornadas veraniegas. Sólo el extractar más de cien folios, procurando no perder el hilo, es un mérito de algún volumen cuando la playa está cerca, el campo está verde y el espíritu, cansado, prefiere vagar y soñar.

Sin embargo, a nadie hubiera cedido el resumir esta conferencia, porque los trabajos de Vallet me seducen y engolosinan. Veo en él un gran profesional, con dotes de maestro e inquietudes constantes por los temas jurídicos, cualesquiera que éstos sean. No le importa un ardide coincidir con la Ley o con los autores afamados ; va a lo suyo, con argumentos propios, haciendo hablar a los preceptos a su dictado, aunque no a su capricho, porque no expone aseveraciones gratuitas. Podrá errar, pero nunca por falta de base en que apoyarse. Más bien pop su originalidad en ver los problemas y por su deseo de impulsar a la doctrina hacia sendas desconocidas o pocoPage 809frecuentadas. V esta postura a mí siempre me ha gustado, tal vez por incapacidad de realizarla.

Varios trabajos salidos de su pluma había leído ya cuando en una Semana Notarial de Santander, en un desaliñado ensayo de disertación que me habían encomendado, me mostré disconforme con un reciente articulo suyo, ignorando que el autor estaba presente. Después, la vida nos ha puesto en relación muchas veces y he visto agigantarse su figura hasta llegar a la meta final de su carrera en plena juventud. Esto le obliga a mucho, y como tiene bríos, sus futuros trabajos han de eclipsar a los pasados. Acaso haya en lontananza alguna obra definitiva, aun desconocida por el mismo autor, pero que yo espero y profetizo. Hay madera para ello.

Sin embargo, se debe ser sincero. Siempre le reprocharé su relativo desvío respecto del Registro, desvío teórico y no práctico, porque es demasiado culto y demasiado inteligente para no rendirse a la realidad. Y no le perdono que con toda tranquilidad haya afirmado que la posesión de año y día convierte en ineficaz la presunción del artículo 38 de la Ley Hipotecaria ; se lo he dicho de palabra muchas veces, se lo recordaré aun más verbalmente o por escrito, y será un agravio que tengo contra él mientras no rectifique.

Las situaciones posesorias de tipo romano o las derivaciones de la gewere germánica, que se ha pretendido desembocaron en Derecho castellano con el realce de la posesión de año y día, si tuvieron su momento histórico, han de detenerse ante una realidad, de fin conocido y con legislación propia, sin que sea posible el extraño método interpretativo de afirmar que un precepto novísimo, cuya razón es conocida y cuyas palabras son terminantes, es ineficaz o inaplicable, porque aunque dice lo que dice, lo que dice no es eso, sino otra cosa que no sirve para nada. Y mucho más cuando explícita y públicamente se ha expuesto que como el precepto anterior adolecía de tal o cual tara, la nueva redacción quiere eliminarla, de lo cual no creo se deduzca que esos efectos subsistan, aumentados con algunos más que dejan convertido al flamante precepto en un harapo inutilizable.

Sin perjuicio de aceptar de antemano alguna rociada por esta expansión, cordial y afectuosa, sin apoyo del Digesto ni de los Fueros municipales, recomiendo a mis lectores que saboreen los siguientes trabajos que relaciono :Page 810

Trabajos monográficos

En Revista de Derecho Privado :

La compraventa por mitades indivisas con pacto de sobrevivencia

.-Septiembre 1944.

Las ventas con reserva de usufructo a favor del vendedor y para después de la muerte de éste a favor de un tercero y las de bienes gananciales con reserva de igual derecho a favor de los esposos vendedores

.-Diciembre 1946.

La buena fe, la inscripción y la posesión en el juego de la fe pública

.-Diciembre 1947.

Imputación de legados otorgados a favor de legitimarios

.- Abril 1948.

La responsabilidad personal de los socios cu las Compañías de Responsabilidad Limitada frente a las Sociedades y frente a terceros

.-Julio-agosto 1949.

En Revista General de Legislación y Jurisprudencia :

La concurrencia de varias posesiones sobre una misma cosa inmueble

.-Noviembre-diciembre 1947.

En Revista Crítica de Derecho Inmobiliario :

«El principio de legitimación registral y los artículos 28 y 207 de la nueva Ley Hipotecarias. Julio 1947.

En Revista General de Derecho (Valencia) :

«Notas para la interpretación del artículo 861 y del párrafo segundo del artículo 1.056 del Código civil Diciembre 1947 y enero 1948.

En La Notaría (Colegio Notarial de Barcelona)

Teleología y dogmática de la compraventa con pacto de sobrevivencia

.-Cuarto trimestre 1946.

Conferencias

Un Logroño, Escuela de Comercio:

La Sociedad de Responsabilidad Limitada en España

-Noviembre 1947.Page 811

En Santander : II Semana Notarial organizada por el Colegio de Burgos.-Septiembre 1948.

«La donación mortis causa en el Código civil. En Madrid: Academia Matritense del Notariado.-24-1-50:

La mejora tácita. Hacia la fijación de un concepto y concreción de una prohibición

.

Otros trabajos

En La Notaría :

Dos casos prácticos : I. Pago de legítimas, habiendo prelcgados y legados con carga. II. La cláusula o pacto de supervivencia en compraventas por cónyuges de predios cu común y proindiviso en relación con la Ley Hac Hedietali

.-Segundo trimestre 1945 ; y

El Derecho patrimonial familiar y sucesorio en el Código civil y en su aplicación práctica (Notas breves)

-Primer trimestre 1946.

En Anuario de Derecho Civil :

Dictamen acerca de los requisitos necesarios para inscribir la transmisión a tercero de un inmueble adquirido por mujer casada, con metálico, que se confesó ser paraferual

. T. II. Fase IV.

Dictamen acerca de la posibilidad de retracto legal en una verdad con aplazamiento del precio de la misma sin olrn garantía que la personal del comprador

. T. II. Fase IV.

En Berceo, publicación del Instituto de Estudios Riojanos (Logroño): Resumen de una encuesta por la Sección Jurídica de dicho Instituto : «Sucesión testada a favor del viudo en la Rioja. Su cónyuge viudo ante el lente de cada testador».-Año IV, número 12.

Pendiente de publicación : Monografía en prensa «La hipoteca del derecho de los arrendatarios. Especialmente en los arrendamientos de empresas y de locales de negocios», que edita en un volumen de Ed. Revista de Derecho Privado.Page 812

Punto final a este desmadejado prólogo, que mejor seria no leer, porque es un obstáculo para saborear la conferencia que reseño a continuación.

Planteamiento del problema

Las sentencias del Tribunal Supremo de 21 de enero do 1922 y de 27 de diciembre de 1935, en considerandos no decisivos para el fallo, afirman que nuestro Código civil no reconoce la mejora tácita, aparte de las excepciones comprendidas en los artículos 828 y 782, la primera al resolver un caso de reserva clásica y la segunda, incidentalmente, al interpretar el artículo 834.

Esta afirmación descansa en la doctrina unánime de los comentaristas posteriores a nuestra codificación civil (Sánchez Román, Manresa, Mucius Scaevola, Morell, Lacoste, Clemente de Diego, De Buen, Castán, Romero Vieitez, Hernández González, García Granero y Fuenmayor), para quienes la regla general es que la mejora ha de ser expresa, si bien el número de excepciones son dos, según algunos autores, y una según los demás (artículo 828).

Concepto clásico da la mejora tácita

Provisionalmente diremos que mejora, en sentido amplio, es aquella porción de herencia que recibe un descendiente, además de la legítima, y como ventaja respecto de los otros herederos forzosos ; y más restringidamente aquella porción del segundo tercio que el causante distribuye desigualmente entre sus herederos forzosos o con que favorece a alguno de sus descendientes que no sean herederos forzosos.

Valverde estimó que son mejoras tanto aquellas que «se infieren de hechos o manifestaciones de voluntad, de las cuales se deduce que, sin proponérselo directamente el mejoramiento, hay mejoras. Con esta definición parece que se hacen equivalentes los calificativos tácita y presunta aplicados al sustantivo mejora. Pero de los supuestos concretos que cita Escriche y de un ejemplo que señala Sánchez Román, resultan supuestos de mejoras tácitas en que no hace falta deducir la voluntad de mejorar, sino que ésta aparece claramente querida por el mejorante, aun cuando no la exprese con laspalabras mejoras, o amejorar». Como señaló Sancho Llamas, mejoras tácitas son las que se hacen abajo el nombre de donaciones,Page 813mandas y legados» ; es decir, concreta Vallet, «aquellas que se disponen, o entienden dispuestas, sin que se haya utilizado en su otorgamiento el sustantivo mejora ni el verbo mejorar en ninguno de sus tiempos». Sustantivo y verbo que, quienes no admiten la posibilidad de esta clase de mejoras, quieren elevar...

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