Medio ambiente

AutorCarlos de Miguel Perales
CargoÁrea de Derecho Público y Procesal de Uría Menéndez (Lisboa)
Páginas182-190

    Medio ambiente.Esta sección de Derecho de Medio Ambiente ha sido coordinada por Carlos de Miguel Perales y en su elaboración han participado Daniel Vázquez García, Iñigo García-Atance, Jesús Sedano y Tatiana Vernaza, del Área de Mercantil de Uría Menéndez (Madrid); y por Teresa Melo, Pedro Vaz e Inês Vale de Castro del Área de Derecho Público y Procesal de Uría Menéndez (Lisboa).

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1. Legislación
Unión Europea

Directiva 2008/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la prevención y control integrados de la contaminación (DOUE de 29 de enero de 2008)

Prevención y control integrados de la contaminación

La Directiva 96/61/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 1996, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (la «Directiva IPPC»), ha sido modificada en diversas ocasiones y de forma sustancial. Por este motivo, la Directiva 2008/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la prevención y control integrados de la contaminación (la «Directiva 2008/1») consolida en un texto único la Directiva IPPC con todas sus modificaciones.

La Directiva 2008/1 no aporta novedades relevantes de contenido sobre lo dispuesto antes de su aprobación, sino que se limita a consolidar las disposiciones vigentes en un sólo texto, a reordenar el articulado original y a actualizar las referencias normativas contenidas en la Directiva IPPC original.

España

Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental (BOE de 24 de octubre)

Responsabilidad medioambiental

La Ley 26/2003, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental («LRM») transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004. Sobre la base de los principios de «prevención» y de que «quien contamina, paga», la LRM establece un nuevo régimen de responsabilidad, circunscrito al ámbito medioambiental, cuyo objeto principal es la prevención, la evitación y la reparación de los daños medioambientales.

La LRM se aplica a los daños medioambientales, esto es, a los daños producidos a las especies silvestres y hábitats, a las aguas, a la ribera del mar y de las rías y al suelo, en los términos definidosPage 183 en el artículo 2 de la propia LRM. Se excluyen de su ámbito de aplicación, por tanto, determinados daños, como los causados por fenómenos naturales de carácter excepcional o los causados a las personas, a sus derechos o a sus bienes (salvo que estos constituyan, en sí mismos, elementos ambientales protegidos). La LRM no se aplica a los daños causados antes del 30 de abril de 2007 ni a aquellos otros causados con posterioridad a dicha fecha, pero que deriven de una actividad específica realizada y concluida antes de ella. A su vez, el régimen contenido en la LRM tampoco se aplicará a aquellos daños medioambientales respecto de los cuales hayan transcurrido más 30 años a contar desde que se produjo la emisión, suceso o incidente causante del daño.

La LRM establece un régimen de responsabilidad objetiva y de presunción de autoría respecto de determinados operadores: aquellos que se encuentren incluidos dentro del Anexo III de la LRM. Para el resto de operadores de actividades se establece un régimen de responsabilidad por dolo o culpa. Además, la LRM impone a los operadores determinadas obligaciones de evitación, de prevención y de restauración del medio ambiente. Los operadores podrán recuperar los costes de dichas medidas en determinados supuestos tasados en la LRM.

Por otro lado, la LRM establece la obligación de constituir garantías financieras que cubran la responsabilidad medioambiental para los operadores incluidos en su Anexo III, salvo determinadas excepciones tasadas en la norma. El Ministerio de Medio Ambiente fijará por medio de una Orden, nunca antes del 30 de abril de 2010, la fecha a partir de la cual los operadores obligados deberán disponer de la garantía financiera. Los operadores deberán mantener en vigor la garantía desde el momento en que surta efecto la autorización de la actividad (para las nuevas actividades), y durante toda la vida de la actividad. La cantidad máxima que habrá de garantizarse será fijada por la autoridad competente y no podrá superar los veinte millones de euros.

Finalmente, debe señalarse que la LRM reconoce la condición de interesados para la exigencia de responsabilidad medioambiental a las personas jurídicas que tengan entre sus fines la protección del medio ambiente, siempre que se hubieran constituido, al menos, dos años antes del ejercicio de la acción y desarrollen su actividad en el ámbito territorial afectado por el daño o amenaza de daño medioambiental. La LRM incluye un severo régimen sancionador que incluye la imposición de multas de hasta dos millones de euros en el caso de infracciones muy graves.

Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera (BOE de 16 de noviembre)

Atmósfera

La Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera («Ley 34/2007») tiene por objeto establecer las normas básicas en materia de prevención, vigilancia y reducción de la contaminación atmosférica, sobre la base de los principios de cautela y acción preventiva, de corrección de la contaminación en la misma fuente y de que «quien contamina, paga».

Están sujetas a la Ley 34/2007 todas las fuentes de los contaminantes relacionados en el Anexo I de la Ley y que correspondan a actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera enumeradas en su Anexo IV, ya sean de titularidad pública o privada.

Conforme a lo establecido en la Ley 34/2007, y sin perjuicio del resto de autorizaciones y licencias que sean exigibles por otras disposiciones, quedan sometidos a la obtención de autorización administrativa de las Comunidades Autónomas la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de aquellas instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera que figuran en los grupos A y B del Anexo IV de la Ley 34/2007, salvo aquellas instalaciones que deban obtener la autorización ambiental integrada, que quedarán sometidas a la obtención de esta autorización. Además, la autorización contemplada en la Ley 34/2007 no incluirá los valores límites de los gases de efecto invernadero para aquellas actividades que estén sometidas a la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, a menos que esa inclusión sea necesaria para garantizar que no se provoque ninguna contaminación local significativa.

Las autorizaciones previstas en la Ley 34/2007 se concederán por un tiempo determinado que, en ningún caso, podrá superar los ocho años y establecerán requisitos más severos para las acti-Page 184vidades incluidas en el Grupo A que para las incluidas en el Grupo B. Las actividades incluidas en el Grupo C estarán sometidas a un régimen de notificación a la Comunidad Autónoma donde se vaya a ubicar la actividad en cuestión.

El contenido mínimo de la autorización abarcará: (i) los valores límite de emisión de los contaminantes; (ii) las prescripciones para reducir la contaminación a larga distancia o transfronteriza en cada caso; (iii) los sistemas y procedimientos para el tratamiento y control de las emisiones; (iv) las medidas relativas a las condiciones de explotación en situaciones anormales o de incidencias; y (v) el plazo por el que se otorga la autorización. Además de la necesaria obtención de la autorización administrativa referida, la Ley 34/2007 impone una serie de obligaciones a los titulares de las instalaciones donde se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, entre las que destacan el respeto a los valores límite de emisión fijados reglamentariamente, adoptar sin demora las medidas necesarias de evitación de daños en caso de incidente, facilitar la información que sea solicitada por las Administraciones competentes o, para las actividades incluidas en los Grupos A y B, notificar al órgano competente que determine la comunidad autónoma la transmisión, cese o clausura de las actividades e instalaciones.

Por otro lado, la Ley 34/2007 incorpora previsiones relativas a la elaboración de planes y programas para la protección de la atmósfera y para minimizar los efectos negativos de la contaminación atmosférica; planes que deberán ser aprobados por el Gobierno de la Nación y por las Comunidades Autónomas en los plazos reglamentariamente establecidos. Se incorporan también en la Ley 34/2007 instrumentos de fomento de protección de la atmósfera, tales como acuerdos voluntarios entre el Estado y las Comunidades Autónomas, sistemas de gestión y auditorías ambientales o formación y sensibilización públicas.

La Ley 34/2007 prevé la imposición de multas de hasta dos millones de euros para las infracciones más graves, así como la clausura definitiva o temporal, total o parcial de las actividades e instalaciones, el precintado de equipos, la inhabilitación para el ejercicio de la actividad durante un período no inferior a un año ni superior a cinco o la extinción o...

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