Medidas de tutela penal en la ley integral contra la violencia de genero

AutorAvelina Alonso de Escamilla
Cargo del AutorCatedrática de Derecho Penal
Páginas313-325
2. MEDIDAS DE TUTELA PENAL EN LA LEY INTEGRAL
Avelina Alonso de Escamilla
Catedrática de Derecho Penal
Universidad CEU San Pablo
I. Introducción
Como se sabe, no es hasta 1989 que el legislador penal se decide a hacer frente de
modo especí co a una de las mayores lacras sociales de nuestro tiempo, la violencia
ejercida sobre las mujeres, conducta que a pesar de los modernos logros sociales y
políticos y de la consecución de al menos una igualdad legal entre los géneros, sigue
produciéndose con una alarmante frecuencia. Con anterioridad, el artículo 425 del
Código penal de 1973 supuso el primer paso en una regulación que desde entonces
ha sufrido numerosas modi caciones, pues a la nueva redacción otorgada por el
Código penal de 1995 le sucedieron las reformas introducidas por la Ley Orgánica
14 /1999 y por la Ley orgánica 11/2003, que culminaron con la promulgación de la
Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de protección integral cont ra la violencia de género,
una ley que pretende ofrecer una respuesta global al problema y que, por tanto no
solo afecta al ámbito penal.
Inicialmente, la tipificación de este tipo de conductas, denominadas por la
Doctrina como delitos de malos tratos o de violencia doméstica, se vinculaban sobre
todo y especialmente con la protección del ámbito familiar y, en este sentido, se ma-
nifestaban expresamente las rúbricas o las Exposiciones de Motivos de las sucesivas
leyes dictadas en la materia que, junto a la mujer, otorgaban una especial protección
a los hijos menores reconociendo de esta manera que las reformas penales estaban
dirigidas fundamentalmente a reforzar la defensa de las personas más vulnerables
del entorno familiar.

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