Real Decreto 1724/1987, de 18 de Diciembre, sobre ampliacion de Servicios y Medios traspasados a la Comunidad autonoma de Galicia en materia de Educacion no universitaria (centros de Formacion profesional reglada).

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Enero de 1988
MarginalBOE-A-1988-131
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 1763/1982, de 24 de julio, aprobó el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias a la Comunidad Autónoma de Galicia de 19 del mismo mes y año, en el que, al amparo de las normas constitucionales, estatutarias y legales correspondientes, se traspasaban a dicha Comunidad Autónoma funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Educación.

Entre dichos traspasos no se incluyeron los Centros de Formación Profesional Reglada que en aquel momento estaban al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en espera de su adscripción al Ministerio de Educación y Ciencia. Realizada dicha adscripción e identificados los medios adscritos a dichos Centros, la Comisión Mixta, prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Galicia, adoptó en su reunión del día 27 de julio de 1987, el acuerdo de traspaso de los servicios citados que, con sus correspondientes anexos, se aprueba mediante este Real Decreto.

En su virtud, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de diciembre de 1987,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se aprueba el Acuerdo adoptado el día 27 de julio de 1987, por la Comisión Mixta de Transferencias, prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Galicia, sobre ampliación de servicios y medios traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de Educación no Universitaria (Centros de Formación Profesional Reglada).

Artículo 2º

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia los bienes, derechos y obligaciones y el personal, así como los correspondientes créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al Acuerdo de la Comisión Mixta indicada, en los términos y condiciones que allí se especifican.

Artículo 3º

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Educación y Ciencia produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieron en el momento de la adopción del Acuerdo, que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 4º
  1. Los créditos presupuestarios que se determinen con arreglo a la relación 3, serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado para 1987, destinados a financiar los servicios traspasados a las Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado, por parte de la oficina presupuestaria del Ministerio de Educación y Ciencia, los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 5º

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 18 de diciembre de 1987.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JOAQUÍN ALMUNIA AMANN

ANEXO

Don Felipe de la Morena Lucendo y don Rafael Valcarce Baiget, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Galicia, certifican:

Que en la sesión plenaria de la Comisión celebrada el día 27 de julio de 1987, se adoptó acuerdo sobre ampliación de servicios y medios traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de Educación no Universitaria (Centros de Formación Profesional Reglada), en los términos que a continuación se expresan.

  1. Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la transferencia.

    Los artículos 148.1 y 149.1.30 en relación con los artículos 147.2.d y 149.3 de la Constitución establecen la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

    Por otra parte, el Estatuto de Autonomía de Galicia en su artículo 31 señala que corresponde a la Comunidad Autónoma la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución y la Alta Inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

    Por Real Decreto 1763/1982, de 24 de julio, se aprobó el acuerdo del 19 del mismo mes y año sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia de funciones y servicios en materia de Educación, acuerdo en el que no se incluyeron los Centros de Formación Profesional Reglada entonces adscritos al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Producida la adscripción de dichos Centros al Ministerio de Educación y Ciencia, identificados los medios personales y materiales de los ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, procede completar el traspaso anteriormente operado en materia de Educación.

    En consecuencia con lo expuesto, procede formalizar el acuerdo sobre ampliación a la Comunidad Autónoma de Galicia de los servicios y medios que a continuación se determinan.

  2. Servicios que se traspasan.

    Se traspasan a la Comunidad Autónoma los servicios que se prestan en Centros de Formación Profesional Reglada adscritos al Ministerio de Educación y Ciencia por Real Decreto 2734/1983, de 28 de julio, ubicados en Galicia. Las funciones correspondientes a la Comunidad Autónoma en relación con dichos Centros están contenidas en toda su extensión en el Real Decreto 1763/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de Educación no Universitaria.

  3. Funciones y servicios que se reserva la Administración del Estado.

    La Administración del Estado se reserva las funciones relativas a las competencias que en materia de enseñanza le corresponden y se especifican en el mencionado Real Decreto 1763/1982, de 24 de julio.

  4. Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma y forma de cooperación.

    1. La Comunidad Autónoma de Galicia y la Administración del Estado deberán establecer la coordinación entre los respectivos registros de Centros docentes, a cuyo efecto los servicios competentes de la Comunidad Autónoma remitirán al Ministerio de Educación y Ciencia los datos precisos en orden a la actualización del registro dependiente del mismo. Igualmente, la Administración del Estado remitirá a la Comunidad Autónoma cuantas informaciones al respecto le sean solicitadas por ésta.

    2. La Comunidad Autónoma de Galicia facilitará a la Administración del Estado información estadística sobre el ejercicio correspondiente a los servicios traspasados, siguiendo la metodología existente o la que, en su caso, la Administración del Estado establezca, de forma que quede garantizada su coordinación e integración con el resto de la información estadística de ámbito estatal. Por su parte, la Administración del Estado facilitará a la Comunidad Autónoma la información elaborada sobre las mismas materias.

    Para asegurar la más completa cooperación en la materia se mantendrán bancos de datos de personal, centros, recursos, costes y documentación de utilización conjunta.

  5. Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.

    En el inventario detallado de la relación adjunta número 1 quedan identificados los inmuebles afectados por el traspaso.

    De dichos inmuebles, los procedentes de la extinguida Organización Sindical son retenidos por el Estado dentro del Patrimonio Sindical Acumulado en favor de la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 en relación con el 4.1 de la Ley 4/1986, de 8 de enero, de Cesión de Bienes del Patrimonio Sindical Acumulado.

    En el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto que aprueba este Acuerdo se firmarán las actas de entrega y recepción del mobiliario, equipo y material inventariable.

    La Comunidad Autónoma se subroga en todos los contratos de obras y suministros, así como en los derechos y obligaciones derivados de los mismos que hayan sido adjudicados hasta la entrada en vigor del Real Decreto por el que se apruebe este acuerdo.

  6. Personal adscrito a los Centros que se traspasan.

    El personal que se traspasa, y que se referencia nominalmente en las relaciones adjuntas números 2.1 y 2.2, seguirá con esta adscripción, pasando a depender de la Comunidad Autónoma en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y de las demás normas, en cada caso, aplicables, y en las condiciones que figuran en sus expedientes de personal.

    Por la Subsecretaría del Ministerio de Educación y Ciencia, se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa. Asimismo se remitirá a los órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como los certificados de haberes, referidos a las cantidades devengadas en 1987.

  7. Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.

    Los puestos de trabajo vacantes que se traspasan son los que se detallan en la relación adjunta 2.3 con indicación del Cuerpo al que están adscritos y dotación presupuestaria correspondiente.

  8. Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.

    1. El coste efectivo que, según el presupuesto de gastos para 1986 corresponde a los servicios que se traspasan a la Comunidad Autónoma, se eleva, con carácter definitivo a 643.971.000 pesetas.

    2. La financiación en pesetas 1987, que corresponde al coste efectivo calculado a partir de la efectividad de las transferencias de servicios se detalla en la relación 3.

      De acuerdo con la programación de inversiones prevista, se transfiere con cargo a los Presupuestos Generales del Estado para 1987, la cantidad de 200.000.000 de pesetas con destino a la ejecución de las obras de acondicionamiento necesarias para el normal funcionamiento de los Centros que se traspasan.

    3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración número 3 se financiará en el presente ejercicio de la siguiente forma:

      3.1 Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, dicho coste se financiará mediante la dotación en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes del gasto considerado por los importes que se indican:

      Créditos en miles de pesetas
      a) Costes brutos:
      Gastos de personal 603.438
      Gastos de funcionamiento 100.301
      Gastos de inversión de conservación, mejora y sustitución 18.796
      b) A deducir:
      Recaudación anual por tasas y otros ingresos ?
      Financiación neta 722.535

      Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio a que se refiere el párrafo anterior respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de Liquidación que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

      Durante sesenta días, a partir de la fecha de publicación del Real Decreto aprobatorio del presente Acuerdo, el Ministerio de Educación y Ciencia seguirá sumiendo la gestión y pago de las obligaciones correspondientes del Presupuesto de Gastos (capítulos I, II y VI) que sean exigibles en dicho período, y cuyo vencimiento esté previsto por su carácter periódico o por causas contractuales.

      Lo dispuesto en el párrafo anterior deberá ser considerado al efectuar la periodificación y cálculo de los créditos a retener y transferir a la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, mediante la tramitación del oportuno expediente de modificación presupuestaria que se efectuará por el procedimiento de urgencia.

  9. Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

    La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor del Real Decreto por el que se apruebe este acuerdo.

  10. Fecha de efectividad de los traspasos.

    La ampliación de medios de este acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de septiembre de 1987.

    Y para que conste, se expide la presente certificación en Madrid a 27 de julio de 1987.?Los Secretarios de la Comisión Mixta, Felipe de la Morena Lucendo y Rafael Valcarce Baiget.

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