La autorregulación de los medios de comunicación en el Reino Unido

AutorSabrina Ragone
Cargo del AutorInvestigadora García Pelayo, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid)
Páginas135-158
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LA AUTORREGULACIÓN DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN COMO SISTEMA DE CONTROL
Sabrina Ragone
La autorregulación de los medios
de comunicación en el Reino Unido
Sumario:
1. Introducción.
2. La autorregulación de la prensa y su evolución.
3. La autorregulación de los medios audiovisuales
y su evolución: una premisa.
4. La corregulación: algunos ejemplos.
5. Conclusiones.
1. Introducción
El presente estudio se centra en los instrumentos de autorregulación de los me-
dios de comunicación en el ordenamiento británico. Se intentará poner de ma-
nif‌iesto especialmente el tipo de fuente normativa que ha sido adoptada en los
sectores analizados, sus efectos y su relación con los derechos fundamentales
afectados. Resultará necesario asimismo analizar las instituciones llamadas a
hacer respetar dichos instrumentos.
Los medios de comunicación que se van a tener en cuenta se pueden ads-
cribir básicamente a dos categorías: la prensa y la radio-televisión. Se intentará
explicar la evolución que este ámbito ha vivido en los últimos años, conforme a
unas tendencias encaminadas hacia la reducción del papel regulativo del legis-
lador. La misma Communications Act 2003, que representa la fuente de referen-
cia en casi todos los aspectos, apostó por propiciar formas de autorregulación
y corregulación1. Hay que premitir que la distinción entre estos dos conceptos,
1 Véase L. Woods, Regulation and extra-legal Regulation of the Media Sector, en D. Goldberg, G.
Sutter, I. Walden (eds.), Media Law and Practice, Oxford, Oxford University Press, 2009, p. 350.
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autorregulación y corregulación, en muchos estudios es bastante vaga y a veces
se superpone a otra idea, la de la regulated self-regulation.
Con dicha expresión se identif‌ica un sistema en el cual el Estado predis-
pone un marco normativo para permitir luego el desarrollo de reglas autónomas,
para lograr objetivos que la autorregulación por sí sola no alcanza u obviar deter-
minados efectos secundarios2. En algunos estudios, este concepto corresponde
íntegramente a la idea de corregulación: un sistema en el que se persigue un
interés público, hay interacción entre los actores privados y las instituciones, las
cuales establecen una serie de parámetros para asegurar el cumplimiento de los
objetivos.
Especialmente en los últimos años se ha manifestado aquella tendencia
a una organización más horizontal de la regulación, ya que el Estado no es el
único dueño de las normas, sino que establece exclusivamente algunas pautas
generales que representan el marco de la autorregulación3. Este fenómeno se
debe, entre otras cosas, al cambio de perspectiva que se ha realizado en Europa
con referencia a varios campos, en los cuales las administraciones públicas han
dejado de ofrecer servicios de forma directa, pasando a establecer una serie de
criterios para que los privados cumplan con los intereses necesarios (por ejemplo,
en las telecomunicaciones).
Signif‌icativo al respecto es el enfoque adoptado por el OFCOM4 en un in-
forme de 2008 dedicado a los criterios para seleccionar el tipo de regulación más
adecuado5, donde se aclara el planteamiento necesario para decidir si un sistema
de autorregulación o corregulación puede resultar adecuado para un sector de-
terminado. Los puntos a examinar, según dicho informe, serían cinco. Habría que
averiguar si las empresas tienen efectivamente interés en llegar a una solución
normativa compartida y si dicha solución es coherente a su vez con el interés de
los usuarios; por otra parte, es necesario indagar cuántas compañías tendrían
incentivos para no participar en el acuerdo y cuántas harían probablemente tram-
2 Sobre este concepto, véase W. Schulz, T. Held, Regulated Self-Regulation as a Form of Modern
Government. Analysis of case studies from media and telecommunications law, Eastleigh, Luton
University Press, 2004. Por ejemplo, la «regulación de la autorregulación» del mercado puede
resultar cuando hay un fallo de mercado para determinados bienes, o externalidades negativas
o asimetrías informativas. Hay que decir que no se trata de una def‌inición universalmente com-
partida, como los mismos autores precisan en el texto (p. 7, donde se explica por qué los autores
no consideran apropiada la idea de corregulación).
3 Véase W. Schulz, T. Held, Regulated Self-Regulation as a Form of Modern Government. Analysis
of case studies from media and telecommunications law, cit., p. 4 y ss.
4 Véase el § 3.
5 El informe se denominaba Identifying appropriate regulatory solutions: principles for analysing
self- and co-regulation (www.ofcom.org.uk) y proponía una división formada por cuatro hipótesis:
ausencia de regulación; autorregulación; corregulación; disciplina legal (cfr. p. 7).
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