Medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional
| Autor | Federic Adan Domènech |
| Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili |
Los medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional son cualquier tipo de actividad negociadora, a la que las partes de un conflicto acuden de buena fe con el objeto de encontrar una solución extrajudicial al mismo, ya sea por sí mismas o con la intervención de una tercera persona neutral.
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Contenido
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Una de las finalidades principales de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero , de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, es la instauración de medios adecuados para la resolución de conflictos en vía no jurisdiccional, con la voluntad, por un lado, de potenciar la negociación entre las partes, y, por otro lado, para el supuesto que el proceso de negociación sea fructífero, descargando así de trabajo a los órganos judiciales.
La Ley Orgánica 1/2025 ofrece diferentes medios aptos de resolución de conflictos por vía no judicial: mediación , conciliación , acudir a la opinión neutral de una persona experta independiente, si se formula una oferta vinculante confidencial, si se emplea cualquier otro tipo de actividad negociadora, reconocida en esta u otras leyes, estatales o autonómicas, cuando la actividad negociadora se desarrolle directamente por las partes, o entre sus abogados o abogadas bajo sus directrices y con su conformidad, o cuando se recurra a un proceso de Derecho colaborativo
Una de las novedades de mayor trascendencia, se concreta en el hecho de que estos medios se convierten en un requisito de procedimentalidad, hasta el punto de que su no acreditación se convierte en causa de inadmisión de la demanda . Sin embargo, la obligación de acudir a este proceso de negociación se exige en los asuntos civiles y mercantiles, incluidos los conflictos transfronterizos, quedando excluidas, por lo que al ámbito de aplicación de esta ley se refiere, las materias concursal y laboral, en cuya normativa reguladora ya se prevén instrumentos en los que se materializan soluciones pactadas acomodadas a la naturaleza y peculiaridades de aquellas materias; el proceso penal, en el que no rige el principio dispositivo, sin perjuicio del derecho de las víctimas a acceder a servicios de justicia restaurativa con la finalidad de obtener una adecuada reparación material y moral de los perjuicios derivados del delito cuando se cumplan los requisitos establecidos legalmente; y los asuntos de cualquier naturaleza en los que una de las partes sea una entidad perteneciente al sector público.
Concepto de los medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccionalConforme a lo expuesto en la introducción de este documento, la Ley Orgánica 1/2025 , en su artículo 2 define los medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional, como:
Ámbito de aplicación de los medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional(...) cualquier tipo de actividad negociadora, reconocida en esta u otras leyes, estatales o autonómicas, a la que las partes de un conflicto acuden de buena fe con el objeto de encontrar una solución extrajudicial al mismo, ya sea por sí mismas o con la intervención de una tercera persona neutral.
El ámbito de aplicación de esta normativa se circunscribe en el propio texto legal - artículo 3 de la Ley Orgánica 1/2025 -.
| Aptos para el ámbito de aplicación | Excluidos del ámbito de aplicación |
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A nivel práctico, una de las cuestiones de mayor relevancia se traduce que la acreditación de la actividad negociadora se convierte en un presupuesto de admisibilidad a efectos de acudir a la vía judicial - artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2025 -.
Como regla general se establece que en el orden jurisdiccional civil, la demanda no se admitirá si no se cumplen dos presupuestos. Uno de carácter formal y otro de carácter material. Desde el punto de vista formal, se deberá justificar, que, con anterioridad a la presentación de la demanda, se ha acudido a un medio adecuado de solución de controversias. Desde el punto de vista material, deberá acreditarse de la existencia de identidad entre el objeto de la negociación y el objeto del litigio, aun cuando las pretensiones que pudieran ejercitarse, en su caso, en vía judicial sobre dicho objeto pudieran variar - artículo 5.1 de la Ley Orgánica 1/2025 -
Los diferentes instrumentos aptos para justificar la negociación previa se concretan en los siguientes:
- Acudir a la opinión neutral de una persona experta independiente;
- Formulación de una oferta vinculante confidencial;
- Acudir a cualquier otro tipo de actividad negociadora, reconocida en la Ley Orgánica 1/2025 u otras leyes, estatales o autonómicas;
- Actividad negociadora desarrollada directamente por las partes, o entre sus abogados o abogadas bajo sus directrices y con su conformidad;
- Iniciar un proceso de Derecho colaborativo;
La propia Ley Orgánica 1/2025 , exime algunas materias de la realización de una actividad previa negociadora, listando estas materias de forma tasadas, concretando las mismas en las siguientes -artículo 5.2 y 3 de la Ley Orgánica 1/2025 -:
- La tutela judicial civil de derechos fundamentales;
- La adopción de las medidas previstas en el artículo 158 CC ; la adopción de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad; la filiación, paternidad y maternidad;
- La tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute;
- La pretensión de que el tribunal resuelva, con carácter sumario, la demolición o derribo de obra, edificio, árbol, columna o cualquier otro objeto análogo en estado de ruina y que amenace causar daños a quien demande;
- El ingreso de menores con problemas de conducta en centros de protección específicos, la entrada en domicilios y restantes lugares para la ejecución forzosa de medidas de protección de menores o la restitución o retorno de menores en los supuestos de sustracción internacional;
- El juicio cambiario ;
- La solicitud de medidas cautelares previas a la demanda ;
- La solicitud de diligencias preliminares ni para la iniciación de expedientes de jurisdicción voluntaria, con excepción de los expedientes de intervención judicial en los casos de desacuerdo conyugal y en la administración de bienes gananciales, así como de los de intervención judicial en caso de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad;
- La presentación de la petición de requerimiento europeo de pago conforme al Reglamento (CE) n.º 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo;
- Solicitar el inicio de un proceso europeo de escasa cuantía, conforme al Reglamento (CE) n.º 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía;
Los principios informadores de los instrumentos aptos para la negociación se concretan en los siguientes:
Principio de autonomía privada: Las partes son libres de transaccionar, siempre y cuando, se respete a la ley, a la buena fe y al orden público - artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2025 -.
Principio de confidencialidad: La información y documentación expuesta en el proceso de negociación es reservada para las partes, salvo la información relativa a si las partes acudieron o no al intento de negociación previa y al...
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