Medio Ambiente

Páginas262-265
262 Actualidad Jurídica Uría Menéndez / ISSN: 1578-956X / 52-2019
MEDIO AMBIENTE *
1 · LEGISLACIÓN
[Unión Europea]
Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativa
a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente (DOUE
de 12 de junio de 2019)
El objetivo de la Directiva es reducir la cantidad de residuos plásticos y de basura dispersa, espe-
cialmente por su afección sobre el medio marino. Para ello, la Directiva establece medidas
aplicables a los productos de plástico de un solo uso, productos fabricados con plástico oxode-
gradable y a las artes de pesca que contienen plástico. En particular, destacan las siguientes
medidas:
(i) Los Estados miembros deberán reducir de forma cuantitativa y medible el consumo de
los productos de plástico de un solo uso enumerados en la parte A del anexo para 2026,
y deberán prohibir la introducción en el mercado de los productos de plástico de un solo
uso enumerados en la parte B del anexo y de los productos fabricados con plástico oxo-
degradable.
(ii) Los productos de plástico de un solo uso con tapas y tapones enumerados en la parte C
del anexo solo podrán ser introducidos en el mercado si estos permanecen unidos al
recipiente durante su utilización.
(iii) Las botellas para bebidas deberán contener un determinado porcentaje de plástico
reciclado (25 % en 2025 y 30 % a partir de 2030).
(iv) Los productos que sean introducidos en el mercado deberán llevar una marca visible
que informe a los consumidores sobre las opciones de gestión de residuos y la presencia
de plásticos en el producto.
(v) Los regímenes de responsabilidad ampliada del productor de este tipo de productos
deben sufragar los costes que se deriven de las medidas de concienciación, recogida de
residuos y limpieza de los vertidos de basura dispersa, entre otros.
(vi) A más tardar en 2025, el 77 % en peso de los residuos de plásticos de un solo uso deben
ser objeto de recogida separada para su reciclado, porcentaje que aumenta al 90 %
para 2029.
(vii) Los Estados miembros adoptarán medidas para incentivar un comportamiento respon-
sable de los consumidores, a los que se informará sobre la disponibilidad de alternativas
reutilizables, el impacto del vertido de basura dispersa y el impacto sobre el sistema de
alcantarillado de la eliminación inadecuada de residuos.
El plazo de transposición de la Directiva finaliza el 3 de julio de 2021.
Residuo plástico
(*) Esta sección ha sido coordinada por Jesús Andrés Sedano Lorenzo, y en su elaboración ha partici-
pado Bárbara Fernández Cobo y Evdokia Elena Gonos Fernández, del Grupo de Práctica de Derecho
Público y Medio Ambiente de Uría Menéndez.

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