Medio Ambiente y Administracion Local (Ref.).

AutorJaime Rodriguez-Arana Muñoz
CargoCatedrático de Derecho Administrativo Director del Instituto Nacional de Administración Pública
  1. INTRODUCCION

    La degradación del medio ambiente es, sin duda, uno de los problemas de mayor trascendencia a los que ha de hacer frente la sociedad actual. La explotación intensiva de los recursos naturales, la desaparición de especies de la flora y fauna, el proceso creciente de urbanización, la degradación de la calidad del aire en las ciudades, la gestión desordenada de los residuos industriales, el vertido de sustancias tóxicas al medio acuático y el escaso control de las actividades contaminantes son acciones humanas que pueden abocar a una perturbación irreversible del equilibrio económico general de consecuencias imprevisibles.

    Declaraciones reiteradas de organismos internacionales -entre ellas el propio artículo 2 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea que configura como una de las misiones de la misma la obtención de un crecimiento sostenible y no inflacionista que respete el medio ambiente- vienen señalando la importancia trascendental del medio ambiente y del riesgo que entraña esta acción devastadora sobre el entorno.

    El medio ambiente se configura así como un concepto nacido para reconducir a la unidad de los diversos componentes de una realidad en peligro, como cuida de advertir la Sentencia del Tribunal Constitucional 102/1995, y para dar protección a una realidad evidentemente puesta en peligro por la irracionalidad de la actuación humana.

    La protección consiste en una acción de amparo, ayuda, defensa y fomento, guarda y custodia tanto preventiva como represiva; acción tuitiva en suma que por su propia condición se condensa tanto en las normas como en las actuaciones para su cumplimiento.

    La gestión del medio ambiente es, por su propia naturaleza, una tarea vinculada a los intereses colectivos que ha de ejercerse por las Administraciones Públicas en varios frentes:

    1. EL ESTABLECIMIENTO DE ESTANDARES

      Se trata de la primera responsabilidad que asume la Administración respecto de su obligación de tutelar el medio ambiente, estableciendo un régimen jurídico para su uso que incluya la fijación de límites cuantitativos y cualitativos a las emisiones o vertidos. Así ocurre con los límites de emisión o de inmisión a la atmósfera, con los límites de los vertidos a las aguas terrestres o marítimas o con los pesticidas o fertilizantes utilizados en agricultura. La fijación de estos límites suele ir acompañada de la determinación de los métodos analíticos correspondientes, ya que de ello depende el que puedan tenerse datos homogéneos que puedan contrastarse.

      La determinación de estas condiciones se prorroga también a la determinación de las especies animales y vegetales protegidas y a las medidas que se exigen cumplir en orden a su preservación.

      Finalmente, también se fijan características de calidad de combustibles o de otras materias primas, así como se imponen los niveles tecnológicos adecuados para la prevención o reducción de la polución.

    2. EL CONTROL DE LA POLUCION Y LA PROTECCION DE LAS ESPECIES

      Consustancial a lo señalado anteriormente es que la Administración tenga los servicios de control necesarios para que quede garantizado el respeto a los estándares establecidos. La forma más habitual que se utiliza es el sometimiento a licencia o autorización de las actividades que puedan tener un contenido perturbador para el medio ambiente. El control puede requerir de inspecciones, que deben tener una previa habilitación legal, y de ellas puede derivarse una eventual sanción, así como la toma de las medidas cautelares y de restauración que sean pertinentes.

      El control de la atmósfera se realiza por un servicio coordinado de titularidad de varias Administraciones; el de los cauces fluviales por las Confederaciones Hidrográficas; el de los vertidos marinos por los Servicios de Costas; los residuos urbanos y el agua potable por los Municipios; las emisiones de los vehículos por los Departamentos de Industria, etcétera.

      Todas las Administraciones públicas, por otro lado, dentro de sus respectivas competencias, tienen funciones de tutela de las especies animales o vegetales. Generalmente los Departamentos de Agricultura son los que asumen estas responsabilidades.

    3. EL SERVICIO PUBLICO AMBIENTAL

      Otra de las obligaciones que por disposición de la Ley compete a las Administraciones públicas es el mantenimiento de un determinado servicio ambiental de carácter prestacional. Con carácter genérico la Ley de Bases del Régimen Local lo exige en los Municipios de más de 20.000 habitantes, pero es la legislación sectorial la que las instituye propiamente.

      El servicio de recogida de basuras, el de tratamiento de los residuos tóxicos y peligrosos, el servicio de abastecimiento de agua potable son ejemplos de servicios ambientales que la Administración está obligada a prestar y que el ciudadano tiene derecho a recibir.

      Generalmente lo hace en régimen de monopolio y con carácter obligatorio, por lo que el mal funcionamiento lleva aparejada una responsabilidad administrativa, civil y política muy elevada.

    4. LA INFORMACION

      Se ha insistido mucho en el papel de la información administrativa en materia medioambiental, y efectivamente su importancia es capital. No puede haber ejercicio de un derecho como el que analizamos si quien tiene la mayoría de los datos disponibles sobre el medio ambiente no los pone en conocimiento de los interesados, que en esta materia son todos los ciudadanos. En realidad, no estamos ante una institución novedosa, ya que es un trasunto del genérico deber que tiene la Administración de informar a los interesados, aunque adaptada a las circunstancias derivadas de lo que es la política ambiental.

      El Principio 10º de la Declaración de Río señala que toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, constituyendo un ejemplo claro de la validez universal de este derecho a la información ambiental. La CEE aprobó en 1990 una Directiva sobre el particular imponiendo a los países miembros una concepción avanzada.

      Esta obligación también puede deducirse de preceptos constitucionales como los artículos 45 y 105. b), y de normas legales como la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (art.37.1) o la Ley 38/1995, de 12 de diciembre, por la que se regula el derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente.

    5. LA PARTICIPACION

      Una de las máximas del Estado social y de la Administración pública moderna es la incorporación de la iniciativa y creatividad de los ciudadanos a los procesos decisorios de la Administración. Suele enfatizarse la conveniencia de la participación ciudadana en los procedimientos de repercusión ambiental. Sin embargo, sus especificidades no llegan a cualificar de una manera sobresaliente respecto de otras ramas de la actividad administrativa. Piénsese en la Administración educativa o la sanitaria, por ejemplo.

      La participación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR