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- Comentarios a las Resoluciones de la Dirección General de Registros y Notariado
- Núm. 173, Junio 2019
Medios de evitar el cierre registral por el impuesto de sucesiones de no residentes.
Autor | José Félix Merino Escartin |
Cargo | Registrador de la propiedad |
Resumen: A efectos de levantar el cierre del art. 254 LH en el ISyD de los no residentes ha de considerarse acreditada la presentación en la oficina competente con el recibo de la presentación en el Registro de la AEAT y certificado de la AEAT en la que consta la presentación (art. 87 bis del RISyD introducido por el RD 1074/2017, de 29 de diciembre)
Se plantea si, si a efectos de levantar el cierre registral del art. 254 LH en el caso del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de no residentes es suficiente el recibo de presentación del modelo 650 en el registro de la AEAT local, acompañado de un certificado de autoliquidaciones emitido por la Delegación provincial de la AT, o si es necesario certificado expedido por la Oficina Nacional de Gestión Tributaria, que es la competente para la gestión del Impuesto correspondiente a los no residentes.
Resuelve la Dirección revocando la nota: Señala que es reiterada su doctrina de que ha de acreditarse la presentación del documento a liquidación o que se autoliquidado, y que los registradores deberán exigir tanto la carta de pago, debidamente sellada, como la nota de justificación, exención o no sujeción, que deberán ser expedidas por la oficina liquidadora correspondiente. Pero para resolver el recurso ha de tenerse en cuenta el art. 87 bis del RISyD introducido por el RD 1074/2017, de 29 de diciembre, que dispone que la presentación ante la oficina gestora competente, se podrán acreditar, además de por los medios previstos en la normativa reguladora del mismo, por cualquiera de los siguientes: a) Certificación de la oficina gestora competente de la AEAT que contenga todas las menciones y requisitos necesarios para identificar el documento notarial, judicial, administrativo o privado que contenga o en el que se relacione el acto o contrato que origine el impuesto, acompañada, en su caso, de la carta de pago o del correspondiente ejemplar de la autoliquidación, o b) Cualquier otro medio determinado reglamentariamente por el Ministro de Hacienda y Función Pública. En el caso del modelo 650 del ISyD de no residentes conforme a la normativa de aplicación podrá presentarse por internet mediante un modelo de autoliquidación obtenido en la Sede Electrónica de la AEAT, que una vez validado genera un PDF con el número de referencia y las...
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