Medio ambiente y reparación del daño

AutorFernando Santa Cecilia García
Cargo del AutorProfesor de Derecho Penal y Criminología. UCM
Páginas331-368

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I Necesidad de reparar el daño ambiental

El interés por la protección medioambiental tiene unánime consenso en la sociedad de nuestro tiempo1. La contaminación del medioambiente, la explotación incontrolada de los recursos naturales, catástrofes ecológicas, ponen en peligro la existencia de la humanidad. Por ello, es necesaria una tutela que regule la explotación de esos recursos, proteja los bienes jurídicos lesionados o puestos en peligro y se arbitren los mecanismos de prevención y sanción que, en su caso, correspondan para salvaguardar las generaciones futuras. Este es el precio que tenemos que pagar por las nuevas tecnologías, desarrollo económico y moderno estilo de vida de la sociedad de consumo, que nos lleva irremediablemente hacia lo que ha venido en llamarse la sociedad del riesgo, cuyas consecuencias están aún por conocer2. Diferentes causas, como la deforestación, desertización, erosión de la superficie terrestre, contaminación de las aguas y aire por los vertidos respectivos y residuos tóxicos hacen que pongan en peligro la biodiversidad y con ello la salud de los ciudadanos, especies animales, fiora, etc. Todo ello nos lleva a la adopción de medidas para preservar

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eficazmente el equilibrio de los sistemas naturales, así como un racional crecimiento económico y explotación de recursos naturales, desarrollo sostenible, no siempre compatible, en términos de eficiencia, en la realidad contemporánea3. La sociedad demanda medios técnico-jurídicos

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eficaces que protejan el medio ambiente previniendo los posibles daños en los bienes de dominio público y privados, y en su caso el resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados con independencia de que éstos hayan sido causados por dolo, negligencia o caso fortuito, con exclusión de la fuerza mayor4. Las normas protectoras del medioambiente en nuestro Derecho interno son de naturaleza civil, penal y administrativa, sin olvidar

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la proyección internacional que tiene la problemática medioambiental, lo que obliga a adoptar, al menos a nivel comunitario, una normativa uniforme para todos los Estados. Tal es el caso de la Directiva 2004/35/CE, sobre responsabilidad medioambiental, la cual crea el marco jurídico de responsabilidad ambiental basado en el principio de que quien contamina paga (polluter pays) y de prevención y reparación de los daños ambien-tales (arts. 5 y 6)5. Por su parte la Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho Penal ha sido decisiva para la reforma de los delitos medioambientales en el Derecho español por LO. 5/2010, de 22 de junio, de reforma del Código Penal.

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II La problemática medioambiental desde la perspectiva filosófica de Friedrich A. Hayek

Desde los fundamentos de la libertad, el Profesor HAYEK hace una valoración sobre la materia, a propósito de los problemas agrarios y aprovechamiento de los recursos naturales, comienza señalando los principios básicos para la protección de los recursos naturales y que hoy día están íntimamente relacionados con el medio ambiente. Parte el prestigioso filósofo y economista de la existencia de bienes cuya conservación requiere de una amplia ingerencia estatal, pone como modelo los Estados Unidos donde el movimiento de conservación de los recursos ha sido la causa de la agitación que ha conducido a la planificación económica e ideológica de reformas posteriores, evitar el despilfarro del sistema de libre competencia, someter a una dirección centralizada algunas actividades económicas importantes como el de la dilapidación de los recursos naturales por la empresa privada6. No le falta razón al ilustre filósofo, ideas que comparto aunque dentro del limitado marco que se le debe de atribuir a la intervención penal.

El progreso industrial e incremento de la población urbana han provocado en el mundo occidental una transformación de la sociedad. El aumento de los progresos tecnológicos, rendimiento del esfuerzo humano en la producción de alimentos para satisfacer las necesidades de una población mayor, provoca al tiempo un incremento proporcional en la demanda de bienes y servicios, induciendo al consumidor a adquirir productos de más alta gama, lo que lleva necesariamente a una reducción de los bienes de producción con negativos efectos para las economías, por ello algunos autores partiendo de una preocupación por los problemas de la política económica, consideran que, a la explotación de los recursos naturales, debe de preceder la ingerencia estatal para garantizar la conservación de éstos7. Se pretende evitar el despilfarro al sistema de libre competencia y la derroche de los recursos naturales por empresas

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privadas8. Se citan, entre otros casos, la tala indiscriminada de árboles, frenética explotación de los yacimientos mineros, situaciones estas que hacen pensar que el particular que explota tales bienes no inspira sus actos en una adecuada visión de futuro, al no prever que hay ciertos recursos que son agotables y que si se consumen rápidamente no se podrán recuperar, por lo tanto su utilización deberá de ser de forma idónea, de lo contrario nos debe de llevar a pensar en la utilización de los recursos renovables que garanticen el intenso y permanente rendimiento de su capacidad9. Se advierte que la mayor parte del consumo de bienes y recursos irremplazables descansa en un acto de fe. Se actúa bajo la confianza, con base en una mera probabilidad, de que con el tiempo, cuando el recurso en particular se agote, otros nuevos se habrán descubierto que permitan satisfacer la misma necesidad remplazando la anterior, lo que nos llevará a una situación idéntica a la de antes.

Por ello no hay nada mejor, para preservar los recursos naturales, que convertirlos en objeto de inversión para el equipo y la capacidad de creación de la mente humana y siempre que se prevean el agotamiento de éstos y que los fondos disponibles para la inversión estén en consonancia con los ingresos que se obtengan. Y que cuando el partidario de la conservación de los recursos nos apremie a realizar una mayor previsión para el futuro, estaría impulsando a reducir reservas de que dispondrá la posteridad10.

Ahora bien, cuando se trata de lugares de esparcimiento, diversiones públicas, oportunidades para el recreo de los sentidos, bellezas naturales, conservación de parajes históricos, el ciudadano no se opone a ello, al ser

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el equipo de servicios que proporciona tales comodidades permitir a sus beneficiarios obtener ventajas gratuitas, aunque bien es cierto que si los contribuyentes tuvieran un exacto conocimiento de los gastos que estos esparcimientos, parques nacionales, etc., suponen muy probablemente sus opiniones y decisiones serían muy diferentes11.

III Marco jurídico para la protección medioambiental
1. Tutela Constitucional

Los primeros movimientos impulsores del ecologismo en los años 60 infiuyeron, a nivel de congresos internacionales, conferencias, recomendaciones, encuentros y seminarios, para traducirse posteriormente en fórmulas de derecho positivo en muchos países, siendo los legisladores sensibles en la materia e incorporando en las constituciones la protección medioambiental12.

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Reconoce la doctrina que la protección constitucional del medio ambiente, a nivel europeo, se materializa bien mediante una interpretación extensiva de ciertos preceptos constitucionales en relación con derechos fundamentales reconocidos en las constituciones o a través de la incorporación directa y expresa del medio ambiente en los textos constitucionales como España13.

La Constitución Española de 1978, en su artículo 45 reconoce que "1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.- 2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.- 3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado". La doctrina coincide en señalar que la regulación constitucional, al referirse a un ambiente adecuado al desarrollo de la persona y protección de la calidad de vida humana postula una concepción marcadamente antropocéntrica del medio ambiente, interés no similar a la "utilización racional de todos los recursos naturales" o la "solidaridad colectiva" y delega en el legislador ordinario el régimen de "sanciones penales o, en su caso administrativas "14. El legislador

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constitucional, en mi opinión, da preferencia a la sanción penal frente a la administrativa para quienes atenten contra el medio ambiente, lo que no es compatible en términos de ultima ratio con el principio de mínima intervención del Derecho penal, la tutela penal del medio ambiente solo se justificará cuando las sanciones extrapenales resulten insuficientes frente aquellos ataques más perniciosos e intolerables15. En desarrollo de la Constitución se promulgaron los artículos 347 bis del Código Penal, incorporado al mismo por LO. de 25 de junio de 1983, de reforma parcial y urgente, y posteriormente el 325 del vigente Código de 1995. Destacan dos importantes reformas sobre la...

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