Medio Ambiente

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Islas Baleares

1 · Legislación

[España]

Decreto Legislativo 1/2016, de 6 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 9/1991, de 27 de noviembre, reguladora del canon de saneamiento de aguas (BOIB 57/2016, de 7 de mayo)

El canon de saneamiento de aguas es un tributo destinado a financiar las actuaciones relacionadas con la gestión de las aguas residuales, tales como la evacuación, el tratamiento y la reutilización de aguas residuales urbanas. Por tanto, se trata de un canon que se aplica a todos los vertidos de aguas, incluyendo tanto los efectuados en redes de alcantarillado públicas o privadas como los que se efectúan directamente al medio receptor natural.

El Decreto Legislativo 1/2016 refunde la normativa ya existente en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares -Ley 9/1991, de 27 de noviembre, reguladora del Canon de Saneamiento de Aguas- adaptándola a las novedades legislativas que se han producido en la materia.

* Esta sección ha sido coordinada por Daniel Vázquez García, y en su elaboración han participado Jesús Andrés Sedano Lorenzo, Bárbara Fernández Cobo y Carlos Oviedo Moreno, del Grupo de Práctica de Derecho Público y Medio Ambiente de Uría Menéndez (Madrid).

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Comunidad Valenciana

Decreto Ley 4/2016, de 10 de junio, del Consell, por el que se establecen medidas urgentes para garantizar la gestión de residuos municipales (DOCV 7805/2016, de 14 de junio de 2016)

Tal y como establece su exposición de motivos, el Decreto Ley 4/2016 viene motivado por el incumplimiento grave de los principios básicos de la gestión de residuos en determinadas zonas de la Comunidad Valenciana, así como por los serios problemas organizativos en los consorcios y en los proyectos de gestión encomendados a los municipios.

El Gobierno autonómico ha decidido modificar la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunidad Valenciana, de manera que, en caso de inactividad de los municipios tras el correspondiente requerimiento de la consejería competente en medio ambiente, sea posible la actuación inmediata de la Generalidad a costa y en sustitución de la entidad local o consorcio responsable de que se trate.

2 - JURISPRUDENCIA

La superación del volumen máximo de 7000 m3 del derecho de uso privativo de aguas adquirido por disposición legal es causa suficiente para su extinción

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 15 de marzo de 2016

El Tribunal Supremo casa la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia y anula la resolución de la Conferencia Hidrográfica del Júcar por la que (i) se denegó a una mercantil la solicitud de inclusión en el Registro de Aguas de un aprovechamiento de aguas subterráneas por disposición legal de 7000 m3 de agua por año y (ii) se prohibió la utilización de dicho aprovechamiento de aguas subterráneas, ordenando su sellado.

La Sala confirma lo dicho en la instancia sobre la posibilidad de extinguir el derecho al aprovechamiento por disposición legal en caso de que se superen los 7000 rrP previstos en la ley, pese a que la normativa no lo prevea expresamente como causa de incumplimiento. La Sala considera que deben entenderse aplicables a los derechos de aprovechamiento por disposición legal los tipos de incumplimiento previstos para las concesiones de aguas, de conformidad con los artículos 89.1 y 169.1 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, así como los artículos 53.1 y 66 de la Ley de Aguas.

Además, el Tribunal Supremo aclara que el procedimiento formal para dejar sin efecto el uso privativo nacido ex lege por incumplimiento de una condición esencial no es el procedimiento de revisión de actos firmes, sino la tramitación prevista en los artículos 163 a 169 del Reglamento de Aguas.

Sin perjuicio de las...

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