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Medios civiles de protección
Autor | Luis A. Anguita Villanueva |
Páginas | 367-369 |
Page 367
El contenido de los derechos se engarza con su protección. Un derecho sin medios de defensa hace inexistente el mismo, no sólo forman parte de él, sino que le confieren la efectividad necesaria para dotarle de vida en las demás facultades que lleva intrínsecas. La posibilidad de poder recurrir a los Tribunales para que defiendan lo que el ordenamiento jurídico nos otorga, es la manifestación más plena del ejercicio de un derecho.
La propiedad es el paradigma de los derechos reales. No en vano es el derecho más pleno que se puede ostentar sobre un bien, de ahí que sus medios de protección o de defensa sean muchas veces extrapolables a otros derechos reales. Básicamente se muestra protegido por medios civiles, administrativos y penales. Independientemente de estos dos últimos, en los que no voy a entrar, el propietario privado de bienes del Patrimonio Histórico Español está legitimado para que sus facultades sean reconocidas no sólo por los particulares, sino también por las Administraciones Públicas, conforme al ordenamiento jurídico. De ahí que sea conveniente su análisis específico, deteniéndose en las especialidades que se presentan al tratarse de bienes de naturaleza cultural.
La propiedad presenta medios de protección exclusivos y otros típicos de cualquier otro derecho real. Así, si el sujeto propietario coincide con el sujeto...
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