Medios tecnológicos para la libertad testamentaria de las personas con discapacidad sensorial: la IA de alto riesgo y la prueba biométrica de la voz

AutorMª Fernanda Moretón Sanz
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Civil. Defensora Universitaria UNED
Páginas107-159
107
CAPÍTULO 6.
MEDIOS TECNOLÓGICOS PARA LA LIBERTAD
TESTAMENTARIA DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD SENSORIAL: LA IA DE ALTO RIESGO Y
LA PRUEBA BIOMÉTRICA DE LA VOZ
Mª F M S
Profesora Titular de Derecho Civil. Defensora Universitaria UNED. fmoreton@der.uned.es
1. PRENOTANDOS: DEL “RECONOCIMIENTO” A LA POSIBILIDAD
DE TESTAR A LA TITULARIDAD DEL DERECHO A HACERLO SIN
DISCRIMINACIÓN
1.1. Breve prolegómeno histórico: la ceguera en el Derecho sucesorio
El recorrido histórico de cómo las personas ciegas o con deficiencias visuales
han sido asistidas para poder ordenar sus voluntades patrimoniales y no patrimo-
niales para después de su muerte, ha sido cuando menos complejo y contradicto-
rio 1. En este punto y a juicio de ARRIMADAS GARCÍA, la configuración jurídi-
co-histórica de esta testamenti factio activa, se integra entre las formas especiales de
testar.
1 Este artículo es uno de los frutos de los Proyectos que llevan por título EJES DE LA JUSTICIA EN
TIEMPOS DE CAMBIO (EJEJUSTICAM), en el marco del Programa Estatal de Generación de Conoci-
miento y Fortalecimiento Científico y Tecnológico del Sistema de I+D+i y del Programa Estatal de I+D+i
Orientada a los Retos de la Sociedad, del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación
2017-2020, de TRANSICIÓN DIGITAL DE LA JUSTICIA, Proyecto estratégico orientado a la transición
ecológica y digital del Plan Estatal de investigación científica, técnica y de innovación 2021-2023 Next Ge-
neration UE, IP CALAZA LÓPEZ, Sonia y MUINELO COBOS, José Carlos UNED y EL CONTRATO DE
PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL ACTUAL ENTORNO TECNOLÓGICO Y SOCIAL IP CERVILLA
GARZÓN, Mª Dolores, Departamento de Derecho Privado Facultad DERECHO Universidad de Cádiz.
PROYECTOS DE GENERACIÓN DE CONOCIMIENTO» en el marco del Programa Estatal para Impulsar
la Investigación Científico-Técnica y su Transferencia, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y
de Innovación 2021-2023. A todos ellos, rindo testimonio de su inagotable capacidad de trabajo y generosi-
dad académica de la que soy beneficiaria..
Mª Fernanda Moretón Sanz
108
Para denominar la circunstancia visual apelamos a la rotunda calificación de
“ciego”, sin paliativos, sobre lo que ya llegará el momento de aquilatarlo a la reali-
dad normativa actual.
Sostiene, fundadamente, el autor mencionado, acerca del “Testamento del cie-
go. En la época clásica, tal y como se deduce de PS. 3, 4.ª, 4 [PS. 3, 4.ª 4.ª (= BA.)
«Caecus testamentum potest facere: quia accire potest adhibitos testes et audire
sibi testimonium perhibentes»], el testamento del ciego, y de igual manera el del
manco [Tal y como se afirma en PS. 3, 4.ª, 4.ª, fragmento que, curiosamente, y a
diferencia del anterior, no se recoge en el Breviario de Alarico], no presenta nin-
guna especialidad. La única limitación, derivada de la imposibilidad material de
escribir, era la de tan sólo poder realizar testamento oral. Es el emperador Justino
quien, en una constitución del año 521 [C. 6, 22, 2.], acogida posteriormente por
Justiniano [Inst., 2, 12, 14], crea una forma especial de testamento rodeada de
garantías reforzadas para el testador invidente. Según dicha norma, además de
la presencia de siete testigos, es necesaria también la de un tabularius, y a falta
de éste, la de un octavo testigo, que recoge por escrita la voluntad del testador.
Expresada y escrita dicha voluntad en el acto, o bien previamente escrita por un
tercero y leída en el acto por el notario ante los testigos, todos han de firmar y
sellar el testamento para su plena validez” 2.
Este sistema se mantendría a lo largo de los siglos, ya que en definitiva, el “De-
recho de las Partidas reproduce prácticamente en su virtualidad la constitución
de Justino acogida por Justiniano, estableciendo los mismos requisitos formales
exigidos por ésta para su validez” 3.
Cierto es que nuestro Código común se adscribe a la familia romano-fran-
cesa, empero, en el ámbito sucesorio, no podemos obviar que, al tiempo, con-
curren vestigios germánicos, como sostendría con acierto el gran Maestro ROCA
SASTRE 4. Sea como fuere, las personas con discapacidad visual, son otrora y
hasta los días presentes (pese a los incuestionables avances de esta especialidad
2 “Algunas notas sobre los testamentos especiales”, Fundamentos romanísticos del Derecho contemporá-
neo, Tomo VIII, Coímbra, 2005, pág. 980.
3 Ibídem, pág. 983.
4 “Esta pretensión del Derecho institucional o estructural —entendido como un Derecho que fija
las líneas fundamentales o los perfiles constitutivos de las instituciones jurídicas que construye los tipos o
fórmulas básicas con los cuales el Derecho positivo se llena de contenido, eligiendo de entre los modelos
institucionales el que más se adapta a las necesidades y convicciones jurídicas de cada momento y de cada
pueblo—, ha sido reiteradamente reclamada por la mejor doctrina. Así y sobre esta cuestión ROCA SAS-
TRE destacaba la deficiencia institucional de nuestro Código al haberse nutrido, en particular el derecho
sucesorio, de principios tan antagónicos como contradictorios. En especial, la responsabilidad personal e
ilimitada por las deudas hereditarias (de raíz romana), se dibuja únicamente como un principio positivo
singular, contradicho por el común entendimiento jurisprudencial de la herencia como un remanente
económico (de raíz germánica). Es por ello, que al responder a dos sistemas institucionales tan diferentes
como el romano y el germánico, “al llenar las lagunas fatalmente existentes en los Códigos, los principios
inspiradores de la institución constituirán una abundante cantera” “Crítica institucional del Código Civil”,
RDCI, XVI, 148, 1940, págs. 497 a 515, vid., de la autora de estas líneas, “Concurrencia de la sucesión testada
e intestada: herencia de causante intestada por la premoriencia de heredero testamentario”, RCDI, 777,
págs. 544 y sigs.
Capítulo 6. Medios tecnológicos para la libertad testamentaria
109
oftalmológica) un nutrido grupo. En estos momentos, aspira a las adecuaciones
normativas que reflejen a su vez, las adaptaciones precisas para el ejercicio de
sus derechos. La valoración de la ininterrumpida presencia de modalidades es-
pecíficas para la deposición de sus últimas voluntades, a lo largo de los diferentes
sistemas jurídicos occidentales, ratifica en buena lógica, tanto la realidad pobla-
cional, como la condigna preocupación para solventar con mayor o menor atino
sus necesidades especiales.
En resumidas cuentas, la discapacidad visual, sea ceguera, ceguera legal o
baja visión, según la última encuesta del INE 5 afecta a tantos miles de personas
que, reclama ciertas matizaciones técnicas protagonizadas por el ejercicio de su
capacidad jurídica.
En justa consecuencia, las innovaciones tecnológicas incorporadas al texto
común, auguran no solamente que progresivamente lo harán los especiales −es
más, el Derecho sucesorio catalán es el precursor−, enfatizando, quizás, una nue-
va categoría electrónica, como la huella biométrica por voz, conjugando distintos
lenguajes capaces de garantizar la titularidad de sus derechos y tutelarlos 6.
En definitiva, el ordenamiento está dirigido a los sujetos de derecho, asis-
tiendo sus intereses y expectativas, sin ninguna discriminación; si bien la irrup-
ción de la IA, nos retrae y nos hace revindicar la adopción de ciertas cautelas en
la aplicación de la huella biométrica por la voz, para que el sistema sea garan-
tista y tutele sin paliativos a los grupos de personas que, por razón de la brecha
digital, dificultades de lectoescritura o visuales deseen emplear como huella su
voz.
5 Población con discapacidad o limitación según tipo de deficiencia de origen por edad y sexo, en
unidades por miles de personas: Deficiencias visuales 799,1; Ceguera total 47,6; Mala visión 750,0 https://
www.ine.es/jaxi/Datos.htm?path=/t15/p418/a2008/hogares/p01/modulo1/l0/&file=01010.px
6 De conformidad al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27
de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos), son «datos biométricos»: los datos personales obtenidos a partir de un tra-
tamiento técnico específico, relativos a las características físicas, fisiológicas o conductuales de una persona
física que permitan o confirmen la identificación única de dicha persona, como imágenes faciales o datos
dactiloscópicos. Vid, INCIBE, Tecnologías biométricas aplicadas a la ciberseguridad. Una guía de aproximación para
el empresario, teniendo en cuenta que “la biometría es un método de reconocimiento de personas basado en
sus características fisiológicas o de comportamiento. Se trata de un proceso similar al que habitualmente
realiza el ser humano reconociendo e identificando a sus congéneres por su aspecto físico, su voz, su forma
de andar, etc.”, existen en primer lugar, las Tecnologías biométricas fisiológicas: Huella dactilar, reconocimiento
facial, Reconocimiento de iris, Reconocimiento de la geometría de la mano, Reconocimiento de retina,
Reconocimiento vascular, Otras formas de biometría fisiológica y, en segundo, las Tecnologías biométricas de
comportamiento, como el Reconocimiento de firma, Reconocimiento de escritor, Reconocimiento de voz,
Reconocimiento de escritura de teclado, Reconocimiento de la forma de andar https://www.google.com/
url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=&ved=2ahUKEwiy_N61p4v7AhWRyYUKHTIBBAsQFnoECA-
gQAQ&url=https%3A%2F%2Fwww.incibe.es%2Fsites%2Fdefault%2Ffiles%2Fcontenidos%2Fguias%2F-
doc%2Fguia_tecnologias_biometricas_aplicadas_ciberseguridad_metad.pdf&usg=AOvVaw0tcOkWLr6bG-
fML4yiO033k (visitado en octubre de 2023)

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