La mejora

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

NATURALEZA

El precedente de la mejora se halla en su origen por la colisión del sistema de libertad de testar romano, con la limitación de la legítima, y del sistema de reserva germánico. La Ley Dum Inlicita de Chindasvinto es su primer origen, que la limitaba a una décima parte, que posteriormente (con Ervigio) se elevó al tercio. Fue recogida en numerosos fueros municipales y en el Fuero Juzgo y en el Fuero Real, que establecieron definitivamente la mejora del tercio. Las Leyes de Toro desenvolvieron la regulación de la mejora, que fue incluida en la Nueva y Novísima Recopilación.

El Código civil recogió esta regulación, concreta su cuantía en el tercio de la herencia, prevé la promesa de mejorar y no mejorar, autoriza la delegación de mejorar a favor del cónyuge supérstite y queda la mejora como una institución típicamente española.

A la vista del artículo 808 se distinguen en la herencia, en relación con !a legítima de los hijos y descendientes, tres partes: dos tercios de legítima larga, de ellos uno es de legítima estricta, el tercer tercio es de libre disposición. La mejora es el tercio de legítima que, junto a la estricta, forma la legítima larga. Es, pues, una parte de la legítima de los hijos y descendientes, de la que el padre o la madre podrán disponer en concepto de mejora a favor de alguno o algunos de sus hijos o descendientes, ya lo sean por naturaleza, ya por adopción plena, de una de las dos terceras partes destinadas a la legítima, según expresa el artículo 823.

Así, pues, el tercio de legítima corta se dividirá en partes iguales entre los hijos o descendientes (éstos in stirpes si falta uno de los hijos, por derecho de representación). La mejora puede ser atribuida siempre en forma expresa, en testamento o por acto inter vivos (como la legítima estricta), a uno de los hijos o descendientes, o bien puede no ser atribuida en especial a ninguno de ellos, en cuyo caso se reparte por igual entre los legitimarios hijos o descendientes.

La naturaleza jurídica de la mejora es de legítima; la mejora es una parte de la legítima larga, por lo que participa íntegramente de su naturaleza, con la única e importante especialidad de que puede atribuirse, al arbitrio del causante, a uno o varios o todos sus legitimarios hijos o descendientes (1). Todo lo que se puede decir del mejorado se reconduce a lo que se refiere al legitimario.

Como tal parte de la legítima, se puede atribuir al mejorado a título de herencia, o de legado, o por disposición gratuita inter vivos.

En todo caso, la mejora viene de un acto de voluntad del testador, un poder del mismo —poder de mejorar o facultad de mejorar— que ejercita al conceder la mejora a uno o varios de sus legitimarios hijos o descendientes o a todos por igual. Si no ejercita tal poder, la mejora se adquiere por igual por todos los legitimarios.

CLASES

Se pueden distinguir diversas clases de mejora según distintos puntos de vista, relativos a la forma, expresa o tácita, a la atribución, por acto inter vivos o mortis causa, testamentario o contractual, y a su objeto.

Primero. Por la forma de disponerse: puede ser expresa cuando se dispone expresamente como mejora; tácita cuando, sin declararse así, se ordena un legado en testamento a favor del legitimario, que no queda en el tercio de libre disposición o se dispone una sustitución fideicomisaria que recae sobre el tercio de mejora en favor de los descendientes de ulterior grado (art. 782). También habrá mejora tácita cuando el testador la atribuya sin decirlo expresamente (por ejemplo, da la legítima estricta a los hijos y el resto de la herencia a uno solo de ellos) (2). 314

Segundo. Por la atribución:

  1. ) Por testamento: declarado así expresamente por el testador o que no quepa en la parte de libre disposición (art. 828).

  2. ) Por donación inter vivos, declarada también expresamente por el testador su voluntad de mejorar (art. 825).

  3. ) En capitulaciones matrimoniales (art. 827).

  4. ) En pacto sucesorio, promesas de mejorar y no mejorar, artícu-lo 826.

  5. ) En contrato oneroso celebrado con un tercero, también pacto sucesorio: artículo 827.

    Tercero. Por su objeto:

  6. ) De cuota o cantidad (art. 832). Ha de pagarse con los mismos bienes hereditarios observándose, en cuanto puedan tener lugar, las reglas establecidas en los artículos 1061 y 1062 para procurar la igualdad de los herederos en la partición de bienes.

  7. ) De cosa cierta (art. 829). Subordinada a la cuota legal máxima en que la mejora puede consistir, prescribiendo dicho artículo 829 que si el valor de la cosa excediera del tercio de mejora y del de legítima, deberá el mejorado abonar la diferencia a los demás legitimarios.

  8. ) De cuota con asignación de una cosa cierta, que se regulará como la de cosa cierta si su valor excediera de los tercios de mejora y de legítima; si, por el contrario, su valor no alcanzara a la cuota atribuida, se le deberá pagar al mejorado la diferencia con otros bienes de la herencia.

    PERSONAS QUE PUEDEN MEJORAR Y SER MEJORADAS

    El artículo 823 dispone que el padre o la madre podrán disponer en concepto de mejora a favor de alguno o algunos de sus hijos o descendientes, ya lo sean por naturaleza, ya por adopción, de una de las dos terceras partes destinadas a legítima. Por tanto, pueden mejorar el padre o la madre causantes de la sucesión en que exista legítima de hijos o...

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