DECRETO FORAL 192/2001, de 2 de julio, por el que se regula la concesión de ayudas para la creación y mejora de pastizales a las Entidades Locales de Navarra en montes comunales.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 192/2001, de 2 de julio, por el que se regula la concesión de ayudas para la creación y mejora de pastizales a las Entidades Locales de Navarra en montes comunales.

La Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra, y el Reglamento de Montes, aprobado por Decreto Foral 59/1992, de 17 de febrero, que la desarrolla, establecen las cuantías de las ayudas para creación y mejora de pastizales en montes comunales, y señala ayudas excepcionales en los supuestos de espacios naturales protegidos o en su área de influencia.

La Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, en su artículo 174.5, establece que la reglamentación especial que las Entidades Locales aprueben, en mejoras en los bienes comunales, deberá acomodarse al objeto necesario para cumplir los fines perseguidos por el proyecto.

La Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal, en su disposición adicional tercera , de acuerdo con el artículo 174 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, establece para las ayudas a la creación y mejoras de pastos comunales, que las Entidades Locales aprobarán una reglamentación especial que destine, durante, al menos, quince años, los aprovechamientos a los ganaderos que reúnan, entre otras condiciones que establezca dicha reglamentación, la condición de agricultor a título principal conforme a la normativa agraria.

Con objeto de dar cumplimiento a las Leyes Forales anteriormente citadas, procede establecer las ayudas a las Entidades Locales para obras de infraestructuras y trabajos relacionados con la creación y mejora de pastizales en terrenos comunales, revisando los criterios hasta ahora establecidos en el Decreto Foral 26/1998, de 2 de febrero.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día dos de julio de dos mil uno,

DECRETO:

Artículo 1 º Objeto.

Es objeto de...

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