Medios indirectos de protección del derecho de crédito

AutorJosé Antonio Doral García
CargoCatedrático de Derecho Civil
Páginas1042-1047

Page 1042

Jos Cerd Gimeno, Medios indirectos de proteccin del derecho de crdito. Editorial Tirant lo Blanch, Valencia, 2007, 229 pgs.

Este libro, que lleva por título Medios indirectos de protección del derecho de crédito, versa sobre una materia que atrae la atención doctrinal y de gran repercusión en la vida económica actual. Forma parte de las monografías editadas por la Editorial Tirant lo Blanch, 510.

En una «Nota previa», en la que nos da cuenta de la historia de la redacción, origen y fuentes en que se apoya el propio autor, indica el «propósito ensayístico» que la obra representaba inicialmente y que todavía por su amplitud le representa. Emplea el término ensayo, entendido como un estudio «sin ánimo dogmático», lo que a primera vista puede parecer contradictorio, ¿un ensayo no dogmático? Pero, ciertamente, no lo es. El autor pretende ofrecer a «futuros investigadores» los frutos de este estudio y por lo tanto anuncia que lo hace «sin ninguna pretensión dogmática». Este trabajo adquiere forma definitiva en el año 2006, pero como fecha de composición remonta a un proyecto de investigación previo al curso de doctorado en que siendo entonces notario ejerciente, académico y doctorando, indagaba ya como base de partida en la configuración teórica de la protección del derecho de crédito. Defendido el proyecto en la Facultad de Derecho de Valencia el año 2001 ha sido objeto de retoques sucesivos. A estos avances alude en dicha nota.

El trabajo en comentario readapta anteriores reflexiones sobre los medios de protección y defensa del derecho de crédito desde que en 1995 publicó la monografía titulada La protección del crédito en la jurisprudencia. Precisamente a este estudio remite en el libro en comentario, pero ahora con particularPage 1043 insistencia en las modalidades de protección indirectas. Con el enfoque general de la protección del crédito plantea la cuestión primordial de si es posible la configuración unitaria de las diferentes medidas indirectas. El tema básico de investigación gira en torno a una pregunta, ¿de qué modo puede configurarse jurídicamente un nuevo «topos» (como ocurre con las figuras tradicionales y conocidas) con este conjunto de otras medidas indirectas «no tópicas», más bien atípicas, de protección del derecho de crédito? Medidas que, efectivamente, esparcidas y dispersas abundan en los diversos sectores de nuestro ordenamiento.

A tal efecto el autor se detiene como punto de partida en los medios tradicionales de tutela del crédito, tanto directos como indirectos, con el fin de establecer desde un lugar común criterios distintivos entre ellos. Responde este «pequeño ensayo» (así lo califica) a vertebrar de modo plausible o coherente la variada tipología de supuestos fácticos y normativos que pueden dar lugar a la protección del derecho de crédito.

En sede preliminar del trabajo recoge exposiciones doctrinales autorizadas sobre el tratamiento dogmático y conceptual y selecciona la ubicación normativa en el Código Civil. De este primer análisis resulta que la nota común que presentan es la dispersión. Precisamente de la dispersión se sirve el autor para justificar la oportunidad de su estudio, basado en vertebrar los medios indirectos dotándoles, como ya se dijo, de una configuración jurídica unitaria.

Las consideraciones sobre la indeterminación, que emplea de propósito en la «indefinición del título del trabajo», enuncian la temática central expuesta en este libro que, en su conjunto, invita a repensar puntos clave del Derecho de obligaciones sobre la relación obligatoria desde los diferentes ámbitos y en particular en la fase dinámica. Por tratarse de una relación bipolar, se contempla de una parte el alcance del deber de prestación del deudor, con el elemento integrante de la responsabilidad patrimonial, y de otra parte el derecho del acreedor a la satisfacción, con el refuerzo de la defensa frente a los actos de contravención o el peligro de que pueda producirse la insatisfacción. De manera que la vida del crédito animada con la energía interna de la garantía y la elección de medidas reparadoras o sancionadoras que asisten al acreedor con apoyo en la reacción...

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