Autorregulación y medios de comunicación en Italia

AutorLaura Cappuccio
Cargo del AutorInvestigadora de Derecho Constitucional, Università degli Studi Federico II di Napoli
Páginas111-134
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LA AUTORREGULACIÓN DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN COMO SISTEMA DE CONTROL
Laura Cappuccio
Autorregulación y medios
de comunicación en Italia
Sumario:
Introducción.
1. La autorregulación en el sector de las comunicaciones.
Autorregulación y actividad periodística.
2. La acción disciplinaria aplicada a los periodistas.
3. Autoridad Garante y autorregulación. El caso de
código sobre la privacy y la corregulación.
4. El código de los periodistas sobre el
tratamiento de los datos personales.
5. La Autoridad garante para las
comunicaciones. El poder regulador.
6. Los Códigos éticos de las Autoridades. El caso de
la Autoridad garante de las comunicaciones.
7. Algunas consideraciones f‌inales.
Introducción
Las diversas formas de autorregulación, o sea de producción de reglas por parte
de sujetos privados a los que a su vez deberán ser aplicadas estas reglas, se
inscriben en el fenómeno más general de la «crisis de la ley». Esta expresión
designa la pérdida de centralidad de la normativa de origen parlamentario en el
sistema de las fuentes, o sea su progresiva marginalización. En el caso de la au-
torregulación, sin embargo, la crisis no es resultado del desplazamiento «interno»
de la función normativa hacia el gobierno o hacia las autonomías territoriales, ni
tampoco hacia el «exterior», o sea, en las instituciones supranacionales. Habla-
mos de autorregulación cuando la norma es producida a partir de una relación de
intercambio entre los poderes públicos y la sociedad. Así, la autorregulación pone
en tela de juicio la posición del Estado como detentor exclusivo de la función
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normativa. Junto a la «desintegración de la ley» 1 y de las otras fuentes primarias,
se plantea también la pregunta sobre la «superación» de la ley como fuente pro-
ducida por los poderes públicos.
La autorregulación, entendida como la función normativa de sujetos no
estatales, concierne a la teoría sobre la transformación del papel desempeñado
por la ley. Teoría que fue estudiada por la doctrina italiana en la segunda mitad
del siglo XX, de la que resultan ejemplares las ref‌lexiones de Santi Romano y de
Carlo Jemolo sobre la crisis del ordenamiento jurídico moderno.2
A partir de las investigaciones de Massimo Severo Giannini sobre el paso del
Estado liberal monoclasse al pluriclasse, la doctrina italiana enfatizó el modo en
que la ley y los poderes públicos estaban determinados por la multiplicidad de los
intereses y de las asociaciones sociales formales e informales, que se organizaban
para su tutela y expresión.3 La actualidad de tal interpretación se manif‌iesta en el
debate sobre la pérdida de centralidad de la ley que redunda en la «progresiva
reducción de la separación entre Estado y sociedad […], la intromisión del Estado
en la economía, la progresiva fragmentación de los estratos sociales, [y] la prolife-
ración de las demandas políticas que exigen respuestas del aparato gobernante»4.
En general, la ref‌lexión sobre la autorregulación se concentra en la dif‌icultad de los
ordenamientos jurídicos para responder a las demandas sociales, y en las trans-
formaciones que tales demandas han producido en el sistema llevando a que los
privados se involucren «intensamente» en la producción de reglas.
En el campo de los medios de comunicación, el fenómeno de la autorre-
gulación se manif‌iesta de formas diversas: los códigos de conducta producidos
con la intervención exclusiva de los miembros de las categorías interesadas, y las
formas de co-decisión (como en el caso del código sobre la privacy) que se carac-
terizan por la intervención del «Garante para la protección de datos personales».
La participación de este Garante en los procedimientos de formación de
códigos de comportamiento resulta paradigmática de la paulatina atribución de
1 Bin, R., Il sistema delle fonti. Un’introduzione, in www.forumcostituzionale.it
2 Romano, S., Lo Stato moderno e la sua crisi. Saggi di diritto costituzionale, Milán, Giuffrè, 1969;
C. Jemolo, La crisi dello Stato moderno, Laterza, Roma-Bari, 1954.
3 Giannini, M. S., Corso di diritto amministrativo, Giuffrè, Milán, 1970; S. Romano, Lo stato moder-
no cit., p. 23.
4 Modugno, F.; Nocilla, D., «Crisi della legge e sistema delle fonti», en Diritto e società, 1989, p.
411; Modugno, F., Celotto, A., Ruotolo, M., «Considerazioni sulla «crisi» della legge», en Studi
parlamentari e di politica costituzionale, 1999, p. 7 ss; P. Caretti, Il ruolo della legge statale, oggi,
en Ruotolo, M., (ed.), La funzione legislativa oggi, ES, Nápoles, 2007, p. 45 ss ; De Fiores, C.,
«Ripensare lo Stato: tra populismo e globalizzazione – la crisi della legge. Trasformazioni dello
Stato–nazione e produzione normativa», en Dem. dir., 2001, 4, 88 ss.; Ainis, M., «L’eclissi della
legge», en Scritti in memoria di Livio Paladin, I, Nápoles, 2004, 25 ss.
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