Medio ambiente

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1 · Legislación
Unión Europea

Criterios para determinar cuándo el vidrio recuperado deja de ser residuo

Reglamento 1179/2012/UE de la Comisión de 10 de diciembre de 2012 por el que se establecen criterios para determinar cuándo el vidrio recuperado deja de ser residuo con arreglo a la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DOUE de 11 de diciembre de 2012)

El Reglamento tiene por objeto el establecimiento de criterios para determinar cuándo el vidrio recuperado destinado a la producción de sustancias u objetos de vidrio en procesos de refundición deja de ser residuo. Los criterios tratan de garantizar que el vidrio resultante de una operación de valorización cumpla los requisitos técnicos del sector de la producción de vidrio, así como la legislación y las normas vigentes aplicables a los productos, y no dé lugar a impactos globales negativos para el medio ambiente o la salud humana.

El vidrio recuperado dejará de ser residuo cuando, una vez transferido del productor a otro poseedor, cumpla todas las condiciones establecidas en el Anexo I del Reglamento. El productor o el importador deben emitir y transmitir al siguiente poseedor, en relación con cada envío de vidrio recuperado, una declaración de conformidad con los criterios establecidos en los anexos del Reglamento para determinar cuándo el vidrio recuperado deja de ser residuo.

De acuerdo con este Reglamento, el productor aplicará un sistema de gestión apto para demostrar el cumplimiento de los criterios indicados, y será verificado por un organismo de evaluación de la conformidad, como se define en el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo.

España

Respuesta ante la contaminación marina

Real Decreto 1695/2012, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Sistema Nacional de Respuesta ante la contaminación marina (BOE de 15 de enero de 2013)

Este Real Decreto se aprueba en aplicación del Protocolo sobre sustancias nocivas y potencialmente peligrosas (OPRC-HNS 2000) del Convenio Internacional sobre Cooperación, Preparación y Lucha contra la Contaminación por Hidrocarburos de 1990 (OPRC 90).

Hasta la fecha, tanto el Real Decreto 253/2004, de 13 de febrero, por el que se establecen medidas de prevención y lucha contra la contaminación en las operaciones de carga, descarga y manipulación de hidrocarburos en el ámbito marítimo y portuario, como el Plan Nacional de Contingencias por contaminación marina accidental constituían la normativa fundamental apli-cable a nivel nacional en el ámbito de la contaminación marina, si bien es una normativa circunscrita al ámbito de los hidrocarburos.

El Real Decreto 1695/2012 incorpora los mecanismos de respuesta ante supuestos de contaminación marítima y de la ribera del mar cualquiera que sea su origen, mediante la creación de los órganos oportunos y el desarrollo de los sistemas de relación y coordinación de las diversas Administraciones públicas competentes para garantizar una actuación eficaz en supuestos de contaminación.

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Asignación de derechos de emisión.

Real Decreto 1722/2012, de 28 de diciembre, por el que se desarrollan aspectos relativos a la asignación de derechos de emisión en el marco de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (BOE de 29 de diciembre de 2012)

Este Real Decreto tiene por objeto desarrollar reglamentariamente determinados aspectos relativos a las obligaciones de información establecidas en el artículo 6 de la Ley 1/2005 por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. Asimismo, se concreta la regulación contenida en las disposiciones recogidas en el capítulo IV de la Decisión de la Comisión 2011/278/UE por la que se determinan las normas transitorias de la Unión para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión.

Entre otras, se establece como obligación de los titulares de las instalaciones, la presentación ante el órgano autonómico competente, y a más tardar el 31 de diciembre de cada año, de toda la información pertinente relativa a los cambios de la capacidad, del nivel de actividad o del funcionamiento experimentados o previstos.

Evaluación ambiental estratégica

Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas (BOPV de 19 de noviembre de 2012)

El Decreto 211/2012, regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica al que deben someterse los planes y programas que elaboren o aprueben las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco y que puedan tener efectos significativos sobre el medio...

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