Medio Ambiente

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1. Legislación

[Unión Europea]

Cambio climático

Decisión (UE) 2016/590 del Consejo, de 77 de abril de 2016, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de París aprobado en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (DOUE L 103/1, de 19 de abril)

En la vigesimoprimera conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, que tuvo lugar en París del 30 de noviembre al 12 de diciembre de 2015, se adoptó el texto de un acuerdo relativo al fortalecimiento de la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, conocido como el Acuerdo de París. En virtud de la Decisión 2016/590, se autoriza al presidente del Consejo (o a la persona o personas facultadas) para firmar el Acuerdo de París en nombre de la Unión Europea. Por su parte, el Consejo de Ministros español autorizó la firma del Acuerdo de París el pasado 8 de abril de 2016.

[España]

Estatal

Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía (BOE de 13 de febrero de 2016)

El Real Decreto 56/2016 transpone parcialmente la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012 relativa a la eficiencia energética. Su finalidad es impulsar la eficiencia energética mediante la regulación de (i) las auditorías energéticas, (ii) la acreditación

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de auditores y proveedores de servicios energéticos, y (iii) la promoción de la eficiencia en el suministro de energía en los procesos de producción y uso del calor y del frío.

En primer lugar, el Real Decreto establece la obligación de realizar auditorías energéticas a las grandes empresas o grupos de empresas, entendiendo por tales las empresas de más de 250 trabajadores o de más de cincuenta millones de euros de volumen de negocio y, a la par, un balance general que exceda de 43 millones de euros. Se excluye expresamente la aplicabilidad de esta obligación a pequeñas y medianas empresas.

Las auditorías energéticas deberán realizarse, al menos, cada cuatro años, debiendo ser realizada la primera de ellas en el plazo de nueve meses tras la entrada en vigor del Real Decreto (/. e., antes del 14 de noviembre de 2016), y deberán cubrir, al menos, el 85 % del consumo total de energía del conjunto de las instalaciones de la empresa. Las auditorías energéticas se inscribirán en un Registro Administrativo de Auditorías Energéticas de nueva creación, de carácter público y gratuito, y podrán ser realizadas por técnicos cualificados que pertenezcan a la misma empresa, siempre que no tengan relación directa con las actividades auditadas y pertenezcan a un departamento de control interno.

En segundo lugar, el Real Decreto establece los requisitos para el ejercicio de la actividad profesional de proveedores de servicios energéticos y auditores energéticos con un sistema de acreditación que garantiza su competencia técnica. La habilitación para la prestación de dichos servicios se logra a través de la presentación de una declaración responsable en la que se manifieste que se cumplen los requisitos exigidos por el Real Decreto, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de la actividad. Las declaraciones responsables se incluirán en un Listado de Proveedores de Servicios Energéticos con el fin de poner a disposición del público una lista de proveedores cualificados y facilitar a la Administración competente la realización de inspecciones.

Finalmente, el Real Decreto 56/2016 establece la obligación del Ministerio de Industria, Energía y Turismo de realizar cada cinco años una evaluación completa del potencial de cogeneración de alta eficiencia y de sistemas urbanos de calefacción y refrigeración con la finalidad de facilitar un entorno estable y propicio para inversores. Dicha evaluación será notificada a la Comisión Europea.

Autonómica

Castilla y León. Decreto 7/2016, de 17 de marzo, por el que se regula el procedimiento para el ejercicio del...

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